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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338411 del 9 de enero de 2007, se producirá el desabastecimiento de dicho producto; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 002-2007-GAJ/MDC, es de opinión que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Suministro de Combustible para la Municipalidad de Carabaillo, por un período de 20 días calendario; Que, el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a ley; Que, el artículo 21º del mismo Texto Único señala: “Se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obra sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. El artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que: “La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, por medio de los informes se puede veri fi car que cumplen con sustentar técnica y legalmente la justi fi cación de la adquisición o contratación y la necesidad de Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Combustible en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORÍA y con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisición de Suministro de Combustible para la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 20 días o hasta el consentimiento de la Buena Pro. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Sub-Gerencia de Logística y Bienes Patrimoniales de la Municipalidad la Adquisición del insumo de Combustible, siguiendo el Procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 58,950.00, según el detalle siguiente: PRODUCTO CANTIDAD DE GALONES DIARIOCANTIDAD DE GALONES X 20 DÍASPRECIO MONTO TOTAL DIARIOMONTO TOTAL X 20 DÍAS DIESEL 2 262 5240.00 11.25 2947.50 58,950.00 Artículo Tercero.- Encargar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los Informes Técnico – Legales a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 19331-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 001-2007-MDC Cieneguilla, 4 de enero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el primer punto de la agenda: APROBACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DEL ALCALDE Y LAS DIETAS DE LOS REGIDORES; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, establece que: “Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi jen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá la suma de S/. 11,050.00” ; Que, asimismo el Artículo 8º del indicado Decreto de Urgencia dispone que las dietas de los Regidores de los Concejos Municipales en ningún caso pueden superar en total el 30% de la compensación mensual del Alcalde; Que, con relación punto materia de debate el Sr. Regidor Enrique Rospigliosi Durand señala que el monto que percibe actualmente el Alcalde, S/. 5,500.00, no está de acuerdo a la labor que realiza. Asimismo, la Sra. Regidora Carmen Elena Oviedo Gambetta, también indica que considera pertinente que se eleve el monto al tope que señala el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, cuyo monto es: S/.11,050.00 y en consecuencia se fi je la dieta de los señores Regidores sobre el 30% de la remuneración del Alcalde; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 28) del Artículo 9º, así como, los Artículos 12º, 21º y 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, rrealizada la correspondiente votación, el Concejo Municipal por unanimidad; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR LA REMUNERACIÓN DEL SEÑOR ALCALDE MANUEL SCHWARTZ ROZENBERG en la suma de S/. 11,050.00 y la DIETA DE LOS SEÑORES REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, en la suma de S/. 3,315.00, por la asistencia efectiva a un máximo de dos sesiones al mes. Artículo 2°.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería y a Secretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 19423-1