Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2007 (28/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 162

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de enero de 2007

El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones el MORDAZA no tiene derecho a dietas; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 13° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, se reune en Sesion Ordinaria no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes para tratar los asuntos del tramite regular; Que, conforme establece el articulo 6° del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza N° 118-C/MC establece que el Concejo Municipal debe reunirse en Sesion Ordinaria no menos de 2 dos ni mas de 4 cuatro veces al mes; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 modifican el articulo 5° de la Ley N° 28212 en los terminos siguientes que el articulo 5° numeral 5.2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los consejeros regionales y regidores municipales recibiran unicamente dietas segun el monto que fijen los respectivos consejos regionales y concejos municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta 30% por ciento de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego de las deliberaciones respectivas el Pleno del Concejo aprobo por Mayoria el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- FIJAR, la Remuneracion Mensual del Senor MORDAZA Distrital de Comas, en la suma de Cuatro punto Veinticinco Unidades de Remuneraciones del Sector Publico (4.25 URSP), cuyo monto en nuevos soles se mantendra inalterable durante la Gestion municipal 2007 al 2010, de acuerdo a la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Segundo.- FIJAR, la dieta de los Senores Regidores del Honorable Concejo Distrital de Comas, en la suma equivalente al 15% de la Remuneracion del MORDAZA senalado en el articulo precedente por cada asistencia efectiva a Sesion de Concejo, determinandose un MORDAZA de dos (2) sesiones ordinarias remuneradas al mes. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Presupuesto y Racionalizacion, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Articulo Cuarto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobacion del Acta para el inmediato cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. WILFER MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) Alcaldia 20478-1

Visto, el Dictamen N° 003-2007-CPEP/MJM de la Comision de Planificacion, Economia y Presupuesto en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, similar disposicion se encuentra contenida en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el mismo que senala como instrumento normativo para tal efecto, a la Ordenanza Municipal; Teniendo en consideracion lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES A VECINOS QUE DESTINAN SUS INMUEBLES A MORDAZA HABITACION Articulo Primero.- El monto a pagar por concepto de Arbitrios Municipales del ejercicio 2007 correspondiente a los predios dedicados a MORDAZA habitacion sera igual al monto total determinado segun las Ordenanzas N° 187MJM y sus modificatorias. Articulo Segundo.- El beneficio tributario establecido en el articulo anterior no sera de aplicacion cuando el incremento se origine por un cambio de uso o el aumento del area construida o se trate de nuevos contribuyentes o nuevos predios. Articulo Tercero.- De conformidad al articulo 10 de la Ordenanza N° 205-2006-MJM, fijese los montos mensuales a pagar por concepto de TASA SOCIAL de Arbitrios Municipales: ARBITRIO MONTO MENSUAL Limpieza Publica S/. 3.70 Parques y Jardines S/. 2.60 Seguridad Ciudadana S/. 3.30 Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Unidad de Informatica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones, su publicacion y difusion. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 20485-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Otorgan beneficio para pago de Arbitrios Municipales en favor de vecinos que destinan sus inmuebles para MORDAZA habitacion
ORDENANZA Nº 213-MDJM MORDAZA MORDAZA, 24 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA

Regulan monto minimo a pagar por el Impuesto Predial 2007 y otorgan beneficio de descuento por pago adelantado de Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 214-MDJM MORDAZA MORDAZA, 24 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; Visto, el Dictamen Nº 002-2007-CPEP/MJM de la Comision de Planificacion, Economia y Presupuesto en

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