Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2007 (26/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de enero de 2007

Que, si bien el contrato de concesion no establece expresamente si el pago por concepto de uso de instalaciones de carga aerea es una tarifa o un cargo de acceso, de manera consistente con lo establecido en el contrato de concesion, la Resolucion Nº 054-2005CD-OSITRAN excluyo el pago por concepto de uso de las instalaciones de carga en el AIJCH del ambito de aplicacion del REMA, y lo sometio a la aplicacion del Reglamento de Tarifas de OSITRAN; Que, el servicio de procesamiento y distribucion de carga incluye los servicios de transferencia de mercancias desde el lado tierra hacia el lado aire y viceversa, asi como el servicio de orientacion; Que, estan excluidos del alcance del precitado servicio, los servicios relacionados al area comun de circulacion de vehiculos y dollies en la MORDAZA aire, ya que esta corresponde al cargo de acceso cobrado por el uso de la plataforma para brindar los servicios de rampa; Que, la tarifa por uso de las instalaciones de carga dentro del AIJCH debe aplicarse a cada kilogramo que ingresa, circula o sale del recinto aeroportuario, independientemente si proviene o se dirige a almacenes dentro o fuera del AIJCH. Por tanto, dicha tarifa debe caracterizarse por su neutralidad; Que, la aplicacion de la tarifa por kilogramo de carga debe considerar el MORDAZA de pago proporcional al uso de la infraestructura y servicios efectivamente brindados por LAP; y, el MORDAZA de costo beneficio, con el fin que el cobro de las tarifas se encuentre en concordancia con los procedimientos operativos; Que, este cuerpo colegiado incorpora el informe de vistos en la parte considerativa de la presente Resolucion; Que, en virtud de la facultad de interpretacion de los Contratos de Concesion, establecida en el literal e) del Numeral 7.1 de la Ley Nº 26917 y el literal d) del articulo 53º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que faculta a OSITRAN interpretar los titulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotacion, y de su funcion supervisora prevista en el articulo 32º del Reglamento General de OSITRAN; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 11 de diciembre de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Interpretar el Numeral 2.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA en el sentido siguiente: «El pago por concepto de uso de instalaciones de carga dentro del Aeropuerto, tiene la naturaleza de una tarifa y debera aplicarse de manera neutral a todo kilogramo de carga que ingrese o salga del Aeropuerto sin afectar la posicion competitiva de los almacenes de carga ubicados dentro o fuera del recinto aeroportuario. Para efecto de determinacion o reajuste de la tarifa, se podra considerar el MORDAZA de pago proporcional a la utilizacion de la infraestructura y servicios efectivamente brindados por el Concesionario y el MORDAZA de costo beneficio, con el fin que el cobro de las tarifas se encuentre en concordancia con los procedimientos operativos.» Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 3º.- Comunicar la presente resolucion a la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de ente concedente. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 19309-1

Aprueban Bases para el Concurso Publico Internacional de Verificacion del Cumplimiento de las Normas de la Federal Railroad Administration Clase II del Sistema Ferroviario, en el Ferrocarril del Sur y Sur Oriente
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 003-2007-PD-OSITRAN MORDAZA, 16 de enero de 2007 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: La Nota Nº 001-07-GG-OSITRAN de la Gerencia General, el Memorando Nº 001-07-CE/LPI-FRA IIOSITRAN del Comite Especial y el Proyecto de Bases para el Concurso Publico Internacional de Verificacion del Cumplimiento de las Normas de la Federal Railroad Administration ­ Clase II del Sistema Ferroviario, en el Ferrocarril del Sur y Sur Oriente; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de septiembre de 1999, el Estado Peruano y la Empresa Concesionaria Ferrocarril Trasandino S.A., suscribieron el Contrato de Concesion para la administracion de los Ferrocarriles del Sur y Sur Oriente; Que, conforme a la Ley Nº 26917, Ley de Creacion de OSITRAN y al Contrato de Concesion en la Clausula decimo septima, se establece que corresponde al OSITRAN la supervision de la ejecucion y cumplimiento del mismo, para lo cual podra disponer la realizacion de Verificaciones del cumplimiento de los estandares establecidos en el Contrato de Concesion, las que deberan ser realizadas por una empresa de reconocido prestigio internacional, a fin de ejercer sus atribuciones; Que, el Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM, publicado el 10 de MORDAZA de 2001, aprobo el Reglamento para la Contratacion de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, al que en lo sucesivo se denominara el "Reglamento"; Que, la Resolucion Nº 033-2006-CD-OSITRAN publicada con fecha 2 de MORDAZA de 2006, aprobo las Disposiciones Complementarias para la aplicacion del Reglamento, al que en lo sucesivo se denominara las "Disposiciones Complementarias"; Que, mediante la Resolucion Nº 005-2007-GGOSITRAN del 12 de enero de 2007, la Gerencia General dispuso que el MORDAZA legal que regira el MORDAZA de seleccion y contratacion de la Empresa Supervisora encargada de verificar el cumplimiento de las Normas de la Federal Railroad Administration Class II FRA II, sera el Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM y sus Disposiciones Complementarias, debiendo el Comite Especial adecuar las Bases del Concurso Publico a las referidas Normas; Que, mediante Memorando Nº 001-07-CE/LPI-FRA IIOSITRAN, de fecha 15 de enero 2007, el Comite Especial remite a la Gerencia General el Proyecto de Bases para el Concurso Publico Internacional de Verificacion del Cumplimiento de las Normas de la Federal Railroad Administration ­ Clase II del Sistema Ferroviario, en el Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, el mismo que ha sido revisado por el Gerente General y remitido a esta Presidencia mediante la Nota Nº 001-07-GG-OSITRAN; Que, luego de la revision de los documentos de VISTOS, la Presidencia los hace suyos, incorporandolos a la parte considerativa de la presente resolucion; Que, tras la elaboracion de las Bases por parte del Comite Especial y su revision por parte de la Gerencia General, corresponde al Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN la decision de convocar el MORDAZA de seleccion mediante Resolucion de Presidencia, de

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