Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (08/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339312 Visto, el O fi cio Nº 0015-2007-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepción 24.01.2007, del Jefe de la O fi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración del Proceso de Selección del Concurso Público Servicio de Publicidad para Procesos de Admisión 2007; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 3630-2007-UNFV de fecha 18.01.2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2007 de la Universidad Nacional Federico Villarreal, y en él se encuentra programado realizar el Concurso Público Servicio de Publicidad Procesos de Admisión 2007; por un valor estimado de S/. 631 000,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), fi nanciados con Recursos Directamente Recaudados; Que, el Artículo 19º Inc. F), del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento, debiendo ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º de dicho texto legal; Que, el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, encontrándose expresamente incluidos dentro de esta clasi fi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen;Que, lo que pretende el legislador a través de la citada norma es precisamente liberar a la Entidad contratante de la obligación de analizar y fundamentar las características inherentes, particulares, o especiales de determinado locador, que lo diferencia de los demás proveedores del mismo servicio; Que, asimismo es necesario advertir que el servicio de publicidad a que se hace referencia y cuya contratación puede ser objeto de exoneración, es aquel que puede ser prestado por los medios de comunicación masiva tales como la televisión, la radio, periódicos y cualesquiera otro, siempre que pueda ser considerado un medio que transporte la información al público en masa o que está dirigido a una gran cantidad de personas. Empero no se re fi ere a los servicios prestados por las agencias de publicidad, entendidas por aquellas que tienen por objeto la elaboración de la publicidad (por ejemplo, a fi ches, y spots televisivos o radiales) que va a ser difundida por los medios de comunicación, ya sea ésta televisiva, radial, escrita o de otro tipo, como paneles en la vía pública; Que, en otros términos, al considerarse expresamente como personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación, “en atención a las características particulares que los distinguen”, signi fi ca que es el legislador el que previamente a la dación de la norma, ha realizado el análisis correspondiente, llegando a la conclusión que tales servicios serán personalísimos sea cual fuere el locador o proveedor de los mismos; Que, la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional mediante O fi cio Nº 1254-2006-OCCII-UNFV, de fecha 25.12.2006, requiere de proveerse de los servicios especializados que prestan los medios de comunicación para alcanzar la fi nalidad y los objetivos trazados por la Universidad y en atención al informe técnico es que se logra determinar el estudio de mercado de preferencias, donde identi fi ca el nivel ubicación y preferencias de las carreras de acuerdo al segmento socioeconómico, también se determina el plan de medios de comunicación seleccionados, en cuanto a prensa escrita, televisiva y radial (radios, diarios y otros), considerando la referida O fi cina los siguientes medios, como los más favorables para contratar con la Universidad: EL COMERCIO LA REPÚBLICA OJO CORREO TODO SPORT RPP CPN OKEY RADIO TOTAL ADMISIÓN ORDINARIA 39 512,85 69 004,40 39 264,28 3 534,30 40 808,46 16 088,80 208 233,09 ADMISIÓN EUPG 49 391,06 39 854,04 39 584,16 32 646,76 15 806,63 177 282,65 CEPREVI CICLOS A, B y C 59 269,27 26 994,78 19 027,39 48 970,15 48 266,40 202 527,99 EUDED 7 143,56 7 143,56 PROCUNED Y PROLICED 29 034,20 29 034,20 TOTAL 148 173,18 172 030,98 19 027,39 78 868,44 3 534,30 122 425,37 15 806,63 64 355,20 624 221,49 Que, por lo expuesto es necesario aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Concurso Público Servicio de Publicidad para Procesos de Admisión 2007; por un monto de S/. 624 221,49 (Seiscientos Veinticuatro Mil Doscientos Veinte y Uno con 49/100 Nuevos Soles); En mérito a la Opinión Técnica de la O fi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares contenida en Oficio Nº 015-2007-OPPS-OCLSA-UFV con fecha de recepción 24.01.2007, al Informe Legal Nº 075-2007-OCAJ-UNFV de fecha 25.01.2007, de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, a la opinión favorable de la O fi cina Central de Plani fi cación contenida en O fi cio Nº 182-2007-OCPL- UNFV del 30.01.2007; y, estando a lo dispuesto por el Vicerector Administrativo en Proveído Nº 1056-2007-VRAD-UNFV de fecha 31.01-2007, se procede conforme a lo solicitado; y De conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional Federico Villarreal del Proceso de Selección del Concurso Público, Servicio de Publicidad para Procesos de Admisión 2007, de conformidad con el Artículo 19º Inc. F), del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por un monto de S/. 624 221,49 (Seiscientos Veinticuatro Mil Doscientos Veinte y Uno con 49/100 Nuevos Soles); por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la O fi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares a contratar los servicios de publicidad que exonera la presente resolución en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con los siguientes medios de comunicación y conforme al presupuesto que se señala a continuación: