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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338701 sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, similar disposición se encuentra contenida en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el mismo que señala como instrumento normativo para tal efecto, a la Ordenanza Municipal; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente en el ejercicio, la misma que, para el presente ejercicio gravable, se ha fi jado en S/. 3,450.00 conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 213-2006-EF. Teniendo en consideración lo expuesto y uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO MINIMO A PAGAR POR EL IMPUESTO PREDIAL 2007 Y OTORGA BENEFICIO DE DESCUENTO POR PAGO ADELANTADO DE LOS ARBITIRIOS MUNICIPALES 2007 Artículo Primero.- Establézcase como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el ejercicio 2007, la suma de S/ 20.70 (Veinte y 70/100 Nuevos Soles) equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2007. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que efectúen el pago al contado de los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2007, hasta el 28 de febrero del 2007, gozarán de un descuento del doce por ciento (12%). De cancelarse al contado, únicamente el monto correspondiente al primer semestre del año 2007, hasta el 28 de febrero del 2007, se aplicará un descuento del seis por ciento (6%). Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para prorrogar el vencimiento de los plazos en ella establecidos. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Unidad de Informática, el cumplimiento de lo previsto en la presente norma y a la Gerencia de Comunicaciones, su publicación y difusión. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publÍquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 20485-2 Regulan monto de actualización de valores, determinación de tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 215-MDJM Jesús María, 24 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍAPOR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, el Dictamen Nº 004-2007-CPEP/MJM de la Comisión de Plani fi cación, Economía y Presupuesto en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, similar disposición se encuentra contenida en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el mismo que señala como instrumento normativo para tal efecto, a la Ordenanza Municipal; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, faculta a las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, a cobrar por dichos servicios, en cuyo caso ésta valorización sustituye la obligación anual de presentación de Declaraciones Juradas; ESTANDO A LA ESTRUCTURA DE COSTOS ADJUNTA, ALCANZADA CON INFORME Nº004–2007-MDJM-GR/UAT DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, MEMORÁNDUM Nº 078-2007-MDJM/GR EMITIDO POR LA GERENCIA DE RENTAS Y EL INFORME Nº 019-2007-MDJM/GAJ ELABORADO POR LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA; TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2007 Artículo Primero.- Fíjese el monto de S/.12.00 (Doce Nuevos Soles) como monto por concepto de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial para el ejercicio 2007, hasta por dos predios y de S/.6.10 (Seis y 10/100 Nuevos Soles) por cada predio adicional. Artículo Segundo.- Fíjese en S/.10.80 (Diez y 80/100 Nuevos Soles), el monto anual a pagar por concepto de gastos administrativos de emisión, recibo de pago y distribución domiciliaria de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2007, monto que se distribuirá mensualmente al contribuyente a razón de S/.0.90 (Noventa céntimos de Nuevo Sol). Tratándose de contribuyentes a quienes se les haya aplicado el bene fi cio de descuento por tener la condición de pensionista o de la tasa social de los Arbitrios Municipales, el monto anual de la emisión mecanizada y recibo de pago será de S/.4.80 (Cuatro y 80/100 Nuevos Soles), el mismo que se distribuirá mensualmente al contribuyente a razón de S/ 0.40 (Cuarenta céntimos de Nuevo Sol), asumiendo la Municipalidad el fi nanciamiento del monto descontado. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Unidad de Informática, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma y a la Gerencia de Comunicaciones, su publicación y difusión. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará