Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Pesquero, ha manifestado que lo solicitado por la administrada no implica un incremento del esfuerzo pesquero; y esto debido a que en el presente caso se estan sustituyendo dos embarcaciones pesqueras "ERNESTINA" de matricula CO10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega, "NUEVA CADIZ" de matricula Nº CO-10835-PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega, para que en el futuro solo opere una, que es la embarcacion pesquera "MALENA" con matricula Nº CO-15724-PM, por lo que se puede apreciar que tecnicamente es procedente lo solicitado por la administrada; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo se puede apreciar que la administrada es titular de los derechos administrativos de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas "ERNESTINA" de matricula CO10397-PM, "NUEVA CADIZ" de matricula Nº CO-10835PM y "MALENA" con matricula Nº CO-15724-PM, por lo que se puede apreciar que se encuentra legitimada para la tramitacion del presente procedimiento administrativo, pues dicha informacion ha sido corroborada con los Certificados Compendiosos de Dominio que obran en el expediente y que senalan que la administrada tiene el dominio de la embarcacion pesquera "ERNESTINA" de matricula CO-10397-PM y tiene la posesion legal de las embarcaciones pesqueras "NUEVA CADIZ" de matricula Nº CO-10835-PM y "MALENA" con matricula Nº CO-15724-PM en virtud del contrato de arrendamiento financiero celebrado con los propietarios de las mismas Banco Interamericano de Finanzas (BIF) y Banco Internacional del Peru (INTERBANK) las que han prestado su consentimiento mediante cartas de fecha 11 de agosto del 2006 y 22 de diciembre del 2005 respectivamente, en las que autorizan a la administrada a llevar a cabo el presente procedimiento administrativo; Que con relacion al saldo de 87.59 m3 de capacidad de bodega reconocido mediante Resolucion Directoral Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP del 21 de marzo del 2006, cabe manifestar que la administrada esta haciendo uso del mismo dentro del plazo legal establecido en el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que la administrada ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 5-A (ampliacion del permiso de pesca via sustitucion de embarcaciones no siniestradas) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la ampliacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 482-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. ampliacion del permiso de pesca a la embarcacion "MALENA" con matricula Nº CO-15724-PM, a fin de que se dedique, ademas de la pesqueria originalmente autorizada para la extraccion de los recursos jurel y caballa, orientadas al consumo humano directo; a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 649.81 m3 via sustitucion de las capacidades de bodega acumuladas y de los derechos de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas "ERNESTINA" de matricula CO-10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega y "NUEVA CADIZ" de matricula Nº CO-10835-PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega, MORDAZA con acceso a los citados recursos; y via aplicacion del saldo de 87.59 m3 reservado mediante Resolucion Directoral Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de marzo del 2006, Articulo 2º.- El permiso de pesca MORDAZA para el acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, ademas de los originalmente autorizados, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas

que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la MORDAZA de los Certificados de Adecuacion de las Dimensiones de las Redes de Cerco Sardinera y Anchovetera a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE Articulo 3°.- Cancelar los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "ERNESTINA" de matricula CO10397-PM y "NUEVA CADIZ" de matricula Nº CO-10835-PM; e incluirlas en el Anexo II ­ Literal de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, como consecuencia de la sustitucion de sus capacidades de bodega a favor de la embarcacion "MALENA" con matricula Nº CO-15724-PM, debiendo darse cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE bajo sancion de caducidad del permiso de pesca otorgado a la embarcacion pesquera "MALENA" con matricula Nº CO-15724-PM. Articulo 4º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de la Resolucion Directoral Nº 090-2006-PRODUCE/ DNEPP de fecha en virtud de los cuales se reservo el saldo de 87.59 m3 de capacidad de bodega a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. Articulo 5º.- Incluir la presente Resolucion de ampliacion de permiso de pesca en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; asi como la embarcacion MALENA" con matricula Nº CO-15724-PM, en el Anexo I ­ Literal B de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.-Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

25505-1

Declaran en abandono solicitud presentada por Runapesca S.A.C. sobre autorizacion de incremento de capacidad de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 487-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 1 de diciembre del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00049927 del 4 de agosto del 2006, presentado por la empresa RUNAPESCA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 330-2005PRODUCE/DNEPP del 10 de noviembre del 2006, se otorgo a la empresa RUNAPESCA S.A.C. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con

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