Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

Que, para asegurar la continuidad del servicio y el funcionamiento de la mencionada dependencia es necesario designar a una persona que se encargue de la coordinacion, visto y firma de documentos de la Adjuntia en Asuntos Constitucionales; Que, el literal ii) del numeral 2) del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, senala que esta permitida la designacion de cargos de confianza conforme a los documentos de gestion de la entidad y a la normatividad vigente; Que, de conformidad con el articulo 33º de la Ley Nº 26520 y con el literal o) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP, es potestad de la Defensora del Pueblo designar libremente a sus asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, asi como removerlos de dichos cargos; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el regimen laboral del personal de la Defensoria del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, tanto el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), aprobado por Resolucion Defensorial Nº 0063-2006/ DP, como el Presupuesto Analitico de Personal (PAP), aprobado por Resolucion Administrativa Nº 0035-2006/DP, incluyen el cargo de confianza de Asesor II, con Nivel y Categoria D7, en la Plaza Nº 003, el cual se encuentra vacante, por lo que es procedente designar a su titular; Que, mediante el Memorando Nº 008-2006-DP/OPP la Oficina de Planificacion y Presupuesto senala que la referida accion de personal cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal; Que, la presente accion de personal cuenta con los vistos buenos de la Primera Adjuntia y de las oficinas de Gestion de Recursos Humanos, de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 5º, el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 33º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y en concordancia con los literales d) y o) del articulo 8º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP, el literal a) de la Tercera Disposicion Final Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el literal ii) del inciso 2 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, y el articulo 43º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza Asesor II del Organo de Direccion Defensora del Pueblo, con Categoria y Nivel D7, en la Plaza Nº 003, a partir del 8 de enero del 2007. Articulo Segundo.- ENCARGAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA las funciones de Adjunto a la Defensora del Pueblo en Asuntos Constitucionales, con efectividad al 8 de enero del 2007 y hasta la reasuncion de funciones del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUMBE. Articulo Tercero.- La remuneracion a percibir por el asesor, de categoria, nivel y plaza referida en el articulo primero, es la establecida en la Escala de Remuneraciones de la Defensoria del Pueblo y en las disposiciones que resulten aplicables. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo

Que, la Defensoria del Pueblo es un organismo constitucional MORDAZA, que tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru y por la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, la Defensoria del Pueblo considera de especial interes institucional promover aquellas acciones que contribuyan a generar un cambio cultural en la sociedad y en el Estado peruano, que nos permita avanzar como comunidad y organizacion juridica, en la consolidacion de nuestra institucionalidad democratica y la vigencia efectiva de los derechos humanos; Que, mediante Resolucion Defensorial Nº 010-2006/DP, del 15 de febrero del 2006, la Defensoria del Pueblo creo un Premio Nacional destinado a expresar publico reconocimiento a aquellas personas o instituciones que hayan destacado significativamente en la promocion, defensa y consolidacion del orden constitucional, la institucionalidad democratica y la vigencia de los derechos humanos; Que, la referida resolucion senala que el Premio Nacional "Defensoria del Pueblo" sera concedido anualmente por la Defensoria del Pueblo, a una o mas personas naturales o instituciones, nacionales o extranjeras; Que, cualquier persona, grupo de personas o instituciones podran presentar a la Defensoria del Pueblo candidaturas, las mismas que deberan estar debidamente sustentadas y documentadas con informacion acerca de la trayectoria, trabajo y contribucion o aporte a la institucionalidad democratica y vigencia de los derechos humanos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la MORDAZA Entrega de la Medalla "Defensoria del Pueblo". Articulo Segundo.- La convocatoria sera publicada en el MORDAZA Web de la Defensoria del Pueblo (www.defensoria.gob. pe). Articulo Tercero.- Declarar abierta la etapa de recepcion de candidaturas a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion hasta el 19 de febrero del 2007. Cualquier persona, grupo de personas o instituciones podra presentar a la Defensoria del Pueblo candidatos o candidatas para la concesion de la medalla, dicha MORDAZA debera cumplir con lo establecido por la Resolucion Defensorial Nº 010-2006/DP, y en las Bases para la MORDAZA Entrega de la Medalla "Defensoria del Pueblo" que sera publicada en el MORDAZA Web institucional. Articulo Cuarto.- Incluir la presente resolucion en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo

19820-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1331-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 22 de diciembre de 2006

19699-1

Convocan a la MORDAZA Entrega de la Medalla "Defensoria del Pueblo"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 005-2007/DP MORDAZA, 22 de enero de 2007
VISTO: La Resolucion Defensorial Nº 010-2006/DP, del 15 de febrero del 2006, mediante la cual se crea el Premio Nacional "Defensoria del Pueblo"; y,

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