Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2007 (28/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 161

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338699

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20419-1

Senor Acalde en S/. 10, 000.00 ( Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR en S/. 10,000.00 ( Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), el ingreso mensual que le corresponde percibir al Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Brena durante el ejercicio presupuestal 2007. Articulo Segundo.- El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Brena, en virtud a lo dispuesto en el Articulo Primero del presente Acuerdo, MORDAZA S/. 3,000.00 ( Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles), de su remuneracion fijada en forma mensual, el cual sera distribuido de la siguiente forma: - S/. 2,000.00 ( Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) al PRONOEI. - S/. 500.00 ( Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) a los Cesantes. - S/. 500.00 ( Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) Promocion del Arte en la ninez. Articulo Tercero.- FIJAR en S/. 1,500.00 ( Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), el monto de la dieta que percibira cada regidor del Concejo Distrital de Brena, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de ( 2) dos sesiones ordinarias al mes, durante el ejercicio presupuestal 2007, monto que no supera el total del 30% del ingreso mensual del Senor MORDAZA . Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar el presente Acuerdo a las Gerencias para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20421-1

Fijan montos de remuneracion del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017- 2007/MDB Brena, 22 de enero del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de enero del 2007, Propuesta del Senor MORDAZA en Fijar la remuneracion mensual en S/. 7,000.00 ( Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), manteniendo vigente la remuneracion mensual del anterior Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que conforme a lo senalado en el Articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 corresponde al Concejo Municipal aprobar dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, el monto de las dietas que percibiran los regidores y la remuneracion del Alcalde. Que por Ley Nº 28212 promulgada el 1º. De MORDAZA del 2004 se fijo que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente hasta un MORDAZA de 4 y ½ de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), asimismo las dietas que perciban los regidores en ningun caso pueden superar el 30% de la remuneracion mensual del Alcalde. Que a traves del Decreto Supremo Nº 046-2006PCM promulgado el 30 de junio del 2006 se fijo en dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/ 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico correspondiente al ano 2007. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modifican algunos Articulos de la Ley Nº 28212 pero se ratifica el criterio que fijo la dieta en el equivalente al 30% de la remuneracion mensual que percibe un Alcalde. Que el Senor Regidor MORDAZA MORDAZA Wong Fox realizo la propuesta de fijar la remuneracion mensual del Senor MORDAZA en S/. 10,000.00 ( Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) . Que el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sometio a votacion del Pleno del Concejo las dos propuestas: a) Propuesta del Senor MORDAZA en Fijar su remuneracion mensual en S/. 7,000.00 ( Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), manteniendo vigente la remuneracion mensual del anterior Concejo Municipal. b) Propuesta de los Senores Regidores en Fijar la remuneracion mensual del Senor MORDAZA en S/. 10,000.00 ( Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles). En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Articulos 9º. Inciso 28) y 41° de la Ley Nº. 27972 Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA a favor de la Propuesta de Fijar la Remuneracion del Senor Acalde en S/. 10, 000.00 ( Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), los siguientes Senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, MORDAZA MORDAZA Wong Fox, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Boada Chuquiure, con el MORDAZA a favor de la Propuesta del Senor MORDAZA en Fijar su remuneracion mensual en S/ 7,000.00 ( Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), manteniendo vigente la remuneracion mensual del anterior Concejo Municipal el Senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, con la votacion por MAYORIA del Cuerpo de Regidores se Acordo: Fijar la Remuneracion del

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO N° 03 -2007-C/MC Comas, 22 de enero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de enero del 2007, la Mocion del Orden del dia respecto a la remuneracion mensual del Senor MORDAZA y Dietas de los Senores Regidores, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las Leyes y Disposiciones de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley N° 28607 establece "las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, en el inciso 28 del articulo 9° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la Remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los Regidores; asimismo el articulo 12° de la precitada MORDAZA establece que los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, el acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

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