Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

4. En las instituciones educativas Unidocentes y en aquellas donde no exista personal docente titular (nombrado) el Comite de Evaluacion estara integrado de la siguiente manera: - Jefe del Area de Gestion Pedagogica de la DRE / UGEL segun corresponda, quien lo presidira. - El Jefe de la Unidad o Area de Personal, quien actuara como Secretario Tecnico. - Un representante titular de la organizacion sindical mayoritaria de los docentes de la DRE / UGEL, legalmente reconocida, y un suplente en ausencia del titular, quien actuara de veedor. La DRE/UGEL segun corresponda, debera coordinar previamente con las organizaciones representativas de la comunidad a fin de tener en cuenta sus propuestas sobre provision docentes (solo para el caso de las IE Unidocentes), caso contrario el Comite de Evaluacion publicara la relacion de plazas vacantes en la sede administrativa, a fin de recepcionar solicitudes de contrato docente, y establecer un orden de merito. 5. El Director de la Institucion Educativa debe elevar a la brevedad posible a la DRE/UGEL segun corresponda, las propuestas de contrato de personal para su revision y continuacion del tramite respectivo, cautelando el cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso de que el postulante no reuna los requisitos establecidos de acuerdo a la normatividad vigente, y no se cuente con otra propuesta, la DRE/UGEL cubrira la plaza con personal idoneo que cumpla con los requisitos establecidos, implementando un cuadro y orden de meritos. VIII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Son requisitos especificos para contrato como personal docente: - Poseer Titulo Profesional Pedagogico, en la especialidad y modalidad requerida para el cargo y naturaleza de la plaza. - Documentacion que certifique o acredite otros estudios. Los profesionales con titulos distintos de los profesionales en educacion, podran ejercer la docencia en tanto califiquen en las especialidades que oferta la institucion educativa y se desempenen en areas afines a su especialidad; siempre y cuando no se presenten postulantes con titulo pedagogico en dicha area o especialidad (Este profesional debera estar colegiado y habilitado por el colegio respectivo). 2. A falta de postulantes con titulo pedagogico del nivel y modalidad educativa requerida, podra efectuarse la contratacion, de manera excepcional, de acuerdo al siguiente orden de prioridad: a) Profesionales de la especialidad requerida con Titulo Universitario no Pedagogico y titulados en Escuelas Superiores de Formacion Artistica. b) Personal con grado academico de Bachiller Universitario en Educacion. c) Personal con grado academico de Bachiller Universitario en otras especialidades y menciones. d) Egresados de Institutos Superiores Pedagogicos, Institutos Superiores Tecnologicos y Escuelas Superiores de Formacion Artistica, segun la especialidad requerida. 3. La documentacion que presentara el postulante para su evaluacion en el presente MORDAZA sera: - Solicitud dirigida al Director de la UGEL / DRE segun corresponda, indicando sus datos personales, cargo, nivel, modalidad y especialidad a la que postula. - MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad. - MORDAZA del Titulo Profesional en Educacion, para el caso del postulante que no cuente con el titulo profesional presentara la MORDAZA del grado de estudios alcanzado. - Curriculum Vitae documentado. - MORDAZA de haber participado en la Evaluacion Censal, para los profesores que han prestado servicios como contratado durante el ano 2006.

- Informe de Desempeno Laboral de la Institucion Educativa suscrito por el CONEI, para los docentes que han prestado servicios durante el ano 2006. - Declaracion Jurada Simple manifestando. - Tener buena conducta y gozar de buena salud. - No haber sido sancionado administrativamente. - No tener antecedentes penales. - No tener relacion de parentesco con el jefe inmediato y los miembros del Comite de Evaluacion hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. - Regimen Pensionario elegido: Inscripcion ONP / Afiliacion AFP. - MORDAZA expedida por el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para los casos de persona con discapacidad. 4. La documentacion que adjunte el postulante puede ser original o MORDAZA autenticada por el fedatario de la DRE/ UGEL segun corresponda. 5. El personal docente contratado al 31 de diciembre del 2006, conjuntamente con los nuevos postulantes, seran sometidos al presente MORDAZA de evaluacion por cada nivel educativo existente en la institucion educativa. 6. El Comite de Evaluacion con la participacion del CONEI, efectuaran la evaluacion teniendo en cuenta los siguientes aspectos: A.- CLASE MAGISTRAL (Hasta 10 puntos) El docente de reconocida trayectoria laboral de otra institucion educativa designado por la UGEL o DRE segun corresponda, evaluara al postulante a traves de una Clase Magistral. B.- FORMACION PROFESIONAL: Titulos y MORDAZA Academicos (Hasta 35 puntos) a) Titulo Profesional en Educacion en el nivel y la especialidad a la que postula b) Titulo en Educacion de MORDAZA Especialidad c) Titulo Profesional Universitario no Pedagogico d) Estudios concluidos en educacion en MORDAZA Especialidad e) Grado de Maestria f) Estudios concluidos en Maestria g) Grado de Doctor h) Estudios concluidos de Doctor 15 puntos 10 puntos 05 puntos 03 puntos 05 puntos 03 puntos 05 puntos 03 puntos

C.- EXPERIENCIA DOCENTE (Hasta 20 puntos) a) En la MORDAZA capital de departamento y las provincias de MORDAZA y Callao: Por cada ano de servicios b) En la MORDAZA capital de provincia no comprendida en el literal anterior: Por cada ano de servicios c) En otros lugares no comprendidos en los literales a) y b) que anteceden: Por cada ano de servicios

01 punto 02 puntos 03 puntos

Por cada nueve (09 meses) de servicio efectivo continuos o acumulativos desde la fecha de obtencion del titulo pedagogico se considera un ano, el que no incluye los meses de enero, febrero y marzo. D.- DESEMPENO LABORAL (Hasta 05 puntos) a) Certificado de desempeno laboral favorable otorgado por el Director de la Institucion Educativa con el Vº Bº del CONEI. 05 puntos

E.- CAPACITACION Y ACTUALIZACION (Hasta 20 puntos) a) Por cada 40 horas de Capacitacion en Educacion 02 puntos (Maximo 400 horas)

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