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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (09/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339359 Para la evaluación de este numeral se considerarán solo los que no tengan una antigüedad mayor a cinco (05) años al 31/12/2006. F.- MÉRITOS Y PRODUCCIÓN INTELECTUAL (Hasta 10 puntos) a) Felicitación por Resolución Directoral 02 puntos (02 puntos cada uno hasta un máximo de 04 puntos) Las resoluciones de felicitación deben estar acorde a lo señalado en el artículo 108º del Reglamento de la Ley del Profesorado . b) Producción Intelectual: 1.- Obras cientí fi cas o literarias 06 puntos 2.- Textos escolares 05 puntos3.- Libros de cultura general 04 puntos4.- Trabajos de investigación publicados 03 puntos5.- Artículos educativos con texto no menor de una pagina A-4 A-4 publicados en diarios de circulación nacional o revistas especializadas (0.5 puntos cada uno hasta un 0.5 punto máximo de 04 puntos La producción intelectual señalados en los numerales 1, 2 y 3 deben acreditar el Depósito Legal a la Biblioteca Nacional, y los señalados en el numeral 4 y 5 deben ser con una antigüedad no mayor de cinco (05) años al 31/12/2006. 7. El Comité de Evaluación consolidará el puntaje obtenido en cada uno de los aspectos de la evaluación señalados en este proceso, y determinará el puntaje fi nal que le corresponde a cada uno de los postulantes, teniendo en consideración que el Título Profesional en Educación es obligatorio para el desempeño del cargo en el nivel de educación básica regular. 8. En el proceso de selección (evaluación, declaración de ganador y emisión de resolución de contrato), se tomará en cuenta la especialidad del profesor que fi gura en su Título Profesional. Si las especialidades del título están de fi nidas por disciplinas particulares o asignaturas del Plan de Estudios (Biología, Química, Electricidad, Artes Industriales, Mecánica de Producción, Industria del Vestido, Tecnología Textil, etc.) de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED (Plan curricular articulado) se considerará válida la participación del postulante en alguna de las siguientes áreas curriculares: a) Personal Social: Historia, Ciencias Sociales, Geografía, Economía, Filosofía, Psicología, Educación Física y Educación Religiosa. b) Ciencia y Ambiente: Ciencias Naturales, Física, Química, Biología, Educación para el Trabajo. c) Lógico - Matemática: Matemática, Lógica, Estadística, Informática. d) Comunicación Integral: Lengua, Literatura, Castellano, Español, Idioma Extranjero, Comunicación. Esta disposición sólo es aplicable cuando exista duda sobre la especialidad requerida de acuerdo a la naturaleza de la plaza, la misma que se adjudicará a la especialidad, área y/o asignatura con mayor carga horaria (más de 12 horas de clase). 9. En las áreas técnicas de las instituciones educativas de Educación Básica Especial, Básica Alternativa, Técnico Productiva y Superior no Universitaria, excepcionalmente podrán postular profesionales de carreras a fi nes, sin título pedagógico y experiencia comprobada. 10. En las áreas técnicas de las instituciones educativas de Educación Básica Especial, Básica Alternativa, Técnico Productiva y Superior no Universitaria, excepcionalmente podrán postular profesionales de carreras a fi nes, sin título pedagógico y experiencia comprobada. 11. En las instituciones educativas parroquiales o en instituciones que tienen convenio con el Sector, y para el Area de Educación Religiosa del nivel de secundaria de Educación Básica Regular, Básica Especial, Básica Alternativa, Educación Técnico Productiva y Superior no Universitaria, podrán participar y acceder a una plaza docente vacante, personas cali fi cadas sin título pedagógico y experiencia comprobada, que cuenten con la propuesta y/o con la autorización de la O fi cina Diocesana de Educación Católica correspondiente. 12. Para el caso de las instituciones educativas pertenecientes a educación rural y/o bilingüe intercultural, sólo podrán ser contratados profesores que acrediten dominio de la lengua vernácula de los educandos requerida para la plaza que postulan. Por lo que, en el proceso de evaluación se deberá certi fi car que el docente conozca la cultura local y domine obligatoriamente la lengua vernácula de la zona donde se encuentra ubicada la institución educativa, tanto oral como escrita, además del idioma castellano, en concordancia con lo dispuesto en la R.M. Nº 0712-2006-ED. La DRE/UGEL deberá coordinar previamente con las organizaciones representativas de la comunidad nativa a fi n de tener en cuenta sus propuestas sobre provisión docentes. 13. En las instituciones educativas Unidocentes, que cuenten con plaza vacante de Director, previo informe favorable de la Comisión de Evaluación señalada en el artículo 26º precedente, se contratará al postulante ganador como Profesor de Aula (30 horas pedagógicas), y se le encargará las funciones de Director del plantel. 14. No proceden contratos docentes para el turno nocturno, si no se ha observado previamente el cumplimiento de las prioridades y requisitos establecidos en los artículos 81º y 82º de la R.M. Nº 1174-91-ED (Reglamento de Reasignaciones y Permutas del Profesorado). 15. Para el caso de los profesores de Educación Física y Educación Artística podrán ser contratados en cualquier nivel o modalidad, o en mas de un nivel o modalidad (siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria). 16. En la asignatura de Educación para el Trabajo de las instituciones educativas de Ciencias y Humanidades, las especialidades de las plazas serán las programadas en la respectiva programación curricular de dicha institución. 17. Los contratos docentes en el nivel secundaria de adultos (EBA) y ocupacional (CETPRO), se ejecutarán con jornada laboral de 24 horas pedagógicas, y para los casos que por razones del nivel educativo, modalidad, especialidad, turno o disponibilidad de horas, sea necesaria la permanencia del docente, la jornada podrá extenderse hasta un máximo de 30 horas pedagógicas, entendiéndose como horas adicionales (como máximo 06 horas), situación que debe estar re fl ejada en la resolución de contrato, tal como lo señalan los artículos 68º, 69º y 207º inciso c) del D.S. 019-90-ED. 18. Los contratos docentes para atender los Proyectos Educativos a cargo del Ministerio de Educación, deberán contar necesariamente con la correspondiente asignación presupuestal. El procedimiento de contratación se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por las o fi cinas a cargo de dichos proyectos, siendo responsabilidad de la Dirección de la DRE/UGEL efectuar el proceso para la evaluación y selección del personal docente para contrato. Para el caso de contratación de Profesores de Educación Física (ex Plan Piloto de Educación Física - Área de Desarrollo de la Motricidad), se debe contar con la disponibilidad presupuestaria y los docentes que laboraron al 31 de diciembre del 2006 continuarán laborando en el 2007, siempre que cuenten con evaluación favorable y satisfactoria. 19. La experiencia docente (pública o privada) se considera a partir de la fecha de obtención del título profesional en educación, y es válida en cualquiera de las funciones que correspondan al profesor en el área de la docencia. El mínimo de horas de contrato a considerar será de 12 horas de labor semanal - mensual. No son computables los reconocimientos de pago ni los prestados como Auxiliar de Educación. 20. Los Certi fi cados y Diplomas de Capacitación en Educación que se consideran válidos para el presente proceso, son los ofrecidos y otorgados por instituciones y/o instancias debidamente reconocidas por Decretos Supremos (Pedagógicos), Resolución Ministerial o Directoral, los mismos que serán sujetos a veri fi cación posterior. 21. En caso de igualdad de puntaje fi nal entre dos o más postulantes, el Comité de Evaluación adjudicará en orden de prioridad y en forma excluyente, la plaza al postulante que posea: