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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338285 VISTOS: El O fi cio Nº 1759-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 992-2006-GAJ/RENIEC de fecha 15 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripción de los nacimientos y defunciones; Que, mediante Informe Nº 1266-2006-SGREC-GO/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que el ciudadano MARTÍN VALENTIN HUARACALLO QUISPE, titular de la Inscripción Nº 01549619 declaró indebidamente el fallecimiento de FRANCISCA QUISPE RUELAS, en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Melgar, Departamento de Puno, indicando que la misma falleció en su domicilio el 12 de diciembre del 2003, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 00682817 en su condición de hijo de la occisa, y se dispuso la cancelación de la inscripción Nº 02376278 por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta, habiéndose acreditado que la ciudadana FRANCISCA QUISPE RUELAS no ha fallecido conforme se desprende del Formato de Prueba Decadactilar, que estableció que las impresiones dactilares citadas corresponden a la misma ciudadana registrada como FRANCISCA QUISPE RUELAS, por lo que se procedió habilitar la Partida de Inscripción Nº 02376278, mediante Resolución Nº 155-2006/SGDAR/GP/RENIEC de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral; Que, mediante Informe Nº 1267-2006-SGREC-GO/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se encuentra acreditado que la ciudadana CARMEN VALLADARES TAVARA, titular de la Inscripción Nº 03684807, declaró indebidamente el fallecimiento de su madre LUCILA TAVARA SÁNCHEZ, en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Sullana, sustentando su irregular inscripción con Certi fi cado Medico Legista; habiendo sido excluida la Partida de Inscripción Nº 03570614, por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta; sin embargo, se ha veri fi cado que la misma no había fallecido, por lo que se procedió previa veri fi cación ha habilitar la Partida de Inscripción Nº 03570614, mediante Resolución Nº 155-2006/SGDAR/GP/RENIEC, de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral: Que, mediante Informe Nº 1272-2006-GO-SGREC/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se determinó que el ciudadano GENARO OSWALDO MENDEZ BURGOS, titular de la Inscripción Nº 17831081 declaró indebidamente el fallecimiento de LUIS ENRIQUE MONTES CASTILLO, en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo, Departamento de La Libertad, indicando que el mismo falleció el 31 de enero de 1993, suscribiendo la Partida de Defunción Nº 121, habiéndose dispuesto la cancelación de la inscripción Nº 19553436 por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta; sin embargo, mediante el Formulario de Identidad Nº 00808095 se veri fi có que el mismo no había fallecido, habiéndose establecido que las imágenes (foto, fi rma e impresiones dactilares) corresponden al mismo ciudadano registrado como LUIS ENRIQUE MONTES CASTILLO; Que, mediante Informe Nº 1271-2006-GO-SGREC/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se determinó que el ciudadano RAMON VEGA MENDOZA, titular de la Inscripción Nº 25641074 declaró indebidamente el fallecimiento de ENRIQUE SALVADOR VEGA MENDOZA, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 187619, de fecha 11 de agosto de 1997, habiéndose dispuesto la cancelación de la inscripción Nº 25630717 por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta; verificándose mediante el Formulario de Identidad Nº 09713564, que el mismo no había fallecido al establecerse que las impresiones dactilares citadas corresponden al mismo ciudadano; Que, mediante Informe Nº 1265-2006-SGREC-GO/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que una persona que se identi fi có como MARLON ENRIQUE AGUILAR URIARTE, titular de la Inscripción Nº 40915735 declaró indebidamente el fallecimiento de ENRIQUE AGUILAR SIGÛENZA, en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo, Departamento de La Libertad, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 01045188, de fecha 07 de junio del 2005, habiéndose dispuesto la cancelación de la inscripción Nº 17924443 por fallecimiento del titular en virtud de dicha acta; habiéndose establecido mediante el Formulario de Identidad Nº 27885581, que el mismo no había fallecido al establecerse que las impresiones dactilares citadas corresponden al mismo ciudadano. Que, del análisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte del ciudadano MARTÍN VALENTIN HUARACALLO QUISPE, CARMEN VALLADARES TAVARA, GENARO OSWALDO MENDEZ BURGOS, RAMON VEGA MENDOZA y MARLON ENRIQUE AGUILAR URIARTE, declararon indebidamente el fallecimiento de los ciudadanos FRANCISCA QUISPE RUELAS, LUCILA TAVARA SÁNCHEZ, LUIS ENRIQUE MONTES CASTILLO, ENRIQUE SALVADOR VEGA MENDOZA y ENRIQUE AGUILAR SIGÛENZA, en documento publico con el que deba probarse dicho hecho, conducta prevista como presunto delito contra la fe publica en la modalidad de Falsedad Ideológica propia e impropia, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil demostrando con su actuar una conducta dolosa verifi cando la existencia de los elementos constitutivos del tipo encuadrado en el artículo 428º del Código Penal, por lo que habrían incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento público, con el objeto de emplearlo como si fueran legítimos; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MARTÍN VALENTIN HUARACALLO QUISPE, CARMEN VALLADARES TAVARA, GENARO OSWALDO MENDEZ BURGOS, RAMON VEGA MENDOZA y MARLON ENRIQUE AGUILAR URIARTE y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contrala Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19690-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1339-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2104-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1233-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,