Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2007 (28/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 163

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

338701

sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, similar disposicion se encuentra contenida en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el mismo que senala como instrumento normativo para tal efecto, a la Ordenanza Municipal; Que, el articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente en el ejercicio, la misma que, para el presente ejercicio gravable, se ha fijado en S/. 3,450.00 conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 213-2006-EF. Teniendo en consideracion lo expuesto y uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO MINIMO A PAGAR POR EL IMPUESTO PREDIAL 2007 Y OTORGA BENEFICIO DE DESCUENTO POR PAGO ADELANTADO DE LOS ARBITIRIOS MUNICIPALES 2007 Articulo Primero.- Establezcase como monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el ejercicio 2007, la suma de S/ 20.70 (Veinte y 70/100 Nuevos Soles) equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2007. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que efectuen el pago al contado de los Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2007, hasta el 28 de febrero del 2007, gozaran de un descuento del doce por ciento (12%). De cancelarse al contado, unicamente el monto correspondiente al primer semestre del ano 2007, hasta el 28 de febrero del 2007, se aplicara un descuento del seis por ciento (6%). Articulo Tercero.- Facultese al MORDAZA a dictar mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como para prorrogar el vencimiento de los plazos en MORDAZA establecidos. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Unidad de Informatica, el cumplimiento de lo previsto en la presente MORDAZA y a la Gerencia de Comunicaciones, su publicacion y difusion. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publIquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 20485-2

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; Visto, el Dictamen Nº 004-2007-CPEP/MJM de la Comision de Planificacion, Economia y Presupuesto en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, similar disposicion se encuentra contenida en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el mismo que senala como instrumento normativo para tal efecto, a la Ordenanza Municipal; Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, faculta a las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, a cobrar por dichos servicios, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion anual de MORDAZA de Declaraciones Juradas; ESTANDO A LA ESTRUCTURA DE COSTOS ADJUNTA, ALCANZADA CON INFORME Nº004­2007-MDJM-GR/ UAT DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, MEMORANDUM Nº 078-2007-MDJM/GR EMITIDO POR LA GERENCIA DE RENTAS Y EL INFORME Nº 019-2007-MDJM/ GAJ ELABORADO POR LA GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA; TENIENDO EN CONSIDERACION LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2007 Articulo Primero.- Fijese el monto de S/.12.00 (Doce Nuevos Soles) como monto por concepto de actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion domiciliaria del Impuesto Predial para el ejercicio 2007, hasta por dos predios y de S/.6.10 (Seis y 10/100 Nuevos Soles) por cada predio adicional. Articulo Segundo.- Fijese en S/.10.80 (Diez y 80/100 Nuevos Soles), el monto anual a pagar por concepto de gastos administrativos de emision, recibo de pago y distribucion domiciliaria de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2007, monto que se distribuira mensualmente al contribuyente a razon de S/.0.90 (Noventa centimos de MORDAZA Sol). Tratandose de contribuyentes a quienes se les MORDAZA aplicado el beneficio de descuento por tener la condicion de pensionista o de la tasa social de los Arbitrios Municipales, el monto anual de la emision mecanizada y recibo de pago sera de S/.4.80 (Cuatro y 80/100 Nuevos Soles), el mismo que se distribuira mensualmente al contribuyente a razon de S/ 0.40 (Cuarenta centimos de MORDAZA Sol), asumiendo la Municipalidad el financiamiento del monto descontado. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Unidad de Informatica, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA y a la Gerencia de Comunicaciones, su publicacion y difusion. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara

Regulan monto de actualizacion de valores, determinacion de tributo y distribucion domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007
ORDENANZA Nº 215-MDJM MORDAZA MORDAZA, 24 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA

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