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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (10/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339430 el procedimiento de aprobación establecido es extensivo a las transferencias fi nancieras entre pliegos que cuenten con el sustento de una norma con rango de Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 097-2001-PE se constituyó la Comisión Especial encargada de analizar las transferencias de recursos provenientes de los derechos de pesca a los organismos públicos descentralizados del sector pesquero, cuyo Reglamento de acuerdo a lo establecido en el numeral 27.2 del artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 272-2001-PE; Que, de acuerdo al Acta de vistos, la Comisión Especial ha identi fi cado las necesidades de fi nanciamiento para las actividades de investigación y desarrollo pesquero hasta por un monto total de S/.1 183 816.00 (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS y 00/100 NUEVOS SOLES), los mismos que cuentan con disponibilidad fi nanciera, según el Informe Nº 054-2006- PRODUCE/OGA de la O fi cina General de Administración; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; la Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las O fi cinas Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y de Plani fi cación y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Aprobar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/. 1 183 816.00 (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS y 00/100 NUEVOS SOLES), en concordancia a lo establecido por la Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, de acuerdo al siguiente detalle: (Nuevos Soles) Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - S/. 443 200,00 FONDEPESInstituto del Mar del Perú - IMARPE S/. 740 616,00 --------------- TOTAL S/. 1 183 816,00 Artículo 2º .- Los recursos que se trans fi eren fi nanciarán actividades priorizadas y aceptadas por la Comisión Especial conforme al Acta suscrita con fecha 30 de noviembre 2006, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Los Pliegos: 059 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE, reprogramarán, de ser el caso, los recursos materia de transferencia en sus respectivos presupuestos institucionales para el año 2007, para lo cual procederán a la aprobación de un crédito suplementario de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Facúltese a la O fi cina General de Administración para que realice las acciones que correspondan, dentro del ámbito de su competencia, a efectos de concretar la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1º de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 25612-1 Otorgan ampliación de permiso de pesca a favor de Austral Group S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 485-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de diciembre del 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00028531 de fecha 4 de mayo, sus adjuntos Nº 1, 2, 3, 4 del 2, 4, 9 y 17 de agosto del 2006 y adjuntos Nº 5, 6 y 7 de fechas 6, 21 y 26 de septiembre del 2006, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.CONSIDERANDO: Que el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras de consumo humano indirecto, solo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que los numerales 11.1 del artículo 11º y numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE disponen que el régimen de acceso a la actividad pesquera, está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca. En el caso de los recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que asimismo el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que las autorizaciones de incremento defl ota y los permisos de pesca , así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorgue acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras; a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de bodega, los que podrán utilizarse solo en los siguientes casos… c) Para ampliar permisos de pesca o incrementos de fl ota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, únicamente se podrán utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o más embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitución; Que las embarcaciones “ERNESTINA” de matrícula CO-10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega y “NUEVA CADIZ” de matrícula Nº CO-10835-PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega, se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, listado de embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente; cuya titularidad le corresponde a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A; Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de marzo del 2006, se reservó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. el saldo de 87.59 m3 de capacidad de bodega con derecho de acceso a los recursos anchoveta y sardina, para ser utilizados dentro de los 90 días calendario de noti fi cada la citada Resolución Directoral; Que mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. solicita ampliación de permiso de pesca de su embarcación pesquera denominada “MALENA” con matrícula Nº CO-15724-PM y 867.17 m3 de capacidad de bodega autorizada para extraer los recursos jurel y caballa, para que pueda extraer los recursos anchoveta y sardina, vía sustitución de las embarcaciones pesqueras “ERNESTINA” de matrícula CO-10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega, “NUEVA CADIZ” de matricula Nº CO-10835-PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega y el saldo de 87.59 m3 reservado mediante Resolución Directoral Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de marzo del 2006, todas con acceso a los citados recursos y sumando una capacidad de bodega total de 649.81 m3; Que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. está solicitando ampliación del permiso de pesca de su embarcación “MALENA” con matrícula Nº CO-15724-PM para que la misma acceda a la extracción de los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina con una capacidad de bodega de 649.81 m3 para lo cual está cumpliendo con sustituir igual volumen de bodega de la fl ota existente en la explotación de los mismos recursos al sustituir para este fi n las embarcaciones pesqueras “ERNESTINA” de matrícula CO-10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega, “NUEVA CADIZ” de matrícula Nº CO-10835-PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega y el saldo de 87.59 m3 reservado mediante Resolución Directoral Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de marzo del 2006, todas con acceso a los citados recursos y sumando una bodega total de 649.81 m3, por lo que se puede apreciar que lo solicitado por la administrada se encontraría dentro de los alcances de lo prescrito por la norma para el caso de los recursos plenamente explotados; Que mediante Nota Nº 1870-2006-PRODUCE/DGEPP- Dchi la Dirección General de Extracción y Procesamiento