Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2007 (28/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 164

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de enero de 2007

en vigencia al dia siguiente de publicado el Acuerdo del Concejo de MORDAZA Metropolitana que la ratifica. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 20485-3 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 210 Mediante Oficio Nº 017-2007-MDJM/SG, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 210, publicada en la edicion del dia 19 de enero de 2007. DICE: ... "Articulo 48º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Seguridad Ciudadana cuenta ..." DEBE DECIR: ... "Articulo 48º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Policia Local cuenta ..." 20465-1

ser eximidos en todo o en parte de su cumplimiento, por razones de interes general; Que, a traves de la MORDAZA VII del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, se establecen las reglas para la dacion de disposiciones que regulen beneficios tributarios; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE DEDUCCION SOBRE EL IMPORTE DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2007 DENOMINADO "PAGA PUNTUAL Y PAGA MENOS - 2007" CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- OBJETIVO Crease el Beneficio Extraordinario de Deduccion sobre el importe por Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2007, denominado "Paga Puntual y Paga Menos - 2007", el cual tiene como finalidad atenuar los efectos de la aplicacion de los criterios vinculantes, dispuestos por el Tribunal Constitucional sobre la materia. Articulo Segundo.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se entendera por: a) Beneficio: Al que se refiere el articulo precedente. b) Arbitrios Municipales: A la referencia conjunta del Arbitrio de Limpieza Publica, Arbitrio de Parques y Jardines Publicos y Arbitrio de Serenazgo. c) Cuota: Al pago trimestral que deba efectuarse en cada vencimiento, establecido conforme al Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 116 o al que fije su prorroga, de ser el caso. d) Diferencia: A la elevacion en el importe de los Arbitrios Municipales determinados para el ano 2007, con relacion a los que se hubieren fijado para cada predio, de continuar vigente la Ordenanza Nº 014-98, en cada periodo. Dicha elevacion debera ser, exclusivamente, resultado de la aplicacion de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, sobre la materia. En todo lo no previsto en la presente MORDAZA, sera de aplicacion lo dispuesto por las Ordenanzas emitidas sobre la materia. CAPITULO MORDAZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE DEDUCCION Articulo Tercero.- DEL BENEFICIO El beneficio comprende una modalidad de deduccion y presenta las siguientes caracteristicas: a) Una deduccion sobre los montos a pagar, que se generen por concepto de Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, respecto de los predios destinados a casahabitacion. Su importe se determina por la oportunidad de pago de la cuota, segun se detalla a continuacion: a.1.) De realizar sus pagos hasta la fecha de su respectivo vencimiento, cancelara los mismos con un descuento del cien por ciento (100%) de la diferencia generada. a.2.) De realizar el pago en fecha posterior a su vencimiento, se beneficiaran con los descuentos graduales de acuerdo a la tabla que, como Anexo, forma parte de la presente Ordenanza. Las cuotas canceladas despues del plazo, para optar a los descuentos graduales, se actualizaran a su valor original sin aplicar respecto de ellas deduccion alguna. Son beneficiarios de esta deduccion los contribuyentes y responsables cuyos predios, destinados a casahabitacion, observen una diferencia en los Arbitrios Municipales que les corresponden.

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Crean Beneficio Extraordinario de Deduccion sobre el Importe de Arbitrios Municipales 2007 denominado "Paga puntual y paga menos - 2007"
ORDENANZA Nº 141 La MORDAZA, 25 de enero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto, en Sesion Ordinaria del 25 de enero del 2007, el Dictamen Conjunto Nº 002 de las Comisiones de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica y de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO; Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 131 y 132, en base a los criterios dispuestos por el Tribunal Constitucional sobre la materia, se ha establecido el importe de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007, dispositivos que han sido ratificados por Acuerdo de Concejo Nº 397 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el empleo de tales criterios, implica que dichos tributos no guarden relacion con los determinados, de acuerdo a la Ordenanza Nº 014-98, por el mismo concepto en el ano 2005, ocasionando en algunos casos exagerados incrementos originados en distribucion de los costos que, si bien estan tecnica y legalmente sustentados, producen un elevado impacto en las economias de los vecinos Molinenses; Que, conforme al Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la Doctrina Juridica fuente del Derecho Tributario, como lo precisa la MORDAZA III del Texto Unico Ordenado, define al beneficio tributario como un medio por el que los sujetos afectados, por una obligacion tributaria, puedan

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