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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2007 (28/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 166

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338704 de Urgencia Nº 038-2006 se establece que “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, la percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los señores Regidores a las Sesiones de Concejo quienes, adicionalmente, cumplen labores de apoyo en la Municipalidad y a la comunidad en general, directamente o a través de las Comisiones que integran, lo que les demanda tiempo de trabajo; Que, mediante Memorando Nº 020-2007-MDLM-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con recursos presupuestarios para atender la demanda del gasto correspondiente a las Dietas de los señores Regidores; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- FIJAR en S/. 2,340.00 (Dos mil trescientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Molina por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) Sesiones al mes, monto equivalente al 30% de la remuneración del señor Alcalde. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 20934-2 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 1837/06-MDLCH Chosica, 19 de diciembre de 2006REF. EXP. N° 4117-06VISTO:El Expediente N° 4117-06 del 26 de julio del 2006, seguido por MENORCA INVERSIONES S.A.C. – INVERSIONES EL PINO S.A.C. JOINT VENTURE, por el que solicitan la Aprobación de Habilitación Urbana Ejecutada, para los usos de Residencial de densidad Media R4, Vivienda Taller I1-R4, y Zona de Habilitación Recreacional ZHR, desarrollada sobre el terreno de su propiedad denominado “LOTE ACUMULADO CHESCO” de 83,334.83 m2, ubicado en el distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1742/2002- MDL de octubre del 2002, se aprobó la Habilitación Urbana Nueva para uso Residencial de Densidad Media R4, Vivienda Taller I1-R4, y Zona de Habilitación Recreacional ZHR del terreno de 83,334.83 m2, resolviéndose la redención en dinero de los aportes a SERPAR y del Ministerio de Educación, solicitados por MENORCA INVERSIONES S.A.C. Que, en la precitada Resolución de Alcaldía se autorizó a la recurrente la ejecución de las obras de habilitación urbana correspondientes, así como celebrar contratos de compraventa garantizada respecto de los lotes resultantes de dicha habilitación urbana. Que, sin embargo a tenor de lo indicado por la recurrente, SERPAR Lima, manifestó su desacuerdo de que los aportes que corresponden a dicha entidad sean redimidas en dinero por tratarse de una Habilitación Urbana Nueva, debiendo efectuar la reserva en lotes a su favor. Que, como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior, mediante Resolución de Alcaldía N° 851/03- MDL, de junio del 2003, este Municipio modi fi có el artículo primero de la Resolución de Alcaldía N° 1742/2002-MDL y el plano que forma parte integrante de ésta, resolviéndose que parte del aporte para el Servicio de Parques de Lima SERPAR-Lima sea efectuado en terreno útil en un área de 1,117.18 m2 de los 1,215.55 m2 que corresponde, cuya diferencia de 98.37 m2 sería redimido en dinero. Que, en cumplimiento de lo antes referido, la recurrente ha realizado la transferencia correspondiente al aporte para el Servicio de Parques de Lima SERPAR mediante Minuta de transferencia de Fecha 28 de junio del 2005, así como la redención de dinero por los 98.37m2 mediante Recibo de Ingresos N° 0051854 SERPAR LIMA. Que, en lo referente al área de aporte al Ministerio de Educación, éste manifestó su desacuerdo de que los aportes que corresponden a dicha entidad sean redimidas en dinero por tratarse de una Habilitación Urbana Nueva, debiendo efectuar la reserva en lotes a su favor. Que, como consecuencia de lo antes referido, la recurrente ha cumplido con realizar la transferencia correspondiente al aporte reglamentario al Ministerio de Educación en un área total de 1,215.55 m2 que corresponde al área total, según consta en la Minuta de Transferencia de fecha 26 de septiembre del 2006. Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5°, de la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y el Art. 21° del T.U.O de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-05-VIVIENDA, la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos necesarios para la procedibilidad del presente trámite; Que, habiéndose llevado a cabo la inspección ocular por parte de la Comisión Distrital de Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de esta Municipalidad, y teniendo en cuenta el Informe N° 03/06 CTHU/GODU/MDLCH-, de fecha 01/10/06 que concluye que es procedente la solicitud de la Aprobación de la Habilitación Urbana Ejecutada, así como es procedente la Recepción de Obras; con lo recomendado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, y la Visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Que teniendo en cuenta la competencia de esta comuna para atender lo solicitado, de conformidad a lo expuesto por los artículos 38°, 73° y 79° numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Ley N° 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, modi fi cada por la Ley N° 27135, el Decreto Supremo N° 010-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas; y, Que, estando en uso de las atribuciones delegadas mediante R.A. N° 175 - 06 /MDL, en virtud de lo expuesto por el Art. 20° Inc. 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 RESUELVE:Primero.- Aprobar de conformidad con el Plano N° 03-HU-ORD-74-2006MDLCH La Habilitación Urbana Ejecutada – para uso Residencial de densidad Media R4, Vivienda Taller I1-R4, y Zona de Habilitación Recreacional ZHR, desarrollada sobre el terreno de propiedad de MENORCA INVERSIONES S.A.C. denominado “LOTE ACUMULADO CHESCO” (PARCELA 2 PARTE DEL EX FUNDO CARAPONGO) con un área de 83,334.83 m2, ubicado en el distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de