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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (10/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339425 técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. La importación de los bulbos está sujeto al procedimiento de cuarentena posentrada por un lapso de tres (3) meses. Durante este período el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Dependiendo de la declaración adicional que consigne en el Certi fi cado Fitosanitario las inspecciones obligatorias son: - Si consigna en la declaración adicional, lo indicado en el punto A del numeral 2.1, el material será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, o - Si consigna en la declaración adicional, lo indicado en el punto B del numeral 2.1, el material será sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada con análisis del laboratorio cuando corresponda. El costo es asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 25620-1 Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de granado procedentes de EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2007-AG-SENASA-DSV Lima, 2 de febrero de 2007 VISTO: El Informe Técnico Nº 10/2006-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 20 de noviembre de 2006, el cual al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de granado ( Punica granatum ) procedentes de EE.UU.; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud del señor Edgar Mattos Barrios, de fecha 19 de mayo de 2006, se inició el Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de plantas de granado ( Punica granatum ) procedentes de EE.UU., siendo la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria - SARVF del SENASA quien realizó el estudio correspondiente, con lafi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se han establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de granado ( Punica granatum ) procedentes de EE.UU.: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales señaladas en los puntos A o B del numeral 2.1, y en el numeral 2.2, detallados a continuación: 2.1. Declaración adicional:A) - Procedente de lugares de producción registrados por la ONPF del país importador y el cual se encuentra libre de Brevipalpus lewisi ,Zeuzera pyrina yRosellinia necatrix . Plantas con hojas:- El producto está libre de Aleurocanthus woglumi , Aonidiella orientalis ,Cryptoblabes gnidiella ,Maconellicoccus hirsutus ,Nipaecoccus viridis ,Paracoccus marginatus , Parthenolecanium persicae, Planococcus fi cus,Pseudococcus comstocki ,Pseudococcus jackbeardsleyi y Platynota stultana , previo diagnóstico fitosanitario de laboratorio. Plantas sin hojas:- El producto está libre de Aleurocanthus woglumi , Aonidiella orientalis ,Cryptoblabes gnidiella ,Maconellicoccus hirsutus ,Nipaecoccus viridis ,Paracoccus marginatus , Parthenolecanium persicae, Planococcus fi cus,Pseudococcus comstocki y Pseudococcus jackbeardsleyi , previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio. B) Plantas con hojas:- El producto está libre de Brevipalpus lewisi ,Zeuzera pyrina, Rosellinia necatrix, Aleurocanthus woglumi ,Aonidiella orientalis , Cryptoblabes gnidiella ,Maconellicoccus hirsutus ,Nipaecoccus viridis ,Paracoccus marginatus ,Parthenolecanium persicae, Planococcus fi cus,Pseudococcus comstocki ,Pseudococcus jackbeardsleyi y Platynota stultana , previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio. Plantas sin hojas:- El producto está libre de Brevipalpus lewisi ,Zeuzera pyrina, Rosellinia necatrix, Aleurocanthus woglumi ,Aonidiella orientalis , Cryptoblabes gnidiella ,Maconellicoccus hirsutus ,Nipaecoccus viridis ,Paracoccus marginatus ,Parthenolecanium persicae, Planococcus fi cus,Pseudococcus comstocki y Pseudococcus jackbeardsleyi , previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de inmersión preembarque con:2.2.1. Carbendazin (dosis: 0.4 l/ 200 l de agua) o, 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra, arena u otros (gel, perlita, tecnopor, etc), que no hayan sido sometidos a un proceso de esterilización que elimine plagas. 4. El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra que será remitida a la Unidad de Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.