Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue la aplicacion de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00886 - Gerenciar Recursos Materiales, Humanos y Financieros, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viaticos por dia US$ 260.00 Total Tarifa Numero Viaticos Aeropuerto de dias US$ US$ 4+2 1,560.00 30.25

MORDAZA MORDAZA 1,506.15 Layseca MORDAZA

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino del referido viaje, el citado ingeniero debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas asi como las medidas que se deben asumir para la recuperacion de las senaladas infraestructuras. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

26015-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
DECRETO SUPREMO N° 004-2007-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 023-2004MTC, 031-2004-MTC, 038-2004-MTC, 025-2005-MTC y 019-2006-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el cual regula la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancias, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; Que, el articulo 75º del referido Reglamento establece que el otorgamiento de los permisos excepcionales para prestar el servicio de transporte regular de personas en cualquier ambito se otorgaran siempre que en la ruta solicitada no exista oferta de servicio de transporte regular de personas con vehiculos habilitados por la autoridad competente que reunan las caracteristicas para una concesion interprovincial ; Que, el mecanismo de los permisos excepcionales establecido resulta restrictivo para los casos en que, aun existiendo otra oferta de servicio en la ruta con vehiculos que reunan las caracteristicas para una concesion interprovincial, esta es insuficiente o manifiestamente deficiente, lo que perjudica a los usuarios en la satisfaccion de sus necesidades de viaje o con la prestacion de un servicio en precarias condiciones de seguridad y calidad; Que, en consecuencia, dado que el objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y de la comunidad en su conjunto, conforme lo establece el articulo 3º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, se ha considerado conveniente extender el alcance de los permisos excepcionales a los supuestos MORDAZA descritos, mediante la modificacion del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes;

Que, de otro lado, a fin de fortalecer el Sistema de Control de Garitas "Tolerancia Cero", corresponde incorporar, como requisito basico de seguridad de los vehiculos, el contar con los parachoques y los dispositivos antiempotramiento respectivos, conforme a las especificaciones tecnicas establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en razon de que la ausencia de tales dispositivos, especialmente en los camiones, es causa frecuente de accidentes de MORDAZA en carretera; Que, por otro lado, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC establecio que, a partir del 1 de febrero del 2007, los vehiculos de transporte de mercancias que circulen por la red vial nacional deberan acreditar haber pasado la inspeccion tecnica vehicular basica anual, la misma que comprendera la verificacion de la operatividad y correcto estado de funcionamiento del vehiculo en lo que respecta a los sistemas electrico y de luces, de direccion, de frenos y de suspension, accion que estara a cargo de las entidades autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para expedir el Certificado de Operatividad de los vehiculos del servicio de transporte interprovincial de personas; Que, a la fecha, existen cuatro (4) entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar la inspeccion tecnica de los vehiculos destinados al servicio de transporte interprovincial de pasajeros, siendo previsible que estas no cuenten con la capacidad logistica y de recursos humanos para atender la mayor demanda de inspecciones de aproximadamente ochenta mil (80,000) unidades de transporte de mercancias, por lo que es conveniente prorrogar el plazo de exigibilidad de dicha inspeccion a efectos de promover la participacion de mayor numero de entidades certificadoras; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 75º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Modifiquese el articulo 75º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, en los terminos siguientes: "Articulo 75º.- Alcance de los permisos excepcionales Los permisos excepcionales para prestar el servicio de transporte regular de personas en cualquier ambito se otorgaran siempre que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular de personas con vehiculos habilitados por la autoridad competente que reunen las caracteristicas para una concesion interprovincial, concesion en ruta saturada del ambito provincial o permiso de operacion, segun corresponda. Tambien procedera el otorgamiento de dichos permisos cuando la oferta existente sea manifiestamente insuficiente o deficiente, la que debera ser debidamente acreditado ante la autoridad competente mediante el correspondiente estudio tecnico elaborado por una entidad especializada en la materia. Tratandose de rutas de ambito regional que comprendan tramos en que el otorgamiento de concesiones interprovinciales se encuentra suspendido, se requerira la previa opinion tecnica de la Direccion General de Circulacion Terrestre. El transportista interesado en obtener permiso excepcional debera cumplir con las condiciones de acceso y operacion establecidas en el presente reglamento que le MORDAZA aplicables y con los requisitos documentales establecidos para obtener la concesion interprovincial, concesion en ruta saturada o permiso de operacion, asi como las condiciones establecidas en el presente capitulo. El servicio que se preste al MORDAZA de un permiso excepcional se efectuara cumpliendo las condiciones de operacion previstas en el presente reglamento". Articulo 2º.- Incorporacion de numeral al articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC. Incorporese el numeral 1.10 al articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero" (...) 1.10 Contar con parachoques delantero y posterior y/o dispositivo antiempotramiento, los mismos que no deberan

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