Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. La importacion de los bulbos esta sujeto al procedimiento de cuarentena posentrada por un lapso de tres (3) meses. Durante este periodo el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Dependiendo de la declaracion adicional que consigne en el Certificado Fitosanitario las inspecciones obligatorias son: - Si consigna en la declaracion adicional, lo indicado en el punto A del numeral 2.1, el material sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, o - Si consigna en la declaracion adicional, lo indicado en el punto B del numeral 2.1, el material sera sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada con analisis del laboratorio cuando corresponda. El costo es asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas de granado (Punica granatum) procedentes de EE.UU.: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales senaladas en los puntos A o B del numeral 2.1, y en el numeral 2.2, detallados a continuacion: 2.1. Declaracion adicional: A) - Procedente de lugares de produccion registrados por la ONPF del MORDAZA importador y el cual se encuentra libre de Brevipalpus lewisi, Zeuzera pyrina y Rosellinia necatrix. Plantas con hojas: - El producto esta libre de Aleurocanthus woglumi, Aonidiella orientalis, Cryptoblabes gnidiella, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus MORDAZA, Paracoccus marginatus, Parthenolecanium persicae, Planococcus ficus, Pseudococcus comstocki, Pseudococcus jackbeardsleyi y Platynota stultana, previo diagnostico fitosanitario de laboratorio. Plantas sin hojas: - El producto esta libre de Aleurocanthus woglumi, Aonidiella orientalis, Cryptoblabes gnidiella, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus MORDAZA, Paracoccus marginatus, Parthenolecanium persicae, Planococcus ficus, Pseudococcus comstocki y Pseudococcus jackbeardsleyi, previo diagnostico fitosanitario de laboratorio. B) Plantas con hojas: - El producto esta libre de Brevipalpus lewisi, Zeuzera pyrina, Rosellinia necatrix, Aleurocanthus woglumi, Aonidiella orientalis, Cryptoblabes gnidiella, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus MORDAZA, Paracoccus marginatus, Parthenolecanium persicae, Planococcus ficus, Pseudococcus comstocki, Pseudococcus jackbeardsleyi y Platynota stultana, previo diagnostico fitosanitario de laboratorio. Plantas sin hojas: - El producto esta libre de Brevipalpus lewisi, Zeuzera pyrina, Rosellinia necatrix, Aleurocanthus woglumi, Aonidiella orientalis, Cryptoblabes gnidiella, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus MORDAZA, Paracoccus marginatus, Parthenolecanium persicae, Planococcus ficus, Pseudococcus comstocki y Pseudococcus jackbeardsleyi, previo diagnostico fitosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de inmersion preembarque con: 2.2.1. Carbendazin (dosis: 0.4 l/ 200 l de agua) o, 2.2.2. Cualquier otro producto de accion equivalente. 3. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra, MORDAZA u otros (gel, perlita, tecnopor, etc), que no hayan sido sometidos a un MORDAZA de esterilizacion que elimine plagas. 4. El producto debera venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra que sera remitida a la Unidad de Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador.

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Establecen requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de granado procedentes de EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2007-AG-SENASA-DSV
MORDAZA, 2 de febrero de 2007 VISTO: El Informe Tecnico Nº 10/2006-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 20 de noviembre de 2006, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de granado (Punica granatum) procedentes de EE.UU.; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, se inicio el Analisis de Riesgo de Plagas para la importacion de plantas de granado (Punica granatum) procedentes de EE.UU., siendo la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria - SARVF del SENASA quien realizo el estudio correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº

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