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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339358 4. En las instituciones educativas Unidocentes y en aquellas donde no exista personal docente titular (nombrado) el Comité de Evaluación estará integrado de la siguiente manera: - Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la DRE / UGEL según corresponda, quien lo presidirá. - El Jefe de la Unidad o Área de Personal, quien actuará como Secretario Técnico. - Un representante titular de la organización sindical mayoritaria de los docentes de la DRE / UGEL, legalmente reconocida, y un suplente en ausencia del titular, quien actuará de veedor. La DRE/UGEL según corresponda, deberá coordinar previamente con las organizaciones representativas de la comunidad a fi n de tener en cuenta sus propuestas sobre provisión docentes (sólo para el caso de las IE Unidocentes), caso contrario el Comité de Evaluación publicará la relación de plazas vacantes en la sede administrativa, a fi n de recepcionar solicitudes de contrato docente, y establecer un orden de mérito. 5. El Director de la Institución Educativa debe elevar a la brevedad posible a la DRE/UGEL según corresponda, las propuestas de contrato de personal para su revisión y continuación del trámite respectivo, cautelando el cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso de que el postulante no reúna los requisitos establecidos de acuerdo a la normatividad vigente, y no se cuente con otra propuesta, la DRE/UGEL cubrirá la plaza con personal idóneo que cumpla con los requisitos establecidos, implementando un cuadro y orden de méritos. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS1. Son requisitos especí fi cos para contrato como personal docente: - Poseer Título Profesional Pedagógico, en la especialidad y modalidad requerida para el cargo y naturaleza de la plaza. - Documentación que certi fi que o acredite otros estudios. Los profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, podrán ejercer la docencia en tanto cali fi quen en las especialidades que oferta la institución educativa y se desempeñen en áreas a fi nes a su especialidad; siempre y cuando no se presenten postulantes con título pedagógico en dicha área o especialidad (Este profesional deberá estar colegiado y habilitado por el colegio respectivo). 2. A falta de postulantes con título pedagógico del nivel y modalidad educativa requerida, podrá efectuarse la contratación, de manera excepcional, de acuerdo al siguiente orden de prioridad: a) Profesionales de la especialidad requerida con Título Universitario no Pedagógico y titulados en Escuelas Superiores de Formación Artística. b) Personal con grado académico de Bachiller Universitario en Educación. c) Personal con grado académico de Bachiller Universitario en otras especialidades y menciones. d) Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos, Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Artística, según la especialidad requerida. 3. La documentación que presentará el postulante para su evaluación en el presente proceso será: - Solicitud dirigida al Director de la UGEL / DRE según corresponda, indicando sus datos personales, cargo, nivel, modalidad y especialidad a la que postula. - Copia de su Documento Nacional de Identidad.- Copia del Título Profesional en Educación, para el caso del postulante que no cuente con el titulo profesional presentará la constancia del grado de estudios alcanzado. - Currículum Vitae documentado.- Constancia de haber participado en la Evaluación Censal, para los profesores que han prestado servicios como contratado durante el año 2006.- Informe de Desempeño Laboral de la Institución Educativa suscrito por el CONEI, para los docentes que han prestado servicios durante el año 2006. - Declaración Jurada Simple manifestando. - Tener buena conducta y gozar de buena salud. - No haber sido sancionado administrativamente.- No tener antecedentes penales.- No tener relación de parentesco con el jefe inmediato y los miembros del Comité de Evaluación hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. - Régimen Pensionario elegido: Inscripción ONP / Afi liación AFP. - Constancia expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para los casos de persona con discapacidad. 4. La documentación que adjunte el postulante puede ser original o copia autenticada por el fedatario de la DRE/UGEL según corresponda. 5. El personal docente contratado al 31 de diciembre del 2006, conjuntamente con los nuevos postulantes, serán sometidos al presente proceso de evaluación por cada nivel educativo existente en la institución educativa. 6. El Comité de Evaluación con la participación del CONEI, efectuarán la evaluación teniendo en cuenta los siguientes aspectos: A.- CLASE MAGISTRAL (Hasta 10 puntos)El docente de reconocida trayectoria laboral de otra institución educativa designado por la UGEL o DRE según corresponda, evaluará al postulante a través de una Clase Magistral. B.- FORMACIÓN PROFESIONAL: Títulos y Grados Académicos (Hasta 35 puntos) a) Título Profesional en Educación en el 15 puntos nivel y la especialidad a la que postulab) Título en Educación de Segunda 10 puntos Especialidadc) Título Profesional Universitario 05 puntos no Pedagógicod) Estudios concluidos en educación 03 puntos en Segunda Especialidade) Grado de Maestría 05 puntos f) Estudios concluidos en Maestría 03 puntosg) Grado de Doctor 05 puntosh) Estudios concluidos de Doctor 03 puntos C.- EXPERIENCIA DOCENTE (Hasta 20 puntos) a) En la ciudad capital de departamento y las provincias de Lima y Callao: Por cada año de servicios 01 puntob) En la ciudad capital de provincia no comprendida en el literal anterior: Por cada año de servicios 02 puntosc) En otros lugares no comprendidos en los literales a) y b) que anteceden: Por cada año de servicios 03 puntos Por cada nueve (09 meses) de servicio efectivo continuos o acumulativos desde la fecha de obtención del título pedagógico se considera un año, el que no incluye los meses de enero, febrero y marzo. D.- DESEMPEÑO LABORAL (Hasta 05 puntos) a) Certi fi cado de desempeño laboral favorable otorgado por el Director de la Institución Educativa con el Vº Bº del CONEI.05 puntos E.- CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN (Hasta 20 puntos) a) Por cada 40 horas de Capacitación en Educación 02 puntos (Máximo 400 horas)