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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (10/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339423 Que, la Ley Nº 28847, Ley del Trabajo del Biólogo regula el trabajo y la carrera del biólogo debidamente colegiado y habilitado por el Colegio de Biólogos del Perú, en todas las dependencias del sector público y privado, estableciendo en su Quinta Disposición Complementaria y Final que el Poder Ejecutivo expedirá el respectivo reglamento; Que, la Ley Nº 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la Salud, considera en sus alcances entre otros, al biólogo que labora en el Campo Asistencial de la Salud Pública, por lo que dado el carácter, naturaleza y especialidad de las labores que debe desarrollar el profesional de la Biología, en dicho ámbito, hace necesario que sea el Sector Salud el que se encargue de conducir el proceso de formulación del Reglamento de la Ley Nº 28847, sin perjuicio del concurso y/o participación de otros sectores y organizaciones representativas; Que, en tal sentido resulta pertinente constituir una Comisión Multisectorial que se encargue de la elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28847; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 21292 y la Ley Nº 28847; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28847 - Ley del Trabajo del Biólogo, la misma que estará conformada por: - Un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, - Un representante del Colegio de Biólogos del Perú. El Ministerio de la Producción y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos podrán integrar la presente Comisión Multisectorial acreditando un representante conforme las formalidades que se precisan en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Los representantes del Poder Ejecutivo integrantes de la Comisión Multisectorial serán designados mediante Resolución del Titular de su Sector, dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución. Las entidades no comprendidas en el Poder Ejecutivo, acreditarán a su representante mediante O fi cio dirigido al Ministro de Salud, quien formalizará tal representación mediante Resolución Ministerial. Artículo 3º.- La Comisión que se constituye, deberá ser instalada en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución y tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles para proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Salud el proyecto de Reglamento encomendado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 25607-1 AGRICULTURA Rectifican nombre de funcionaria del INADE designada mediante la R.M. Nº 059-2007-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2007-AG Lima, 9 de febrero de 2007 CONSIDERANDO:Que, en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 059-2007-AG, de fecha 11 de enero de 2007, se ha consignado erróneamente los nombres de la funcionaria designada en el cargo de Jefa de la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional de la O fi cina General de Presupuesto y Plani fi cación del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, siendo necesario su recti fi cación en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26889; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Recti fi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 059-2007-AG, de fecha 11 de enero de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la Sra. CELIA NATALIA CHRISTIANSEN CHU CHIMPECAM en el cargo de Jefa de la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional de la O fi cina General de Presupuesto y Plani fi cación del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 26104-1 Suspenden el ingreso de aves y sus productos procedentes del Reino Unido por reaparición de la enfermedad de Influenza Aviar RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 9 de febrero de 2007 VISTOS:El Informe de Noti fi cación Inmediata del 3 de febrero de 2007, Ref OIE 4719, publicado en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE en “Actualizaciones sobre la In fl uenza Aviar en animales” el que indica la reaparición de la enfermedad de In fl uenza Aviar altamente patógena en aves en Reino Unido; La Carta Nº 1375-2005-AG-SENASA-DGSA de fecha 12 de setiembre de 2005, remitiendo el expediente mediante el cual el Perú se declaró libre de in fl uenza aviar ante la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE; El Informe Nº 101-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 6 de febrero de 2007 en el que se hace referencia al Informe de Noti fi cación Inmediata del 3 de febrero de 2007, Ref OIE 4719, sobre la ocurrencia de la enfermedad de In fl uenza Aviar altamente patógena en aves en Reino Unido; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina re fi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control e inspección fi to y zoosanitaria, según sea el caso del fl ujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fi to y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, serán establecidas por el SENASA;