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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338418 como son: Av. Gonzalo Ugás Salcedo, Jr. Larco Herrera, Jr. Atahualpa; Jr. Alamiro Calderón, Jr. Pablo Federico Llontop; Jr. Silva Santisteban, como consecuencia que la tubería del alcantarillado ha cumplido su ciclo de trabajo, de tal manera que a fl oran los desagües y eso permite que sefi ltren a las tuberías de agua originando contaminación en varios sectores. Que, resulta importante precisar que las municipalidades son las que representan al vecindario, en consecuencia tienen como fi nalidad promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme lo establece el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en estricta concordancia con lo prescrito en la Constitución Política del Estado en sus Art. 2º Inc. 22) y Art. 7º. Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son gobiernos locales que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal e institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 41º, concordado con el Inc. 26) del Art. 9º del mismo cuerpo normativo citado. Que, estando a las consideraciones antes expuestas y teniendo en cuenta que toda administración municipal se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos de la Ley Nº 27444. SE ACUERDA :Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA EL SERVICIO DE AGUA Y DESAGÜE que presta la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, en atención a los fundamentos antes expuestos. Artículo Segundo.- Encargar al Despacho de Alcaldía, a la O fi cina de Asesoría Legal y la Gerencia Municipal, para que adopte las acciones pertinentes a fi n de que se de estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Concejo. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN A. LINGAN RÍOS Alcalde 19307-1 Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente al Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2007-MDP Pacasmayo, 11 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO. VISTO : El Informe Nº 03-UL-2007-MDP, emitido por la Unidad de Logística e Informe Nº 006-2007-OAJ-MDP emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, en sesión de Concejo Extraordinaria del 11/ENE/2007; y,CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal, que presidía el Alcalde, Ing. Segundo Castro Núñez, con fecha 30-Nov-2006, acordó suspender el proceso de Licitación del Programa del Vaso de Leche para el año 2007, conforme se aprecia en el Acta de Sesión de Concejo que obra en ésta Municipalidad, produciéndose como consecuencia de tal acto administrativo, el desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo. Que, ante el desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 28267, en su Art. 21º establece que...”se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.” Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. Segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son gobiernos locales que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la misma Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39º, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, acuerdos y resoluciones de concejo; en tal sentido, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal e institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo prevee la legislación municipal antes citada, en su Art. 41º. Que, estando a las consideraciones antes expuestas y teniendo en cuenta que toda administración municipal se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos de la Ley Nº 27444. SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EL DESABAS- TECIMIENTO INMINENTE DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO, en atención a los fundamentos antes expuestos. Artículo Segundo.- Autorizar al Despacho de Alcaldía para que realice la compra del producto para el Programa del Vaso de Leche la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, para un periodo de tres meses. Artículo Tercero.- Encargar al Despacho de Alcaldía para que disponga la conformación del Comité Especial que convoque al proceso de selección para la adquisición del producto para el Programa del Vaso de Leche para el año 2007. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN A. LINGAN RÍOS Alcalde 19307-2