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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (10/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339436 caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 25505-5 Otorgan licencia a Pesquera Hayduk S.A. para operar planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 491-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de diciembre de 2006 Visto los escritos con registros Nºs. 00054757, 00054695 ambos del 23 de agosto y registro Nº 00068369 del 20 de octubre de 2006, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO:Que los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 162-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 14 de junio de 2005, se otorgó a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. autorización para instalar una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Santa Marina s/n (Panamericana Norte km 439), distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad proyectada de 150 t/día; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial citado en el segundo considerando de la presente resolución; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Veri fi cación Nº 013- 2006-PRODUCE/DIGAAP, del 16 de octubre de 2006, señala que PESQUERA HAYDUK S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para la Licencia de Operación Nº PSL-009-06-CG-SANIPES, del 28 de junio de 2006, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección efectuada se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 370-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Santa Marina s/n del distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 135 t/día.Artículo 2º.- PESQUERA HAYDUK S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación veri fi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Veri fi cación Nº 013-2006-PRODUCE/ DIGAAP del 16 de octubre de 2006; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-009-06-CG-SANIPES del 28 de junio de 2006. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción - Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 25505-6 Otorgan permiso de pesca a Pesquera Sanadelsa S.A para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 493-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de diciembre del 2006 Visto el escrito de registro N° 00077714, de fecha 30 de noviembre del 2006, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en calle Ricardo Angulo N° 513, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; en representación de la empresa PESQUERA SANADELSA S.A.; CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones