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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (10/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339429 INTERIOR Disponen promoción y utilización del lenguaje inclusivo en expresiones y redacción de comunicaciones, documen-tos, textos oficiales y dispositivos legales que emitan órganos y unidades orgánicas del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2007-IN/DP Lima, 8 de febrero del 2007 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú consagra en el numeral 2) del artículo 2º el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Estado Peruano en virtud a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1979, suscrita y rati fi cada por el Estado Peruano en 1982, ha asumido el compromiso de consagrar a nivel constitucional y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio y el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre; Que, uno de los objetivos de las Metas del Milenio para el año 2015 lo constituye la promoción de la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer y el Consenso de México de la IX Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y El Caribe arribado en el año 2003, compromete a los gobiernos participantes, entre ellos al Estado Peruano, a asegurar la plena inclusión de la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de los planes nacionales de desarrollo, y de las políticas y los programas públicos en todos los ámbitos de la acción del Estado, así como en los presupuestos destinados a fi nanciarlos; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha adoptado como política el uso del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo, especialmente para referirse a grupos especí fi cos de la población en condiciones de vulnerabilidad, con el fundamento que las palabras utilizadas ubican al que habla o al orador ya sea distanciando a los otros o incluyéndolos en la conversación, estableciendo relaciones de autoridad o asociación, y afecta a los oyentes en maneras especí fi cas: empoderándolos o quitándoles empoderamiento; Que, el Estado Peruano, mediante el Acuerdo Nacional en su Décimo Primera Política de Estado “Promoción de la Igualdad de oportunidades sin discriminación”, se ha comprometido a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de comunidades étnicas, los discapacitados, y las personas desprovistas de sustento, entre otras. La reducción y posterior erradicación de estas expresiones de desigualdad requieren temporalmente de acciones a fi rmativas del Estado y de la sociedad, aplicando políticas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población.” Que, el Lineamiento 2 del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones 2006-2010, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, contempla el promover en la sociedad, valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre mujeres y varones para garantizar la no discriminación hacia las mujeres; Que, en el Ministerio del Interior la promoción y utilización del lenguaje inclusivo re fl eja la búsqueda de una comunicación más democrática y justa, fomenta la equidad y reconoce la composición diversa de la población, evitando generalizaciones bajo el género masculino cuando se alude a un grupo de personas conformado por hombres y mujeres; Estando a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Disponer la promoción y utilización del lenguaje inclusivo en las expresiones verbales, simbólicas y redacción en todo tipo de comunicaciones, documentos, textos o fi ciales y dispositivos legales que se emitan en los órganos y unidades orgánicas que forman parte de la estructura del Ministerio del Interior. Artículo 2 º.-La Secretaría General y las Direcciones Generales del Ministerio del Interior se encargarán de supervisar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3 º.-La O fi cina General de Comunicación Social deberá difundir la presente Resolución Ministerial en la página web del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 26136-1 PRODUCE Aprueban transferencia financiera a favor de FONDEPES e IMARPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2006-PRODUCE Lima, 29 de diciembre del 2006 Vistos; el Informe Nº 054-2006-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 100-2006- PRODUCE/OGPP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, el Acta de la Comisión Especial constituida mediante Resolución Ministerial Nº 097-2001-PE de fecha 30 de noviembre de 2006 y el Informe Nº 307-2006-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 28652, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y mediante Resolución Ministerial Nº 354-2005-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el presente ejercicio presupuestal; Que, la Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, estableció que el Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y el Presupuesto del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, considerará recursos cada uno por S/.1 566 165.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO y 00/100 NUEVOS SOLES), para los efectos a los que se contrae el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el artículo 27º Reglamento de la Ley de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, recursos que se originarán como consecuencia del pago de derechos por concesiones, autorizaciones, permisos y licencias a favor del Ministerio de la Producción, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 45º del referido Decreto Ley Nº 25977; Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28852 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, de fi ne en su numeral 75.1 que son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, asimismo el numeral 75.4 del referido artículo 75º, establece cuáles son las transferencias fi nancieras que se aprueban por resolución del Titular del Pliego, siendo que la misma debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, disponiéndose en el último párrafo del numeral citado, que