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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2007 (28/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 161

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338699 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 20419-1 Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 017- 2007/MDB Breña, 22 de enero del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de enero del 2007, Propuesta del Señor Alcalde en Fijar la remuneración mensual en S/. 7,000.00 ( Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), manteniendo vigente la remuneración mensual del anterior Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que conforme a lo señalado en el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 corresponde al Concejo Municipal aprobar dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el monto de las dietas que percibirán los regidores y la remuneración del Alcalde. Que por Ley Nº 28212 promulgada el 1º. De abril del 2004 se fi jo que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente hasta un máximo de 4 y ½ de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), asimismo las dietas que perciban los regidores en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Alcalde. Que a través del Decreto Supremo Nº 046-2006- PCM promulgado el 30 de junio del 2006 se fi jó en dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/ 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público correspondiente al año 2007. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modi fi can algunos Artículos de la Ley Nº 28212 pero se ratifi ca el criterio que fi jo la dieta en el equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe un Alcalde. Que el Señor Regidor Manuel Alberto Wong Fox realizo la propuesta de fi jar la remuneración mensual del Señor Alcalde en S/. 10,000.00 ( Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) . Que el Señor Alcalde José Antonio Gordillo Abad, sometió a votación del Pleno del Concejo las dos propuestas: a) Propuesta del Señor Alcalde en Fijar su remuneración mensual en S/. 7,000.00 ( Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), manteniendo vigente la remuneración mensual del anterior Concejo Municipal. b) Propuesta de los Señores Regidores en Fijar la remuneración mensual del Señor Alcalde en S/. 10,000.00 ( Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles). En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. Inciso 28) y 41° de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto a favor de la Propuesta de Fijar la Remuneración del Señor Acalde en S/. 10, 000.00 ( Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), los siguientes Señores Regidores: Efraín Quino Tello, Elsa Jesús Cabanillas Calderón, Eric Marcel Calderón Montoya, Walter Jesús Gutierrez Córdova, Raúl Alberto Sullca Maquera, Manuel Alberto Wong Fox, Luís Melchor Reyes Blanco, Miguel Ángel Boada Chuquiure, con el voto a favor de la Propuesta del Señor Alcalde en Fijar su remuneración mensual en S/ 7,000.00 ( Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), manteniendo vigente la remuneración mensual del anterior Concejo Municipal el Señor Regidor Ricardo Efraín Salazar del Corzo, con la votación por MAYORIA del Cuerpo de Regidores se Acordó: Fijar la Remuneración del Señor Acalde en S/. 10, 000.00 ( Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 10,000.00 ( Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), el ingreso mensual que le corresponde percibir al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña durante el ejercicio presupuestal 2007. Artículo Segundo.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, en virtud a lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo, dona S/. 3,000.00 ( Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles), de su remuneración fi jada en forma mensual, el cual será distribuido de la siguiente forma: - S/. 2,000.00 ( Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) al PRONOEI. - S/. 500.00 ( Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) a los Cesantes. - S/. 500.00 ( Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) Promoción del Arte en la niñez. Artículo Tercero.- FIJAR en S/. 1,500.00 ( Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de ( 2) dos sesiones ordinarias al mes, durante el ejercicio presupuestal 2007, monto que no supera el total del 30% del ingreso mensual del Señor Alcalde . Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y la publicación en el Diario O fi cial El Peruano bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo a las Gerencias para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 20421-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 03 -2007-C/MC Comas, 22 de enero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de enero del 2007, la Moción del Orden del día respecto a la remuneración mensual del Señor Alcalde y Dietas de los Señores Regidores, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones de conformidad con la Constitución Política del Perú, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley N° 28607 establece “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en el inciso 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores; asimismo el artículo 12° de la precitada norma establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;