Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 28847, Ley del Trabajo del Biologo regula el trabajo y la MORDAZA del biologo debidamente colegiado y habilitado por el Colegio de Biologos del Peru, en todas las dependencias del sector publico y privado, estableciendo en su MORDAZA Disposicion Complementaria y Final que el Poder Ejecutivo expedira el respectivo reglamento; Que, la Ley Nº 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la MORDAZA de los profesionales de la Salud, considera en sus alcances entre otros, al biologo que labora en el MORDAZA Asistencial de la Salud Publica, por lo que dado el caracter, naturaleza y especialidad de las labores que debe desarrollar el profesional de la Biologia, en dicho ambito, hace necesario que sea el Sector Salud el que se encargue de conducir el MORDAZA de formulacion del Reglamento de la Ley Nº 28847, sin perjuicio del concurso y/o participacion de otros sectores y organizaciones representativas; Que, en tal sentido resulta pertinente constituir una Comision Multisectorial que se encargue de la elaboracion del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28847; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 21292 y la Ley Nº 28847; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision Multisectorial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28847 - Ley del Trabajo del Biologo, la misma que estara conformada por: - Un representante del Ministerio de Salud, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, - Un representante del Colegio de Biologos del Peru. El Ministerio de la Produccion y la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA podran integrar la presente Comision Multisectorial acreditando un representante conforme las formalidades que se precisan en el articulo siguiente. Articulo 2º.- Los representantes del Poder Ejecutivo integrantes de la Comision Multisectorial seran designados mediante Resolucion del Titular de su Sector, dentro de los cinco (5) dias habiles de publicada la presente Resolucion. Las entidades no comprendidas en el Poder Ejecutivo, acreditaran a su representante mediante Oficio dirigido al Ministro de Salud, quien formalizara tal representacion mediante Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- La Comision que se constituye, debera ser instalada en el plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente resolucion y tiene un plazo de sesenta (60) dias habiles para proponer a la Alta Direccion del Ministerio de Salud el proyecto de Reglamento encomendado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

el nombramiento y designacion Funcionarios Publicos y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 059-2007-AG, de fecha 11 de enero de 2007, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la Sra. MORDAZA MORDAZA CHRISTIANSEN CHU CHIMPECAM en el cargo de Jefa de la Oficina de Cooperacion Tecnica Internacional de la Oficina General de Presupuesto y Planificacion del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

26104-1

Suspenden el ingreso de aves y sus productos procedentes del Reino Unido por reaparicion de la enfermedad de Influenza Aviar
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2007-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 9 de febrero de 2007 VISTOS: El Informe de Notificacion Inmediata del 3 de febrero de 2007, Ref OIE 4719, publicado en la pagina web de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE en "Actualizaciones sobre la Influenza Aviar en animales" el que indica la reaparicion de la enfermedad de Influenza Aviar altamente patogena en aves en Reino Unido; La Carta Nº 1375-2005-AG-SENASA-DGSA de fecha 12 de setiembre de 2005, remitiendo el expediente mediante el cual el Peru se declaro libre de influenza aviar ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE; El Informe Nº 101-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 6 de febrero de 2007 en el que se hace referencia al Informe de Notificacion Inmediata del 3 de febrero de 2007, Ref OIE 4719, sobre la ocurrencia de la enfermedad de Influenza Aviar altamente patogena en aves en Reino Unido; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA;

25607-1

AGRICULTURA
Rectifican nombre de funcionaria del INADE designada mediante la R.M. Nº 059-2007-AG
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2007-AG
MORDAZA, 9 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 059-2007-AG, de fecha 11 de enero de 2007, se ha consignado erroneamente los nombres de la funcionaria designada en el cargo de Jefa de la Oficina de Cooperacion Tecnica Internacional de la Oficina General de Presupuesto y Planificacion del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, siendo necesario su rectificacion en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26889; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion de Poder Ejecutivo en

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