Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Para la evaluacion de este numeral se consideraran solo los que no tengan una antiguedad mayor a cinco (05) anos al 31/12/2006. F.- MERITOS Y PRODUCCION INTELECTUAL (Hasta 10 puntos) a) Felicitacion por Resolucion Directoral (02 puntos cada uno hasta un MORDAZA de 04 puntos) 02 puntos

Las resoluciones de felicitacion deben estar acorde a lo senalado en el articulo 108º del Reglamento de la Ley del Profesorado. b) Produccion Intelectual: 1.- Obras cientificas o literarias 06 puntos 2.- Textos escolares 05 puntos 3.- Libros de cultura general 04 puntos 4.- Trabajos de investigacion publicados 03 puntos 5.- Articulos educativos con texto no menor de una pagina A-4 A-4 publicados en diarios de circulacion nacional o revistas especializadas (0.5 puntos cada uno hasta un 0.5 punto MORDAZA de 04 puntos La produccion intelectual senalados en los numerales 1, 2 y 3 deben acreditar el Deposito Legal a la Biblioteca Nacional, y los senalados en el numeral 4 y 5 deben ser con una antiguedad no mayor de cinco (05) anos al 31/12/2006. 7. El Comite de Evaluacion consolidara el puntaje obtenido en cada uno de los aspectos de la evaluacion senalados en este MORDAZA, y determinara el puntaje final que le corresponde a cada uno de los postulantes, teniendo en consideracion que el Titulo Profesional en Educacion es obligatorio para el desempeno del cargo en el nivel de educacion basica regular. 8. En el MORDAZA de seleccion (evaluacion, declaracion de ganador y emision de resolucion de contrato), se tomara en cuenta la especialidad del profesor que figura en su Titulo Profesional. Si las especialidades del titulo estan definidas por disciplinas particulares o asignaturas del Plan de Estudios (Biologia, Quimica, Electricidad, Artes Industriales, Mecanica de Produccion, Industria del Vestido, Tecnologia Textil, etc.) de acuerdo a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 0712-2006ED (Plan curricular articulado) se considerara valida la participacion del postulante en alguna de las siguientes areas curriculares: a) Personal Social: Historia, Ciencias Sociales, Geografia, Economia, Filosofia, Psicologia, Educacion Fisica y Educacion Religiosa. b) Ciencia y Ambiente: Ciencias Naturales, Fisica, Quimica, Biologia, Educacion para el Trabajo. c) Logico - Matematica: Matematica, Logica, Estadistica, Informatica. d) Comunicacion Integral: Lengua, Literatura, Castellano, Espanol, Idioma Extranjero, Comunicacion. Esta disposicion solo es aplicable cuando exista duda sobre la especialidad requerida de acuerdo a la naturaleza de la plaza, la misma que se adjudicara a la especialidad, area y/o asignatura con mayor carga horaria (mas de 12 horas de clase). 9. En las areas tecnicas de las instituciones educativas de Educacion Basica Especial, Basica Alternativa, Tecnico Productiva y Superior no Universitaria, excepcionalmente podran postular profesionales de carreras afines, sin titulo pedagogico y experiencia comprobada. 10. En las areas tecnicas de las instituciones educativas de Educacion Basica Especial, Basica Alternativa, Tecnico Productiva y Superior no Universitaria, excepcionalmente podran postular profesionales de carreras afines, sin titulo pedagogico y experiencia comprobada. 11. En las instituciones educativas parroquiales o en instituciones que tienen convenio con el Sector, y para el Area de Educacion Religiosa del nivel de secundaria de Educacion Basica Regular, Basica Especial, Basica Alternativa, Educacion Tecnico Productiva y Superior

no Universitaria, podran participar y acceder a una plaza docente vacante, personas calificadas sin titulo pedagogico y experiencia comprobada, que cuenten con la propuesta y/o con la autorizacion de la Oficina Diocesana de Educacion Catolica correspondiente. 12. Para el caso de las instituciones educativas pertenecientes a educacion rural y/o bilingue intercultural, solo podran ser contratados profesores que acrediten dominio de la lengua vernacula de los educandos requerida para la plaza que postulan. Por lo que, en el MORDAZA de evaluacion se debera certificar que el docente conozca la cultura local y domine obligatoriamente la lengua vernacula de la MORDAZA donde se encuentra ubicada la institucion educativa, tanto oral como escrita, ademas del idioma castellano, en concordancia con lo dispuesto en la R.M. Nº 0712-2006-ED. La DRE/UGEL debera coordinar previamente con las organizaciones representativas de la comunidad MORDAZA a fin de tener en cuenta sus propuestas sobre provision docentes. 13. En las instituciones educativas Unidocentes, que cuenten con plaza vacante de Director, previo informe favorable de la Comision de Evaluacion senalada en el articulo 26º precedente, se contratara al postulante ganador como Profesor de Aula (30 horas pedagogicas), y se le encargara las funciones de Director del plantel. 14. No proceden contratos docentes para el turno nocturno, si no se ha observado previamente el cumplimiento de las prioridades y requisitos establecidos en los articulos 81º y 82º de la R.M. Nº 1174-91ED (Reglamento de Reasignaciones y Permutas del Profesorado). 15. Para el caso de los profesores de Educacion Fisica y Educacion Artistica podran ser contratados en cualquier nivel o modalidad, o en mas de un nivel o modalidad (siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria). 16. En la asignatura de Educacion para el Trabajo de las instituciones educativas de Ciencias y Humanidades, las especialidades de las plazas seran las programadas en la respectiva programacion curricular de dicha institucion. 17. Los contratos docentes en el nivel secundaria de adultos (EBA) y ocupacional (CETPRO), se ejecutaran con jornada laboral de 24 horas pedagogicas, y para los casos que por razones del nivel educativo, modalidad, especialidad, turno o disponibilidad de horas, sea necesaria la permanencia del docente, la jornada podra extenderse hasta un MORDAZA de 30 horas pedagogicas, entendiendose como horas adicionales (como MORDAZA 06 horas), situacion que debe estar reflejada en la resolucion de contrato, tal como lo senalan los articulos 68º, 69º y 207º inciso c) del D.S. 019-90-ED. 18. Los contratos docentes para atender los Proyectos Educativos a cargo del Ministerio de Educacion, deberan contar necesariamente con la correspondiente asignacion presupuestal. El procedimiento de contratacion se efectuara de acuerdo a lo dispuesto por las oficinas a cargo de dichos proyectos, siendo responsabilidad de la Direccion de la DRE/ UGEL efectuar el MORDAZA para la evaluacion y seleccion del personal docente para contrato. Para el caso de contratacion de Profesores de Educacion Fisica (ex Plan Piloto de Educacion Fisica Area de Desarrollo de la Motricidad), se debe contar con la disponibilidad presupuestaria y los docentes que laboraron al 31 de diciembre del 2006 continuaran laborando en el 2007, siempre que cuenten con evaluacion favorable y satisfactoria. 19. La experiencia docente (publica o privada) se considera a partir de la fecha de obtencion del titulo profesional en educacion, y es valida en cualquiera de las funciones que correspondan al profesor en el area de la docencia. El minimo de horas de contrato a considerar sera de 12 horas de labor semanal - mensual. No son computables los reconocimientos de pago ni los prestados como Auxiliar de Educacion. 20. Los Certificados y Diplomas de Capacitacion en Educacion que se consideran validos para el presente MORDAZA, son los ofrecidos y otorgados por instituciones y/o instancias debidamente reconocidas por Decretos Supremos (Pedagogicos), Resolucion Ministerial o Directoral, los mismos que seran sujetos a verificacion posterior. 21. En caso de igualdad de puntaje final entre dos o mas postulantes, el Comite de Evaluacion adjudicara en orden de prioridad y en forma excluyente, la plaza al postulante que posea:

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