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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339431 Pesquero, ha manifestado que lo solicitado por la administrada no implica un incremento del esfuerzo pesquero; y esto debido a que en el presente caso se están sustituyendo dos embarcaciones pesqueras “ERNESTINA” de matrícula CO-10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega, “NUEVA CADIZ” de matrícula Nº CO-10835-PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega, para que en el futuro solo opere una, que es la embarcación pesquera “MALENA” con matrícula Nº CO-15724-PM, por lo que se puede apreciar que técnicamente es procedente lo solicitado por la administrada; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo se puede apreciar que la administrada es titular de los derechos administrativos de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas “ERNESTINA” de matrícula CO-10397-PM, “NUEVA CADIZ” de matricula Nº CO-10835-PM y “MALENA” con matrícula Nº CO-15724-PM, por lo que se puede apreciar que se encuentra legitimada para la tramitación del presente procedimiento administrativo, pues dicha información ha sido corroborada con los Certi fi cados Compendiosos de Dominio que obran en el expediente y que señalan que la administrada tiene el dominio de la embarcación pesquera “ERNESTINA” de matrícula CO-10397-PM y tiene la posesión legal de las embarcaciones pesqueras “NUEVA CADIZ” de matrícula Nº CO-10835-PM y “MALENA” con matricula Nº CO-15724-PM en virtud del contrato de arrendamiento fi nanciero celebrado con los propietarios de las mismas Banco Interamericano de Finanzas (BIF) y Banco Internacional del Perú (INTERBANK) las que han prestado su consentimiento mediante cartas de fecha 11 de agosto del 2006 y 22 de diciembre del 2005 respectivamente, en las que autorizan a la administrada a llevar a cabo el presente procedimiento administrativo; Que con relación al saldo de 87.59 m3 de capacidad de bodega reconocido mediante Resolución Directoral Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP del 21 de marzo del 2006, cabe manifestar que la administrada está haciendo uso del mismo dentro del plazo legal establecido en el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que la administrada ha cumplido con la presentación de los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 5-A (ampliación del permiso de pesca vía sustitución de embarcaciones no siniestradas) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la ampliación solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 482-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. ampliación del permiso de pesca a la embarcación “MALENA” con matrícula Nº CO-15724-PM, a fi n de que se dedique, además de la pesquería originalmente autorizada para la extracción de los recursos jurel y caballa, orientadas al consumo humano directo; a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 649.81 m3 vía sustitución de las capacidades de bodega acumuladas y de los derechos de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas “ERNESTINA” de matrícula CO-10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega y “NUEVA CADIZ” de matrícula Nº CO-10835-PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega, ambas con acceso a los citados recursos; y vía aplicación del saldo de 87.59 m3 reservado mediante Resolución Directoral Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de marzo del 2006, Artículo 2º.- El permiso de pesca ampliado para el acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, además de los originalmente autorizados, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la presentación de los Certi fi cados de Adecuación de las Dimensiones de las Redes de Cerco Sardinera y Anchovetera a que se re fi ere la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE Artículo 3°.- Cancelar los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “ERNESTINA” de matrícula CO-10397-PM y “NUEVA CADIZ” de matrícula Nº CO-10835-PM; e incluirlas en el Anexo II – Literal de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, como consecuencia de la sustitución de sus capacidades de bodega a favor de la embarcación “MALENA” con matrícula Nº CO-15724-PM, debiendo darse cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE bajo sanción de caducidad del permiso de pesca otorgado a la embarcación pesquera “MALENA” con matrícula Nº CO-15724-PM. Artículo 4º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Resolución Directoral Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha en virtud de los cuales se reservó el saldo de 87.59 m3 de capacidad de bodega a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. Artículo 5º.- Incluir la presente Resolución de ampliación de permiso de pesca en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; así como la embarcación MALENA” con matrícula Nº CO-15724-PM, en el Anexo I – Literal B de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 25505-1 Declaran en abandono solicitud presentada por Runapesca S.A.C. sobre autorización de incremento de capacidad de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 487-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de diciembre del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00049927 del 4 de agosto del 2006, presentado por la empresa RUNAPESCA S.A.C.; CONSIDERANDO:Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de un establecimiento industrial pesquero se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral Nº 330-2005- PRODUCE/DNEPP del 10 de noviembre del 2006, se otorgó a la empresa RUNAPESCA S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con