Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2007 (26/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), con la finalidad de elaborar los indicadores economicos coyunturales del sector de nivel Nacional, ha programado la ejecucion de la encuesta "Estadistica Mensual de Turismo del ano 2007 para Establecimientos de Hospedaje"; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecucion de la encuesta "Estadistica Mensual de Turismo del ano 2007 para Establecimientos de Hospedaje", dirigida a personas naturales y juridicas ubicadas en el territorio nacional que se dediquen a prestar servicios de hospedaje, asi como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo MORDAZA para la MORDAZA de la informacion solicitada; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y la visacion de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion de la encuesta "Estadistica Mensual de Turismo del ano 2007 para Establecimientos de Hospedaje" a nivel nacional que sera ejecutada por la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesania. Articulo 2º.- La citada encuesta en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao esta dirigida de forma exhaustiva a todos los establecimientos de hospedaje Clasificados y Categorizados -por autoridad competente de Turismo-, con cinco (5), cuatro (4), tres (3) estrellas; a los albergues; a los ecolodges; y, a una muestra aleatoria seleccionada de las categorias dos (2) estrellas, una (1) MORDAZA y del estrato de los No Clasificados, cuya relacion se anexa a la presente Resolucion. En las otras Regiones del MORDAZA, incluyendo la Region MORDAZA, la encuesta se dirige a la totalidad de establecimientos de hospedaje. Articulo 3º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que sera aplicado en el trabajo de MORDAZA a las personas naturales y juridicas ubicadas en el territorio nacional, durante los meses de enero a diciembre del 2007. Articulo 4º.- Las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refiere el Articulo 2º de la presente Resolucion, podran acceder al formulario electronico disponible en la pagina Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o solicitar gratuitamente el formato impreso en la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio ubicada en la MORDAZA Uno Oeste Nº 050, sotano 1, Urbanizacion CorpacSan MORDAZA en Lima; y, en otras ciudades del MORDAZA en las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesania. Articulo 5°.- Establecer como plazo MORDAZA a nivel nacional, para la MORDAZA de la informacion de la "Estadistica Mensual de Turismo del ano 2007 para Establecimientos de Hospedaje" solicitada, hasta el octavo dia habil del mes siguiente al que se informa.

Articulo 6°.- Las personas naturales y juridicas seleccionadas devolveran, sin costo alguno, a las Oficinas competentes, los formularios debidamente diligenciados. Articulo 7º.- Las empresas que incumplan con la MORDAZA de la "Estadistica Mensual de Turismo del ano 2007 para Establecimientos de Hospedaje", en la fecha establecida seran multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 0432001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 20296-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Interpretan el Numeral 2.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 075-2006-CD-OSITRAN MORDAZA, 11 de diciembre de 2006 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTO: El Informe Nº 046-06-GRE-GAL-OSITRAN, relativo a la solicitud de interpretacion del Numeral 2.2 del Anexo 5 del contrato de concesion, respecto al pago por uso de instalaciones de carga aerea, presentado por MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD/OSITRAN se excluyo el servicio de uso de instalaciones de carga aerea en las infraestructuras aeroportuarias, de los alcances del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA); Que, mediante Resolucion Nº 073-2005-CD-OSITRAN, se establecio el cargo MORDAZA por uso de instalaciones de carga aerea dentro del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (AIJCh); Que, mediante Resolucion Nº 060-2006-CD-OSITRAN se establecio la Tarifa MORDAZA para el uso de instalaciones de carga aerea en el AIJCH, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2007; Que, el 24 de octubre del ano 2006, mediante Escrito S/N, MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP) solicito a OSITRAN la interpretacion del Numeral 2.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesion, con relacion al extremo referido al pago por concepto de uso de instalaciones en el Aeropuerto; Que, de acuerdo al Literal e) del Numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26917, es funcion de OSITRAN interpretar los contratos de concesion de la infraestructura bajo su ambito;

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