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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2007 (26/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338401 Que, Scotiabank Perú S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a los “Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Décimo Quinta Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, como sustento de su solicitud, presentó copia simple de la escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2006, otorgada por el Notario Público de Lima, Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, a través del cual, Scotiabank Perú S.A.A. y el Banco de Crédito del Perú declaran la cancelación total de los “Bonos de Arrendamiento Financiero del Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Décimo Quinta Emisión. Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores correspondientes a los “Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Décimo Quinta Emisión” y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a los “Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Décimo Quinta Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 37º, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público de Mercado de Valores y el acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a las series de la emisión denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero de Wiese Sudameris Leasing S.A. D.L. Nº 299 - Décimo Quinta Emisión”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior, del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Scotiabank Perú S.A.A., al Banco de Crédito del Perú, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali ICLV S.A.Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Gerente de Mercados y Emisores 19026-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la adquisición de combustible y la contratación del servicio de transporte terrestre de carga para traslado de carpas a la Dirección Regional de Defensa Civil San Martín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 017-2007-INDECI 16 de enero del 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 502-06-MPLP/A, del 29.DIC.2006, el Informe Nº 400-2006-MPLP/ACTE/COMITÉ PROV.OR.DC. LEONCIO PRADO, del 29.DIC.2006, el O fi cio Nº 491-2006-INDECI/DRDC-HCO, del 29.DIC.2006, el O fi cio Nº 1075-2006-INDECI/19.2, del 29.DIC.2006, el Informe Técnico Nº 003-2007-INDECI/12.1, del 05.ENE.2007, el Memorando Nº 055-2007-INDECI/12.0, del 5.ENE.2006, y el Informe Legal Nº 002-2007-INDECI/5.0, de fecha 16.ENE.2007; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 22º de la Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el artículo 142º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva; Que, asimismo, señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que