Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio Nº 1759-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 992-2006-GAJ/RENIEC de fecha 15 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es una Institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, encontrandose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripcion de los nacimientos y defunciones; Que, mediante Informe Nº 1266-2006-SGREC-GO/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA HUARACALLO MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 01549619 declaro indebidamente el fallecimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, indicando que la misma fallecio en su domicilio el 12 de diciembre del 2003, suscribiendo el Acta de Defuncion Nº 00682817 en su condicion de hijo de la occisa, y se dispuso la cancelacion de la inscripcion Nº 02376278 por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta, habiendose acreditado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha fallecido conforme se desprende del Formato de Prueba Decadactilar, que establecio que las impresiones dactilares citadas corresponden a la misma ciudadana registrada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se procedio habilitar la Partida de Inscripcion Nº 02376278, mediante Resolucion Nº 155-2006/SGDAR/GP/RENIEC de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral; Que, mediante Informe Nº 1267-2006-SGREC-GO/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se encuentra acreditado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 03684807, declaro indebidamente el fallecimiento de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Sullana, sustentando su irregular inscripcion con Certificado Medico Legista; habiendo sido excluida la Partida de Inscripcion Nº 03570614, por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta; sin embargo, se ha verificado que la misma no habia fallecido, por lo que se procedio previa verificacion ha habilitar la Partida de Inscripcion Nº 03570614, mediante Resolucion Nº 155-2006/SGDAR/ GP/RENIEC, de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral: Que, mediante Informe Nº 1272-2006-GO-SGREC/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se determino que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 17831081 declaro indebidamente el fallecimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, indicando que el mismo fallecio el 31 de enero de 1993, suscribiendo la Partida de Defuncion Nº 121, habiendose dispuesto la cancelacion de la inscripcion Nº 19553436 por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta; sin embargo, mediante el Formulario de Identidad Nº 00808095 se verifico que el mismo no habia fallecido, habiendose establecido que las imagenes (foto, firma e impresiones dactilares) corresponden al mismo ciudadano registrado como MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTILLO; Que, mediante Informe Nº 1271-2006-GO-SGREC/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se determino que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 25641074 declaro indebidamente el fallecimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Provincia Constitucional del Callao, Departamento de MORDAZA, suscribiendo el Acta de Defuncion Nº 187619, de fecha 11 de agosto de 1997, habiendose dispuesto la cancelacion de la inscripcion Nº 25630717 por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta; verificandose mediante el Formulario de Identidad Nº 09713564, que el mismo no habia fallecido al

establecerse que las impresiones dactilares citadas corresponden al mismo ciudadano; Que, mediante Informe Nº 1265-2006-SGREC-GO/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que una persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 40915735 declaro indebidamente el fallecimiento de MORDAZA MORDAZA SIGUENZA, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, suscribiendo el Acta de Defuncion Nº 01045188, de fecha 07 de junio del 2005, habiendose dispuesto la cancelacion de la inscripcion Nº 17924443 por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta; habiendose establecido mediante el Formulario de Identidad Nº 27885581, que el mismo no habia fallecido al establecerse que las impresiones dactilares citadas corresponden al mismo ciudadano. Que, del analisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte del ciudadano MORDAZA MORDAZA HUARACALLO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declararon indebidamente el fallecimiento de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SIGUENZA, en documento publico con el que deba probarse dicho hecho, conducta prevista como presunto delito contra la fe publica en la modalidad de Falsedad Ideologica propia e impropia, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil demostrando con su actuar una conducta dolosa verificando la existencia de los elementos constitutivos del MORDAZA encuadrado en el articulo 428º del Codigo Penal, por lo que habrian incurrido en la comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento publico, con el objeto de emplearlo como si fueran legitimos; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA HUARACALLO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

19690-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1339-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2104-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1233-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y,

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