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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2007 (28/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 165

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338703 b) Para efectos de la aplicación de la deducción establecida por el bene fi cio así como para la determinación de la diferencia, se tomará en cuenta el importe de los Arbitrios Municipales en su integridad. c) Es requisito para el goce del bene fi cio que el pago de la cuota se realice al contado. d) El acogimiento a las deducciones no limita la aplicación de intereses, que correspondan de acuerdo a ley, desde el vencimiento de la cuota. e) Los bene fi cios otorgados por la presente Ordenanza, no restringe las facultades de fi scalización ni limita las acciones de cobranza de la Administración Tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Precísese que, para el presente ejercicio, el monto mínimo a cancelar por Impuesto Predial, asciende a S/. 20.70 (veinte y 70/100 nuevos soles). Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a las Gerencias de Rentas, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, de Comunicaciones y Participación Vecinal y de Tecnologías de Información y Comunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza así como de su difusión e información. Cuarta.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde ANEXO A LA ORDENANZA Nº 141 TABLA DE DESCUENTOS GRADUALES Descuento en la cuota según oportunidad de pagoHasta el primer vencimientoPosterior al primer y hasta el segundo vencimientoPosterior al segundo y hasta el tercer vencimientoPosterior al tercer y hasta el cuarto vencimientoPosterior al cuarto vencimiento y hasta el último día hábil del ejercicio Primera Cuota (2007-01)100% de la diferencia50% de la diferencia25% de la diferenciasin descuentosin descuento Segunda Cuota (2007-02)100% de la diferencia100% de la diferencia50% de la diferencia25% de la diferenciasin descuento Tercera Cuota (2007-03)100% de la diferencia100% de la diferencia100% de la diferencia50% de la diferencia25% de la diferencia Cuarta Cuota (2007-04)100% de la diferencia100% de la diferencia100% de la diferencia100% de la diferencia50% de la diferencia 20934-3 Fijan monto de remuneración mensual del Alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2007 La Molina, 25 de enero del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria del 25 de enero del 2007, la propuesta presentada para determinar el monto de la remuneración mensual que percibirá el Señor Alcalde por el ejercicio de sus funciones; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: “El Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión”; Que, mediante Ley Nº 28212 modi fi cada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 “Ley que regula los ingresos de Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas” se estableció que, ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado, bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que correspondan las grati fi caciones o aguinaldos de julio y diciembre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM se estableció en S/. 2,600.00 (Dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público-URSP, hoy denominada Unidad de Ingreso del Sector Público; Que, mediante Memorando Nº 020-2007-MDLM-GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con recursos presupuestarios para atender la demanda de gasto correspondiente a la remuneración del Titular del Pliego; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- FIJAR en Seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público equivalente a S/. 15,600.00 (Quince mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), la remuneración mensual que el señor Alcalde Distrital de La Molina, percibirá por el ejercicio de sus funciones. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 20934-1 Fijan monto de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2007 La Molina, 25 de enero del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA;Visto, en Sesión Ordinaria del 25 de enero del 2007, la propuesta para determinar el monto de las dietas de los señores Regidores del Concejo Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de Gestión (...)” Que, mediante Ley Nº 28212, modi fi cada por Decreto