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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338854 Que, asimismo la conducta del señor Wilfredo Christian Moreno Grados, evidencia un accionar intencional de engañar y falsear la verdad sobre su capacitación técnica, con el único propósito de acceder fraudulentamente a un Contrato de Locación de Servicios en el MIMDES; ocasionando un grave daño a la imagen institucional de la entidad; Que, en tal sentido la conducta del señor Wilfredo Christian Moreno Grados, evidencia indicios razonables de la presunta comisión del delito de Falsi fi cación de Documentos tipi fi cado en el artículo 427º del Código Penal, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la citada persona y los que resulten responsables; Con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 031-2007-MIMDES/OGAJ-ECC; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor Wilfredo Christian Moreno Grados y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 22343-1 Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CALLAO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 016-2007-SBP-C/P Callao, 18 de enero de 2007 VISTO:En Sesión de Directorio de fecha 18 de enero de 2007, el Informe Técnico Nº 027-2007/SBP-C-OA del 16 de enero de 2007, el Informe Legal Nº 021-2007/SBP-C-OAJ del 17 de enero de 2007, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, expresa, que la exoneración de los procesos de selección en las Adquisiciones y Contrataciones del Estado se realizan, inciso c) “En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”. Siendo que según lo señalado en el artículo 20º del mismo cuerpo de leyes, las exoneraciones previstas en el artículo 19º a excepción de lo previsto en el inciso b) del mismo artículo, se deben aprobar mediante: Resolución del Titular del Pliego, Acuerdo de Directorio, Acuerdo del Concejo Regional o del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales; Que, mediante Informe Nº 027-2007/SBP-C-OA, de fecha 16 de enero de 2007, se pone de conocimiento de los incumplimientos al contrato por parte del Contratista Consorcio JAHIR SERVIS COMPANY SAC. SERMICA SAC - DEAH SECURITY SAC, reconocidos estos incumplimientos por el consorcio en mención, conforme se señala en la Addenda Nº 002-2006, en cuanto a las graves de fi ciencias y omisiones en la prestación del servicio contratado, consistente en la falta de la prestación de servicios de algunos de los puestos de vigilancia correspondiente a cincuenta y cinco puntos, situación que confi gura el incumplimiento de sus obligaciones, siendo éstas cometidas de manera reiterada; Que, siendo una necesidad urgente, el iniciar los trámites correspondientes a fi n de mantener custodiadas las instalaciones e inmuebles de la Sociedad de Bene fi cencia Pública del Callao, toda vez que de no contar con dicho servicio oportunamente a las mismas, acarrearía consecuencias de perjuicio económico, material y personal; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM señala: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicio, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”; La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, es decir cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo de exoneración, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, mediante Informe Legal Nº 021-2007/SBP-C- OAJ de fecha 17 de enero de 2007, opina que se deberá elevar al Honorable Directorio para que en el ejercicio de sus facultades, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, apruebe la situación de peligro de desabastecimiento inminente del Servicio de Seguridad y Vigilancia por el lapso de sesenta días, a partir del 19 de enero de 2007, por un monto de sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro con 60/100 Nuevos Soles. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º literal c), 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes; luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD, se adoptó el siguiente: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Sociedad de Bene fi cencia Pública del Callao hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. Artículo 2º.- Designar a la Gerencia General como órgano responsable de llevar a cabo el Proceso de