Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

el procedimiento de aprobacion establecido es extensivo a las transferencias financieras entre pliegos que cuenten con el sustento de una MORDAZA con rango de Ley; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 097-2001-PE se constituyo la Comision Especial encargada de analizar las transferencias de recursos provenientes de los derechos de pesca a los organismos publicos descentralizados del sector pesquero, cuyo Reglamento de acuerdo a lo establecido en el numeral 27.2 del articulo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, fue aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2722001-PE; Que, de acuerdo al Acta de vistos, la Comision Especial ha identificado las necesidades de financiamiento para las actividades de investigacion y desarrollo pesquero hasta por un monto total de S/.1 183 816.00 (UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS y 00/100 NUEVOS SOLES), los mismos que cuentan con disponibilidad financiera, segun el Informe Nº 054-2006PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administracion; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; la Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 - Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional para el Ano Fiscal 2006; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de las Oficinas Generales de Administracion, de Asesoria Juridica y de Planificacion y Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/. 1 183 816.00 (UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS y 00/100 NUEVOS SOLES), en concordancia a lo establecido por la Sexta Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, de acuerdo al siguiente detalle: (Nuevos Soles) Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE TOTAL S/. 443 200,00 S/. 740 616,00 --------------S/. 1 183 816,00

Articulo 2º.- Los recursos que se transfieren financiaran actividades priorizadas y aceptadas por la Comision Especial conforme al Acta suscrita con fecha 30 de noviembre 2006, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Los Pliegos: 059 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y 240: Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, reprogramaran, de ser el caso, los recursos materia de transferencia en sus respectivos presupuestos institucionales para el ano 2007, para lo cual procederan a la aprobacion de un credito suplementario de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- Facultese a la Oficina General de Administracion para que realice las acciones que correspondan, dentro del ambito de su competencia, a efectos de concretar la transferencia financiera aprobada en el articulo 1º de la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

25612-1

Otorgan ampliacion de permiso de pesca a favor de Austral Group S.A.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 485-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 1 de diciembre del 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00028531 de fecha 4 de MORDAZA, sus adjuntos Nº 1, 2, 3, 4 del 2, 4, 9 y 17 de agosto del 2006 y adjuntos Nº 5, 6 y 7 de fechas 6, 21 y 26 de septiembre del 2006, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.

Que el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que los numerales 11.1 del articulo 11º y numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE disponen que el regimen de acceso a la actividad pesquera, esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca. En el caso de los recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que asimismo el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE establece que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca , asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorgue acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras; a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de bodega, los que podran utilizarse solo en los siguientes casos... c) Para ampliar permisos de pesca o incrementos de flota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, unicamente se podran utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o mas embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitucion; Que las embarcaciones "ERNESTINA" de matricula CO-10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega y "NUEVA CADIZ" de matricula Nº CO-10835-PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega, se encuentran comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, listado de embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente; cuya titularidad le corresponde a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A; Que mediante Resolucion Directoral Nº 090-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de marzo del 2006, se reservo a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. el saldo de 87.59 m3 de capacidad de bodega con derecho de acceso a los recursos anchoveta y sardina, para ser utilizados dentro de los 90 dias calendario de notificada la citada Resolucion Directoral; Que mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. solicita ampliacion de permiso de pesca de su embarcacion pesquera denominada "MALENA" con matricula Nº CO-15724-PM y 867.17 m3 de capacidad de bodega autorizada para extraer los recursos jurel y caballa, para que pueda extraer los recursos anchoveta y sardina, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras "ERNESTINA" de matricula CO-10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega, "NUEVA CADIZ" de matricula Nº CO-10835-PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega y el saldo de 87.59 m3 reservado mediante Resolucion Directoral Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de marzo del 2006, todas con acceso a los citados recursos y sumando una capacidad de bodega total de 649.81 m3; Que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. esta solicitando ampliacion del permiso de pesca de su embarcacion "MALENA" con matricula Nº CO-15724-PM para que la misma acceda a la extraccion de los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina con una capacidad de bodega de 649.81 m3 para lo cual esta cumpliendo con sustituir igual volumen de bodega de la flota existente en la explotacion de los mismos recursos al sustituir para este fin las embarcaciones pesqueras "ERNESTINA" de matricula CO-10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega, "NUEVA CADIZ" de matricula Nº CO-10835-PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega y el saldo de 87.59 m3 reservado mediante Resolucion Directoral Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de marzo del 2006, todas con acceso a los citados recursos y sumando una bodega total de 649.81 m3, por lo que se puede apreciar que lo solicitado por la administrada se encontraria dentro de los alcances de lo prescrito por la MORDAZA para el caso de los recursos plenamente explotados; Que mediante Nota Nº 1870-2006-PRODUCE/DGEPPDchi la Direccion General de Extraccion y Procesamiento

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