Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
MATRICULA CE-17035-CM TA-17655-CM PT-17971-CM PT-12171-CM PT-14031-CM PT-11607-CM CE-2457-CM CE-2450-PM CO-0243-BM CE-0225-PM PT-0937-CM CE-1253-PM CE-1862-PM CE-6496-CM CAP. BOD. (m3) 33.50 47.57 103.80 33.74 61.68 ARMADOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y OTROS MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA

339435
IMPORTE A PAGAR (S/.) 183.30 994.17 30,766.35 375.07 14.09 239.61 5,578.09 2,181.92 171.26 2,028.42 180.23 5,150.67 1,885.58 223.15



EMBARCACION

32 MORDAZA MORDAZA 33 SAN MORDAZA II 34 SAN MORDAZA 35 MORDAZA MORDAZA I 36 SENOR MORDAZA IV DECRETO LEY Nº 25977 37 MORDAZA 38 BIBACO 20 39 40 41 42 43 44 45 COQUI IV GIA GUANAPE 8 MORDAZA MEGANISI MILPAZ RUTH-M

77.58 EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA SA. 111.83 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y CONYUGUE RIVASPLATA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 204.00 PESQUERA ISA S.R.Ltda. 41.45 CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.Ltda. 206.00 PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN SAC. 91.91 INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA SA. 251.99 PESQUERA SKAVOS SAC. 202.66 PESQUERA LAVIANA SAC. 124.27 PESQUERA S&S SAC.

25505-4

Otorgan autorizacion a INHOPE S.A.C. para instalar establecimiento industrial pesquero a fin de desarrollar actividades de procesamiento en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 490-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 5 de diciembre del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00074151, del 15 de noviembre del 2006, presentado por INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que a traves del escrito del visto, INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. solicita se le otorgue autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en la MORDAZA Industrial II, Mz. V, sublotes 1-A-3 y 1-A-4, del distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 61,5 t/dia; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha 15 de noviembre de 2006 expide el Certificado Ambiental Nº 062-2006-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual se califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 377-2006PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento, a traves de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en la en la MORDAZA Industrial II, Mz. V, sublotes 1-A-3 y 1-A-4, del distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 61,5 t/dia Articulo 2º.- INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental Nº 062-2006-PRODUCE/DIGAAP del 15 de noviembre de 2006. Articulo 3º.- Otorgar a INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de

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