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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2007 (28/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 162

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338700 El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuéstales del caso; no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones el alcalde no tiene derecho a dietas; Que, el segundo párrafo del artículo 13° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes para tratar los asuntos del trámite regular; Que, conforme establece el artículo 6° del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza N° 118-C/MC establece que el Concejo Municipal debe reunirse en Sesión Ordinaria no menos de 2 dos ni más de 4 cuatro veces al mes; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 modi fi can el artículo 5° de la Ley N° 28212 en los términos siguientes que el artículo 5° numeral 5.2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los consejeros regionales y regidores municipales recibirán únicamente dietas según el monto que fi jen los respectivos consejos regionales y concejos municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta 30% por ciento de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego de las deliberaciones respectivas el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- FIJAR, la Remuneración Mensual del Señor Alcalde Distrital de Comas, en la suma de Cuatro punto Veinticinco Unidades de Remuneraciones del Sector Público (4.25 URSP), cuyo monto en nuevos soles se mantendrá inalterable durante la Gestión municipal 2007 al 2010, de acuerdo a la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- FIJAR, la dieta de los Señores Regidores del Honorable Concejo Distrital de Comas, en la suma equivalente al 15% de la Remuneración del Alcalde señalado en el artículo precedente por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo, determinándose un máximo de dos (2) sesiones ordinarias remuneradas al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta para el inmediato cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.WILFER FRANCISCO CARLOS PALACIOS (e) Alcaldía 20478-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Otorgan beneficio para pago de Arbitrios Municipales en favor de vecinos que destinan sus inmuebles para casa habitación ORDENANZA Nº 213-MDJM Jesús María, 24 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍAVisto, el Dictamen N° 003-2007-CPEP/MJM de la Comisión de Plani fi cación, Economía y Presupuesto en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, similar disposición se encuentra contenida en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el mismo que señala como instrumento normativo para tal efecto, a la Ordenanza Municipal; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES A VECINOS QUE DESTINAN SUS INMUEBLES A CASA HABITACIÓN Artículo Primero.- El monto a pagar por concepto de Arbitrios Municipales del ejercicio 2007 correspondiente a los predios dedicados a casa habitación será igual al monto total determinado según las Ordenanzas N° 187-MJM y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- El bene fi cio tributario establecido en el artículo anterior no será de aplicación cuando el incremento se origine por un cambio de uso o el aumento del área construida o se trate de nuevos contribuyentes o nuevos predios. Artículo Tercero.- De conformidad al artículo 10 de la Ordenanza N° 205-2006-MJM, fíjese los montos mensuales a pagar por concepto de TASA SOCIAL de Arbitrios Municipales: ARBITRIO MONTO MENSUAL Limpieza Pública S/. 3.70 Parques y Jardines S/. 2.60 Seguridad Ciudadana S/. 3.30 Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Unidad de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones, su publicación y difusión. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 20485-1 Regulan monto mínimo a pagar por el Impuesto Predial 2007 y otorgan beneficio de descuento por pago adelantado de Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 214-MDJM Jesús María, 24 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, el Dictamen Nº 002-2007-CPEP/MJM de la Comisión de Plani fi cación, Economía y Presupuesto en