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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338403 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la O fi cina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), con la fi nalidad de elaborar los indicadores económicos coyunturales del sector de nivel Nacional, ha programado la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo del año 2007 para Establecimientos de Hospedaje”; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo del año 2007 para Establecimientos de Hospedaje”, dirigida a personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional que se dediquen a prestar servicios de hospedaje, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo del año 2007 para Establecimientos de Hospedaje” a nivel nacional que será ejecutada por la O fi cina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 2º.- La citada encuesta en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao está dirigida de forma exhaustiva a todos los establecimientos de hospedaje Clasi fi cados y Categorizados -por autoridad competente de Turismo-, con cinco (5), cuatro (4), tres (3) estrellas; a los albergues; a los ecolodges; y, a una muestra aleatoria seleccionada de las categorías dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de los No Clasi fi cados, cuya relación se anexa a la presente Resolución. En las otras Regiones del país, incluyendo la Región Lima, la encuesta se dirige a la totalidad de establecimientos de hospedaje. Artículo 3º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que será aplicado en el trabajo de campo a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, durante los meses de enero a diciembre del 2007. Artículo 4º.- Las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se re fi ere el Artículo 2º de la presente Resolución, podrán acceder al formulario electrónico disponible en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o solicitar gratuitamente el formato impreso en la O fi cina General de Informática y Estadística del Ministerio ubicada en la calle Uno Oeste Nº 050, sótano 1, Urbanización Corpac-San Isidro en Lima; y, en otras ciudades del país en las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 5°.- Establecer como plazo máximo a nivel nacional, para la presentación de la información de la “Estadística Mensual de Turismo del año 2007 para Establecimientos de Hospedaje” s olicitada, hasta el octavo día hábil del mes siguiente al que se informa.Artículo 6°.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas devolverán, sin costo alguno, a las Ofi cinas competentes, los formularios debidamente diligenciados. Artículo 7º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la “Estadística Mensual de Turismo del año 2007 para Establecimientos de Hospedaje”, en la fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS JefeInstituto Nacional de Estadísticae Informática 20296-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Interpretan el Numeral 2.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 075-2006-CD-OSITRAN Lima, 11 de diciembre de 2006 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTO: El Informe Nº 046-06-GRE-GAL-OSITRAN, relativo a la solicitud de interpretación del Numeral 2.2 del Anexo 5 del contrato de concesión, respecto al pago por uso de instalaciones de carga aérea, presentado por Lima Airport Partners S.R.L. (LAP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD/OSITRAN se excluyó el servicio de uso de instalaciones de carga aérea en las infraestructuras aeroportuarias, de los alcances del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA); Que, mediante Resolución Nº 073-2005-CD-OSITRAN, se estableció el cargo máximo por uso de instalaciones de carga aérea dentro del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (AIJCh); Que, mediante Resolución Nº 060-2006-CD-OSITRAN se estableció la Tarifa Máxima para el uso de instalaciones de carga aérea en el AIJCH, para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2007; Que, el 24 de octubre del año 2006, mediante Escrito S/N, Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) solicitó a OSITRAN la interpretación del Numeral 2.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, con relación al extremo referido al pago por concepto de uso de instalaciones en el Aeropuerto; Que, de acuerdo al Literal e) del Numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26917, es función de OSITRAN interpretar los contratos de concesión de la infraestructura bajo su ámbito;