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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (10/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339433 procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual, de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, provenientes de la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Zona Industrial II, Mza. “B” Lote 04 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Planta de harina de 10 t/h de procesamiento pescado residual: de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas. Artículo 2º.- PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. deberá instalar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en el Certi fi cado Ambiental Nº 001- 2005-PRODUCE/DINAMA del 12 de enero del 2005, otorgado por la Dirección Nacional del Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería). Artículo 3º.- Otorgar a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L, el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado residual. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 25505-3 Relación de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos y cuyos armadores mantienen adeudos a la Administración RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 489-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de diciembre del 2006Visto los Informes Nºs. 407-2004, 185, 331, 390-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y 159 y 364-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiólogicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), por intermedio de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (hoy Dirección General), así como las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003- PRODUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que presentaron una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verifi cado por la Administración sobre descargas de recursos hidrobiólogicos correspondientes al ejercicio 2002; Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente estableció un plazo de quince (15) días calendario, para que los armadores pesqueros inmersos en la infracción, procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada; Que el artículo 3º de la indicada Resolución Ministerial, establece que vencido el plazo para realizar los pagos por la diferencia determinada por la administración, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General), mediante Resolución Directoral, publicará la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dicha relación para que no se les otorgue la autorización de zarpe respectiva; Que habiendo sido evaluados los recursos impugnativos presentados por algunos de los armadores pesqueros afectados con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº159-2003-PRODUCE, se ha determinado que muchos de ellos mantienen pendiente de pago las diferencias establecidas por la Administración; asimismo, un grupo de armadores pesqueros mantienen desde la fecha de publicación de la Resolución Ministerial Nº159-2003-PRODUCE adeudo con la Administración, por lo que procede suspender los respectivos permisos de pesca; Estando a lo informado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores mantienen pendiente de pago, adeudos con la Administración en virtud a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº159-2003-PRODUCE. Artículo 2º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, no otorgará autorización de zarpe, a dichas embarcaciones pesqueras hasta que los armadores de las mismas cumplan con efectuar el pago respectivo. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicará a la citada autoridad marítima, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero