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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338413 publicadas el 23 de diciembre de 2006, estableció que para el presente año 2007, las Tasas por Arbitrios Municipales serán de aplicación las normadas por las Ordenanzas Nº143-MDL de fecha 15 de octubre de 2005 y Nº149-MDL de fecha 6 de diciembre de 2005, que fueran rati fi cadas por Acuerdo de Concejo Nº432 de Lima Metropolitana y publicadas el 30 de diciembre de 2005; Que, estando al Informe Nº013-2007-MDL-GR-JAT de fecha 18 de enero de 2007 de la Jefatura de Administración Tributaria, Memorando Nº050-2007-MDL-GR de fecha 18 de enero de 2007 emitido por la Gerencia de Rentas, Memorando Nº005-2007-MDL/GAJ de fecha 18 de enero de 2007 elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades establecidas en el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE FIJA PARA EL DERECHO DE EMISIÓN, MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, FECHA DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS Y RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2007 Artículo Primero.- Establecer en 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero del año 2007 el importe único que deberán abonar los contribuyentes, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, su difusión y distribución a domicilio de la declaración jurada y recibos de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2007. Los contribuyentes, titulares de más de un predio, abonarán el 0.2% de la UIT por cada predio adicional que tengan. Artículo Segundo.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial 2007, el 0.6% de la UIT vigente para el presente año, equivalente a S/.20.70 nuevos soles. Artículo Tercero.- Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos serán las siguientes: A.- Impuesto Predial Pago al contado: Total 28 FEBRERO 2007 Impuesto Predial Pago Fraccionado: Primera Cuota 28 FEBRERO 2007 Segunda Cuota 31 MAYO 2007 Tercera Cuota 31 AGOSTO 2007 Cuarta Cuota 30 NOVIEMBRE 2007 B.- Arbitrios Municipales Enero 28.02.2007 Febrero 28.02.2007Marzo 30.03.2007Abril 30.04.2007Mayo 31.05.2007Junio 28.06.2007Julio 31.07.2007Agosto 31.08.2007Septiembre 28.09.2007Octubre 31.10.2007Noviembre 30.11.2007Diciembre 31.12.2007 Artículo Cuarto.- En los casos que, por disposición legal pertinente, se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento a que se re fi eren los Artículos precedentes, se entenderán prorrogados al siguiente día hábil. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Para el presente ejercicio se concederá como incentivo por el pago adelantado del tributo arbitrio, los siguientes descuentos:a) Los contribuyentes, que cumplan con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial, recibirán un descuento del 15% de los mismos. b) Los contribuyentes que cumplan con el pago correspondiente al primer semestre de los Arbitrios Municipales dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial, recibirán un descuento del 10% de los mismos. c) Los contribuyentes que cumplan con el pago adelantado del segundo semestre de los Arbitrios Municipales dentro del plazo establecido para el pago del mes de julio, recibirán un descuento del 10% de los mismos. Segunda.- Delegar en el Alcalde de la Municipalidad de Lince la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 20099-1 Mantienen sueldo de Alcalde y dietas de Regidores durante el ejercicio 2007 ACUERDO DE CONCEJO Nº005 Lince, 23 de enero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE POR CUANTO: El Concejo de Lince en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: En sesión de Concejo el Acuerdo que determine para el presente ejercicio presupuestal la remuneración mensual del Alcalde y la retribución por concepto de dieta que percibirán los Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 28) del Artículo 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; por otro lado, tal como dispone el Artículo 12º de la precitada norma, los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas, igualmente fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el monto mensual de la remuneración del Alcalde y el monto de las dietas de los Regidores es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicado el 30 de diciembre de 2006, se han modi fi cado los Artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, disponiéndose en su artículo 5º numeral 5.2 que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, no pudiendo superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde;