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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339435 Otorgan autorización a INHOPE S.A.C. para instalar establecimiento industrial pesquero a fin de desarrollar actividades de procesamiento en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 490-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de diciembre del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00074151, del 15 de noviembre del 2006, presentado por INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C.; CONSIDERANDO:Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que a través del escrito del visto, INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. solicita se le otorgue autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz. V, sublotes 1-A-3 y 1-A-4, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 61,5 t/día; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 15 de noviembre de 2006 expide el Certi fi cado Ambiental Nº 062-2006-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual se cali fi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 377-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento, a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en la en la Zona Industrial II, Mz. V, sublotes 1-A-3 y 1-A-4, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 61,5 t/díaArtículo 2º.- INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certi fi cado Ambiental Nº 062-2006-PRODUCE/DIGAAP del 15 de noviembre de 2006. Artículo 3º.- Otorgar a INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º. - La autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º. - El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA CAP. BOD. ARMADOR IMPORTE A PAGAR (m3) (S/.) 32 RENE JUNIOR CE-17035-CM 33.50 HURTADO TAPIA ROSA CONSUELO 183.30 33 SAN FRANCISCO II TA-17655-CM 47.57 PERICHE PANTA JACINTO ANDRES 994.1734 SAN PEDRO PT-17971-CM 103.80 PANTA PANTA GILBERTO Y OTROS 30,766.3535 SANTO TORIBIO I PT-12171-CM 33.74 TORRES VASQUEZ LUISA 375.0736 SEÑOR DEL MAR IV PT-14031-CM 61.68 PAZO ECHE JACINTO Y TEOBALDO 14.09 DECRETO LEY Nº 25977 37 BARBARA PT-11607-CM 77.58 EMPRESA PESQUERA SANTA BARBARA SA. 239.61 38 BIBACO 20 CE-2457-CM 111.83 VILLALOBOS LEON DAVID Y CONYUGUE RIVASPLATA RIOS BETTY ERNESTINA5,578.09 39 COQUI IV CE-2450-PM 204.00 PESQUERA ISA S.R.Ltda. 2,181.92 40 GIA CO-0243-BM 41.45 CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.Ltda. 171.2641 GUAÑAPE 8 CE-0225-PM 206.00 PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN SAC. 2,028.4242 INES PT-0937-CM 91.91 INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA SA. 180.23 43 MEGANISI CE-1253-PM 251.99 PESQUERA SKAVOS SAC. 5,150.6744 MILPAZ CE-1862-PM 202.66 PESQUERA LAVIANA SAC. 1,885.5845 RUTH-M CE-6496-CM 124.27 PESQUERA S&S SAC. 223.15 25505-4