TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338404 Que, si bien el contrato de concesión no establece expresamente si el pago por concepto de uso de instalaciones de carga aérea es una tarifa o un cargo de acceso, de manera consistente con lo establecido en el contrato de concesión, la Resolución Nº 054-2005-CD-OSITRAN excluyó el pago por concepto de uso de las instalaciones de carga en el AIJCH del ámbito de aplicación del REMA, y lo sometió a la aplicación del Reglamento de Tarifas de OSITRAN; Que, el servicio de procesamiento y distribución de carga incluye los servicios de transferencia de mercancías desde el lado tierra hacia el lado aire y viceversa, así como el servicio de orientación; Que, están excluidos del alcance del precitado servicio, los servicios relacionados al área común de circulación de vehículos y dollies en la zona aire, ya que ésta corresponde al cargo de acceso cobrado por el uso de la plataforma para brindar los servicios de rampa; Que, la tarifa por uso de las instalaciones de carga dentro del AIJCH debe aplicarse a cada kilogramo que ingresa, circula o sale del recinto aeroportuario, independientemente si proviene o se dirige a almacenes dentro o fuera del AIJCH. Por tanto, dicha tarifa debe caracterizarse por su neutralidad; Que, la aplicación de la tarifa por kilogramo de carga debe considerar el principio de pago proporcional al uso de la infraestructura y servicios efectivamente brindados por LAP; y, el principio de costo bene fi cio, con el fi n que el cobro de las tarifas se encuentre en concordancia con los procedimientos operativos; Que, este cuerpo colegiado incorpora el informe de vistos en la parte considerativa de la presente Resolución; Que, en virtud de la facultad de interpretación de los Contratos de Concesión, establecida en el literal e) del Numeral 7.1 de la Ley Nº 26917 y el literal d) del artículo 53º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que faculta a OSITRAN interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, y de su función supervisora prevista en el artículo 32º del Reglamento General de OSITRAN; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 11 de diciembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Interpretar el Numeral 2.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en el sentido siguiente: «El pago por concepto de uso de instalaciones de carga dentro del Aeropuerto, tiene la naturaleza de una tarifa y deberá aplicarse de manera neutral a todo kilogramo de carga que ingrese o salga del Aeropuerto sin afectar la posición competitiva de los almacenes de carga ubicados dentro o fuera del recinto aeroportuario. Para efecto de determinación o reajuste de la tarifa, se podrá considerar el principio de pago proporcional a la utilización de la infraestructura y servicios efectivamente brindados por el Concesionario y el principio de costo bene fi cio, con el fi n que el cobro de las tarifas se encuentre en concordancia con los procedimientos operativos.» Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN la veri fi cación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución a la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de ente concedente. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 19309-1Aprueban Bases para el Concurso Público Internacional de Verificación del Cumplimiento de las Normas de la Federal Railroad Administration - Clase II del Sistema Ferroviario, en el Ferrocarril del Sur y Sur Oriente RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 003-2007-PD-OSITRAN Lima, 16 de enero de 2007 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS:La Nota Nº 001-07-GG-OSITRAN de la Gerencia General, el Memorando Nº 001-07-CE/LPI-FRA II-OSITRAN del Comité Especial y el Proyecto de Bases para el Concurso Público Internacional de Veri fi cación del Cumplimiento de las Normas de la Federal Railroad Administration – Clase II del Sistema Ferroviario, en el Ferrocarril del Sur y Sur Oriente; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de septiembre de 1999, el Estado Peruano y la Empresa Concesionaria Ferrocarril Trasandino S.A., suscribieron el Contrato de Concesión para la administración de los Ferrocarriles del Sur y Sur Oriente; Que, conforme a la Ley Nº 26917, Ley de Creación de OSITRAN y al Contrato de Concesión en la Cláusula décimo séptima, se establece que corresponde al OSITRAN la supervisión de la ejecución y cumplimiento del mismo, para lo cual podrá disponer la realización de Veri fi caciones del cumplimiento de los estándares establecidos en el Contrato de Concesión, las que deberán ser realizadas por una empresa de reconocido prestigio internacional, a fi n de ejercer sus atribuciones; Que, el Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM, publicado el 10 de abril de 2001, aprobó el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, al que en lo sucesivo se denominará el “Reglamento”; Que, la Resolución Nº 033-2006-CD-OSITRAN publicada con fecha 2 de julio de 2006, aprobó las Disposiciones Complementarias para la aplicación del Reglamento, al que en lo sucesivo se denominará las “Disposiciones Complementarias”; Que, mediante la Resolución Nº 005-2007-GG- OSITRAN del 12 de enero de 2007, la Gerencia General dispuso que el marco legal que regirá el proceso de selección y contratación de la Empresa Supervisora encargada de veri fi car el cumplimiento de las Normas de la Federal Railroad Administration Class II FRA II, será el Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM y sus Disposiciones Complementarias, debiendo el Comité Especial adecuar las Bases del Concurso Público a las referidas Normas; Que, mediante Memorando Nº 001-07-CE/LPI-FRA II- OSITRAN, de fecha 15 de enero 2007, el Comité Especial remite a la Gerencia General el Proyecto de Bases para el Concurso Público Internacional de Veri fi cación del Cumplimiento de las Normas de la Federal Railroad Administration – Clase II del Sistema Ferroviario, en el Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, el mismo que ha sido revisado por el Gerente General y remitido a esta Presidencia mediante la Nota Nº 001-07-GG-OSITRAN; Que, luego de la revisión de los documentos de VISTOS, la Presidencia los hace suyos, incorporándolos a la parte considerativa de la presente resolución; Que, tras la elaboración de las Bases por parte del Comité Especial y su revisión por parte de la Gerencia General, corresponde al Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN la decisión de convocar el proceso de selección mediante Resolución de Presidencia, de