TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338871 Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; tiene como fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, mediante el Informe Nº 1325-2006-HYC/ SGDAR/GP RENIEC, se determinó que el ciudadano PABLO HENRY ESPINOZA VELÁSQUEZ, titular de la Inscripción Nº 40614141, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 43391930, bajo el nombre de DANIEL DURAND MIRANDA, para lo cual presentó como documentos de sustento la Partida de Nacimiento Nº 14 y la Libreta Militar Nº 2431893791, señalando como fecha y lugar de nacimiento el 18 de octubre de 1979, en el distrito de Santo Domingo, provincia de Morropon y departamento de Piura; sin embargo, mediante O fi cio Nº 072-2004-JRC-MDSD dicha comuna informa que no se encuentra inscrito el nacimiento de DANIEL DURAND MIRANDA; encontrándose acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 332-2005-GP-SGDAC-AP, de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), corresponden a una misma persona biológica pero con diferentes identidades; que como consecuencia de estos hechos, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 539-2006-SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión defi nitiva de la inscripción Nº 43391930 a nombre de DANIEL DURAND MIRANDA, por declaración de datos falsos; Que, conforme el Informe Nº 1901-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se determinó que el ciudadano OMAR DIVERTO PONCE CORILLOCLLA, titular de la Inscripción Nº 06032756, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 15850972, bajo el nombre de OMAR DIVERTO SONAN CORILLOCLLA, hecho que se encuentra acreditado con el informe de Homologación Monodactilar Nº 200-2006/AP/SGDAR/GP que establece de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), corresponden a una misma persona biológica pero con diferentes identidades; habiendo presentado como documento de sustento la Libreta Militar Nº 2539379657, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 15 de setiembre de 1965, distrito de Huaura, provincia de Chanchay, departamento de Lima; sin embargo, el Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en dicha comuna informa mediante O fi cio Nº 119-2006- ALC-MDH, que no fi gura en sus registros de nacimiento el correspondiente al ciudadano OMAR DIVERTO SONAN CORILLOCLLA, determinándose mediante O fi cio Nº 1697- 2006-MML-GSC-SRC de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se encuentra inscrito en dicha o fi cina la partida de nacimiento ordinaria de OMAR DIVERTO PONCE CORILLOCLLA, por lo que la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 470-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión de fi nitiva de la inscripción Nº 15850972 a nombre de OMAR DIVERTO SONAN CORILLOCLLA, por declaración de datos falsos; Que, conforme el Informe Nº 1049-2006-HYC/ SGDAR/GP RENIEC, se determinó que el ciudadano RICARDO ARTURO MALDONADO JURADO, titular de la Inscripción Nº 44935088 obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 80527532 bajo el nombre de GIOVANI ARTURO MALDONADO JURADO mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, para lo cual presentó como documento de sustento la Partida de Nacimiento Nº 1230 señalando como fecha y lugar de nacimiento el 22 de setiembre de 1978, en Lima; sin embargo, se ha determinado mediante O fi cio Nº 269-06-MML-GSC- SRC de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que solamente se encuentra registrado el nacimiento de Ricardo Arturo Maldonado Jurado mas no así el de Giovani Arturo Maldonado Jurado, acreditándose que el ciudadano presentó una copia de una partida que contiene datos falsos para lograr su inscripción con otra identidad; como consecuencia de estos hechos, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 279-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión de fi nitiva de la inscripción Nº 80527532, a nombre de GIOVANI ARTURO MALDONADO JURADO, por declaración de datos falsos;Que, conforme el Informe Nº 784-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se determinó que el ciudadano ROLANDO TEOFILO AGUILAR BERROSPI, titular de la Inscripción Nº 09439388 obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 4 0369346, bajo el nombre de OSCAR TABA TORRES, para lo cual presentó como documento de sustento una copia de Partida de Nacimiento, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 04 de febrero de 1970 en Barranco, Provincia y Departamento de Lima, la cual contiene datos falsos, conforme se desprende del Ofi cio Nº 023-2006-URC-MDB remitido por dicha comuna, que informa que no se encuentra inscrito el nacimiento de OSCAR TABA TORRES; encontrándose acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 107-2006-AP-SGDAR-GP que las imágenes (fotografía e impresión digital), corresponden a una misma persona biológica pero con diferentes identidades; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 0159-2006-SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión defi nitiva de la inscripción Nº 40369346 a nombre de OSCAR TABA TORRES, por declaración de datos falsos; Que, conforme el Informe Nº 964-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se determinó que la persona que se identi fi có como la ciudadana ABBY ANN CAMACHO GAMBOA, actualmente titular de la Inscripción Nº 45199111, obtuvo la Inscripción Nº 40404669, sustentando su inscripción con copia de la partida de nacimiento Nº 1222 expedida presuntamente por el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Ate-Vitarte; sin embargo se ha acreditado mediante el O fi cio Nº 278-MDA/SG- OREC-05 remitido por el Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que la copia de la partida presentada por la ciudadana contiene datos falsos, lo que la misma ciudadana ha admitido en la solicitud que presentó para regularizar su situación; que, como consecuencia de estos hechos, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 309-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión de fi nitiva de la inscripción Nº 40404669 a nombre de ABBY ANN CAMACHO GAMBOA, por declaración de datos falsos; Que, conforme el Informe Nº 1460-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se determinó que la persona que se identi fi có como el ciudadano FELIX ENRIQUE CACERES USHIMI, obtuvo la Inscripción Nº 41465350, sustentando su inscripción con la partida de nacimiento Nº 58 del Libro de Nacimientos del año 1974, expedida presuntamente por el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Supe Puerto; sin embargo, se ha acreditado mediante la Resolución Nº 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC que dicha partida de nacimiento ha sido cancelada al haber sido asentada en folios inutilizados, las cuales fueron inscritas en dicha Municipalidad; que, como consecuencia de estos hechos, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 525-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión de fi nitiva de la inscripción Nº 41465350 a nombre de FELIX ENRIQUE CACERES USHIMI, por declaración de datos falsos; Que, dichos comportamientos se tipi fi can como delito contra la fe pública en las modalidades de falsi fi cación de documentos y falsedad ideológica, por haber utilizado en todos los casos una partida de nacimiento falsa, con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, logrando inscribirse en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales con datos falsos, ilícitos contemplados en los artículos 427º y 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra PABLO HENRY ESPINOZA VELÁSQUEZ, OMAR DIVERTO PONCE CORILLOCLLA, RICARDO ARTURO MALDONADO JURADO, ROLANDO TEOFILO AGUILAR BERROSPI, ABBY ANN CAMACHO GAMBOA y contra el ciudadano aún no identi fi cado plenamente pero que obtuvo su inscripción bajo el nombre de FELIX ENRIQUE