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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338702 en vigencia al día siguiente de publicado el Acuerdo del Concejo de Lima Metropolitana que la rati fi ca. Regístrese, publiquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 20485-3 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 210 Mediante O fi cio Nº 017-2007-MDJM/SG, la Municipalidad Distrital de Jesús María solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 210, publicada en la edición del día 19 de enero de 2007. DICE: ... “Artículo 48º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Seguridad Ciudadana cuenta ...” DEBE DECIR: ... “Artículo 48º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Policía Local cuenta ...” 20465-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Crean Beneficio Extraordinario de Deducción sobre el Importe de Arbitrios Municipales 2007 denominado “Paga puntual y paga menos - 2007” ORDENANZA Nº 141 La Molina, 25 de enero del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA;Visto, en Sesión Ordinaria del 25 de enero del 2007, el Dictamen Conjunto Nº 002 de las Comisiones de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO;Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 131 y 132, en base a los criterios dispuestos por el Tribunal Constitucional sobre la materia, se ha establecido el importe de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007, dispositivos que han sido rati fi cados por Acuerdo de Concejo Nº 397 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el empleo de tales criterios, implica que dichos tributos no guarden relación con los determinados, de acuerdo a la Ordenanza Nº 014-98, por el mismo concepto en el año 2005, ocasionando en algunos casos exagerados incrementos originados en distribución de los costos que, si bien están técnica y legalmente sustentados, producen un elevado impacto en las economías de los vecinos Molinenses; Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Doctrina Jurídica fuente del Derecho Tributario, como lo precisa la Norma III del Texto Único Ordenado, defi ne al bene fi cio tributario como un medio por el que los sujetos afectados, por una obligación tributaria, puedan ser eximidos en todo o en parte de su cumplimiento, por razones de interés general; Que, a través de la Norma VII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se establecen las reglas para la dación de disposiciones que regulen bene fi cios tributarios; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE DEDUCCIÓN SOBRE EL IMPORTE DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2007 DENOMINADO “PAGA PUNTUAL Y PAGA MENOS - 2007” CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO Créase el Bene fi cio Extraordinario de Deducción sobre el importe por Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2007, denominado “Paga Puntual y Paga Menos - 2007” , el cual tiene como fi nalidad atenuar los efectos de la aplicación de los criterios vinculantes, dispuestos por el Tribunal Constitucional sobre la materia. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: a) Bene fi cio: Al que se re fi ere el artículo precedente. b) Arbitrios Municipales: A la referencia conjunta del Arbitrio de Limpieza Pública, Arbitrio de Parques y Jardines Públicos y Arbitrio de Serenazgo. c) Cuota: Al pago trimestral que deba efectuarse en cada vencimiento, establecido conforme al Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 116 o al que fi je su prórroga, de ser el caso. d) Diferencia: A la elevación en el importe de los Arbitrios Municipales determinados para el año 2007, con relación a los que se hubieren fi jado para cada predio, de continuar vigente la Ordenanza Nº 014-98, en cada período. Dicha elevación deberá ser, exclusivamente, resultado de la aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, sobre la materia. En todo lo no previsto en la presente norma, será de aplicación lo dispuesto por las Ordenanzas emitidas sobre la materia. CAPÍTULO SEGUNDO BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE DEDUCCIÓN Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO El bene fi cio comprende una modalidad de deducción y presenta las siguientes características: a) Una deducción sobre los montos a pagar, que se generen por concepto de Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, respecto de los predios destinados a casa-habitación. Su importe se determina por la oportunidad de pago de la cuota, según se detalla a continuación: a.1.) De realizar sus pagos hasta la fecha de su respectivo vencimiento, cancelará los mismos con un descuento del cien por ciento (100%) de la diferencia generada. a.2.) De realizar el pago en fecha posterior a su vencimiento, se bene fi ciarán con los descuentos graduales de acuerdo a la tabla que, como Anexo, forma parte de la presente Ordenanza. Las cuotas canceladas después del plazo, para optar a los descuentos graduales, se actualizarán a su valor original sin aplicar respecto de ellas deducción alguna. Son bene fi ciarios de esta deducción los contribuyentes y responsables cuyos predios, destinados a casa-habitación, observen una diferencia en los Arbitrios Municipales que les corresponden.