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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2007 (25/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338284 Que, para asegurar la continuidad del servicio y el funcionamiento de la mencionada dependencia es necesario designar a una persona que se encargue de la coordinación, visto y fi rma de documentos de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales; Que, el literal ii) del numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que está permitida la designación de cargos de con fi anza conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente; Que, de conformidad con el artículo 33º de la Ley Nº 26520 y con el literal o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP, es potestad de la Defensora del Pueblo designar libremente a sus asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como removerlos de dichos cargos; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, tanto el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución Defensorial Nº 0063-2006/DP, como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por Resolución Administrativa Nº 0035-2006/DP, incluyen el cargo de con fi anza de Asesor II, con Nivel y Categoría D7, en la Plaza Nº 003, el cual se encuentra vacante, por lo que es procedente designar a su titular; Que, mediante el Memorando Nº 008-2006-DP/OPP la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto señala que la referida acción de personal cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal; Que, la presente acción de personal cuenta con los vistos buenos de la Primera Adjuntía y de las o fi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º, el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 33º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y en concordancia con los literales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP, el literal a) de la Tercera Disposición Final Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el literal ii) del inciso 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Fernando Rafael CASTAÑEDA PORTOCARRERO en el cargo de confi anza Asesor II del Órgano de Dirección Defensora del Pueblo, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza Nº 003, a partir del 8 de enero del 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR al doctor Fernando Rafael CASTAÑEDA PORTOCARRERO las funciones de Adjunto a la Defensora del Pueblo en Asuntos Constitucionales, con efectividad al 8 de enero del 2007 y hasta la reasunción de funciones del doctor Roberto Carlos PEREIRA CHUMBE. Artículo Tercero.- La remuneración a percibir por el asesor, de categoría, nivel y plaza referida en el artículo primero, es la establecida en la Escala de Remuneraciones de la Defensoría del Pueblo y en las disposiciones que resulten aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 19699-1 Convocan a la Segunda Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 005-2007/DP Lima, 22 de enero de 2007 VISTO: La Resolución Defensorial Nº 010-2006/DP, del 15 de febrero del 2006, mediante la cual se crea el Premio Nacional “Defensoría del Pueblo”; y,CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo, que tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, la Defensoría del Pueblo considera de especial interés institucional promover aquellas acciones que contribuyan a generar un cambio cultural en la sociedad y en el Estado peruano, que nos permita avanzar como comunidad y organización jurídica, en la consolidación de nuestra institucionalidad democrática y la vigencia efectiva de los derechos humanos; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 010-2006/DP, del 15 de febrero del 2006, la Defensoría del Pueblo creó un Premio Nacional destinado a expresar público reconocimiento a aquellas personas o instituciones que hayan destacado signi fi cativamente en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos; Que, la referida resolución señala que el Premio Nacional “Defensoría del Pueblo” será concedido anualmente por la Defensoría del Pueblo, a una o más personas naturales o instituciones, nacionales o extranjeras; Que, cualquier persona, grupo de personas o instituciones podrán presentar a la Defensoría del Pueblo candidaturas, las mismas que deberán estar debidamente sustentadas y documentadas con información acerca de la trayectoria, trabajo y contribución o aporte a la institucionalidad democrática y vigencia de los derechos humanos; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Convocar a la Segunda Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”. Artículo Segundo .- La convocatoria será publicada en el portal Web de la Defensoría del Pueblo (www.defensoría.gob.pe). Artículo Tercero .- Declarar abierta la etapa de recepción de candidaturas a partir de la fecha de expedición de la presente resolución hasta el 19 de febrero del 2007. Cualquier persona, grupo de personas o instituciones podrá presentar a la Defensoría del Pueblo candidatos o candidatas para la concesión de la medalla, dicha presentación deberá cumplir con lo establecido por la Resolución Defensorial Nº 010-2006/DP, y en las Bases para la Segunda Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” que será publicada en el portal Web institucional. Artículo Cuarto .- Incluir la presente resolución en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 19820-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1331-2006-JEF/RENIEC Lima, 22 de diciembre de 2006