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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2007 (26/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338414 Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2006-MDL de fecha 8 de setiembre de 2006, se rati fi có el monto de S/. 9,299.68 Nuevos Soles como remuneración mensual del Alcalde de Lince y, asimismo, se adecuó las dietas de los señores Regidores, fi jándose una (1) dieta en 15% de la remuneración total del Alcalde, por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes; Que, el monto de la referida remuneración y dietas se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2007, tal como precisa el Gerente de Presupuesto y Planificación, a través del Memorando Nº 022-2007-MDL-GPP de fecha 22 de enero de 2007; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º y 41º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD; ACORDÓ: Artículo Primero.- MANTENER, durante el ejercicio económico 2007, el sueldo del señor Alcalde y las dietas fi jadas para los Regidores en los mismos términos tenidos durante el año 2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 20099-2 MUNICIPALIDAD DE LURIN Designan funcionario responsable de entregar información solicitada por la ciudadanía RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 045-2007-ML/A Lurín, 16 de enero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 002-2007- ML/A se designó al Dr. Pedro Carmelo Spadaro Philipps en el cargo de Secretario General de la Municipalidad de Lurín. Que, en concordancia a lo establecido por nuestra carta magna, se promulga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, norma que regula este derecho fundamental de acceso a la información, cautelando y promoviendo la transparencia de los actos de toda entidad de la Administración Pública, entre ellos los Gobiernos Locales. Que, el párrafo último del artículo 3º de la referida Ley, indica la obligatoriedad de toda entidad pública para designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada. Que, tal obligatoriedad se cumple bajo responsabilidad de su máximo representante, según lo preceptuado por el artículo 8º de la citada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que resulta necesario efectuar dicha designación. Estando a la normatividad antes glosada y a lo dispuesto por el Art. 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Dr. PEDRO CARMELO SPADARO PHILIPPS, Secretario General de la Municipalidad de Lurín, como funcionario responsable de entregar la información solicitada por la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806. Artículo Segundo.- Disponer que las Gerencias y Subgerencias de las demás áreas que componen el organigrama estructural de la Municipalidad, proporcionen a la Secretaría General toda la información que éste solicitare, bajo responsabilidad a fi n de que cumpla con la función encomendada. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 19388-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Designan responsable de brindar información de acuerdo a la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 036 -2007-MPL Pueblo Libre, 8 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, los incisos 1) y 3) del Art. 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15º de la citada Ley, asimismo, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada, concordante con el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, señala que la entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, el inciso 1) del artículo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señala que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados y conforme al Reglamento Interno de Fedatarios de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 324-2002-MPL; Que, es necesario realizar las acciones pertinentes para garantizar el desempeño de los fi nes administrativos de la corporación municipal y el cumplimiento de las normas relacionadas con las mismas; En uso de las atribuciones conferidas en los incisos 6) y 17) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;