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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338405 conformidad con el artículo 6º del Reglamento y artículo 3º de las Disposiciones Complementarias; SE RESUELVE: Primero: Aprobar las Bases para el Concurso Público Internacional de Veri fi cación del Cumplimiento de las Normas de la Federal Railroad Administration – Clase II del Sistema Ferroviario, en el Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, que constituyen parte integrante de la presente Resolución. Segundo: Convocar el Concurso Público Internacional de Veri fi cación del Cumplimiento de las Normas de la Federal Railroad Administration – Clase II del Sistema Ferroviario, en el Ferrocarril del Sur y Sur Oriente. Tercero: Comunicar la presente Resolución al Comité Especial designado por Resolución Nº 049-2006-GG-OSITRAN a fi n llevar a cabo la conducción y ejecución del proceso de selección. Cuarto: Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSITRAN. Quinto: La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 19309-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen facilidades para los deudores tributarios afectados como consecuencia del desastre natural acaecido en los distritos San Ramón y Vitoc de la provincia de Chanchamayo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2007/SUNAT Lima, 25 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar; Que el quinto párrafo del Artículo 29º del citado TUO, señala que tratándose de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago de los tributos de liquidación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente; Que asimismo el inciso d) de la norma antes señalada establece que los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones no contemplados entre otros, en el inciso b) del referido Artículo 29º, se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes; Que a su vez el artículo 29º del TUO del Código Tributario establece que SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refi ere el inciso d) del mencionado artículo; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Núms. 257-2005/SUNAT y 240-2006/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los años 2006 y 2007, respectivamente; Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia de los distritos de San Ramón y Vitoc de la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín, por desastre natural; Que a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores afectados por las fuertes lluvias e inundaciones ocasionadas por el desbordamiento de ríos en los distritos señalados en el considerando anterior, resulta necesario, con carácter excepcional, establecer un nuevo plazo para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, de otro lado previendo la posibilidad de que se presenten otros desastres naturales que ameriten la declaración de estado de emergencia de una zona determinada, es necesario establecer una norma de carácter general que establezca un mecanismo de prórroga automática de los plazos de vencimiento a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS AFECTADOS POR EL DESASTRE NATURAL ACAECIDO EN LOS DISTRITOS DE SAN RAMÓN Y VITOC DE LA PROVINCIA DE CHANCHAMAYO Los deudores tributarios que a la fecha de publicación de la presente resolución, tuvieran su domicilio fi scal en los distritos de San Ramón y Vitoc de la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín deberán cumplir con sus obligaciones tributarias considerando lo siguiente: a) El pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como la presentación de las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los períodos tributarios de diciembre de 2006 y enero de 2007 de acuerdo con el cronograma siguiente: TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓNÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUCFECHA DE VENCIMIENTO DICIEMBRE 2006 Y ENERO 20070 22-Mar-07 1 9-Mar-072 12-Mar-07 3 13-Mar-07 4 14-Mar-075 15-Mar-076 16-Mar-077 19-Mar-078 20-Mar-079 21-Mar-07 BUENOS CONTRIBUYENTES0, 1, 2, 3 y 4 23-Mar-07 5, 6, 7, 8 y 9 26-Mar-07 b) Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplirán con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales según el cronograma siguiente: