Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual, de caracter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, provenientes de la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Industrial II, Mza. "B" Lote 04 del distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Planta de harina de pescado residual: 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas.

Visto los Informes Nºs. 407-2004, 185, 331, 390-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y 159 y 364-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), por intermedio de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (hoy Direccion General), asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que presentaron una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la Administracion sobre descargas de recursos hidrobiologicos correspondientes al ejercicio 2002; Que el articulo 2º de la Resolucion Ministerial senalada en el considerando precedente establecio un plazo de quince (15) dias calendario, para que los armadores pesqueros inmersos en la infraccion, procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada; Que el articulo 3º de la indicada Resolucion Ministerial, establece que vencido el plazo para realizar los pagos por la diferencia determinada por la administracion, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General), mediante Resolucion Directoral, publicara la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos y comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dicha relacion para que no se les otorgue la autorizacion de zarpe respectiva; Que habiendo sido evaluados los recursos impugnativos presentados por algunos de los armadores pesqueros afectados con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº1592003-PRODUCE, se ha determinado que muchos de ellos mantienen pendiente de pago las diferencias establecidas por la Administracion; asimismo, un grupo de armadores pesqueros mantienen desde la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial Nº159-2003-PRODUCE adeudo con la Administracion, por lo que procede suspender los respectivos permisos de pesca; Estando a lo informado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores mantienen pendiente de pago, adeudos con la Administracion en virtud a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº159-2003-PRODUCE. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, no otorgara autorizacion de zarpe, a dichas embarcaciones pesqueras hasta que los armadores de las mismas cumplan con efectuar el pago respectivo. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunicara a la citada autoridad maritima, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Articulo 2º.- PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. debera instalar su planta de harina de pescado residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en el Certificado Ambiental Nº 0012005-PRODUCE/DINAMA del 12 de enero del 2005, otorgado por la Direccion Nacional del Medio Ambiente (actualmente Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria). Articulo 3º.- Otorgar a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L, el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado residual. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Relacion de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos y cuyos armadores mantienen adeudos a la Administracion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 489-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 1 de diciembre del 2006

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