Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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INTERIOR
Disponen promocion y utilizacion del lenguaje inclusivo en expresiones y redaccion de comunicaciones, documentos, textos oficiales y dispositivos legales que emitan organos y unidades organicas del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2007-IN/DP
MORDAZA, 8 de febrero del 2007 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru consagra en el numeral 2) del articulo 2º el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, el Estado Peruano en virtud a lo dispuesto en los articulos 2 y 3 de la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion Contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1979, suscrita y ratificada por el Estado Peruano en 1982, ha asumido el compromiso de consagrar a nivel constitucional y en cualquier otra legislacion apropiada el MORDAZA de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realizacion practica de ese MORDAZA y el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre; Que, uno de los objetivos de las Metas del Milenio para el ano 2015 lo constituye la promocion de la igualdad entre los sexos y la autonomia de la mujer y el Consenso de Mexico de la IX Conferencia Regional de la Mujer de MORDAZA Latina y El Caribe arribado en el ano 2003, compromete a los gobiernos participantes, entre ellos al Estado Peruano, a asegurar la plena inclusion de la perspectiva de genero en el diseno y la ejecucion de los planes nacionales de desarrollo, y de las politicas y los programas publicos en todos los ambitos de la accion del Estado, asi como en los presupuestos destinados a financiarlos; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha adoptado como politica el uso del lenguaje sensible al genero o lenguaje inclusivo, especialmente para referirse a grupos especificos de la poblacion en condiciones de vulnerabilidad, con el fundamento que las palabras utilizadas ubican al que habla o al orador ya sea distanciando a los otros o incluyendolos en la conversacion, estableciendo relaciones de autoridad o asociacion, y afecta a los oyentes en maneras especificas: empoderandolos o quitandoles empoderamiento; Que, el Estado Peruano, mediante el Acuerdo Nacional en su Decimo Primera Politica de Estado "Promocion de la Igualdad de oportunidades sin discriminacion", se ha comprometido a dar prioridad efectiva a la promocion de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro MORDAZA existen diversas expresiones de discriminacion e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de comunidades etnicas, los discapacitados, y las personas desprovistas de sustento, entre otras. La reduccion y posterior erradicacion de estas expresiones de desigualdad requieren temporalmente de acciones afirmativas del Estado y de la sociedad, aplicando politicas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades economicas, sociales y politicas para toda la poblacion." Que, el Lineamiento 2 del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones 2006-2010, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005MIMDES, contempla el promover en la sociedad, valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre mujeres y varones para garantizar la no discriminacion hacia las mujeres; Que, en el Ministerio del Interior la promocion y utilizacion del lenguaje inclusivo refleja la busqueda de una comunicacion mas democratica y MORDAZA, fomenta la equidad y reconoce la composicion diversa de la poblacion, evitando generalizaciones bajo el genero masculino cuando se alude a un grupo de personas conformado por hombres y mujeres; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la promocion y utilizacion del lenguaje inclusivo en las expresiones verbales, simbolicas y redaccion en todo MORDAZA de comunicaciones, documentos, textos oficiales y dispositivos legales que se emitan en los organos y unidades organicas que forman parte de la estructura del Ministerio del Interior. Articulo 2º.- La Secretaria General y las Direcciones Generales del Ministerio del Interior se encargaran de supervisar el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- La Oficina General de Comunicacion Social debera difundir la presente Resolucion Ministerial en la pagina web del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

26136-1

PRODUCE
Aprueban transferencia financiera a favor de FONDEPES e IMARPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 380-2006-PRODUCE
MORDAZA, 29 de diciembre del 2006 Vistos; el Informe Nº 054-2006-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administracion, el Informe Nº 100-2006PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, el Acta de la Comision Especial constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 097-2001-PE de fecha 30 de noviembre de 2006 y el Informe Nº 3072006-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28652, se aprobo el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y mediante Resolucion Ministerial Nº 354-2005-PRODUCE, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Produccion para el presente ejercicio presupuestal; Que, la Sexta Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, establecio que el Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y el Presupuesto del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, considerara recursos cada uno por S/.1 566 165.00 (UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO y 00/100 NUEVOS SOLES), para los efectos a los que se contrae el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el articulo 27º Reglamento de la Ley de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, recursos que se originaran como consecuencia del pago de derechos por concesiones, autorizaciones, permisos y licencias a favor del Ministerio de la Produccion, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 45º del referido Decreto Ley Nº 25977; Que, el articulo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28852 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, define en su numeral 75.1 que son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos publicos sin contraprestacion, para la ejecucion de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, asimismo el numeral 75.4 del referido articulo 75º, establece cuales son las transferencias financieras que se aprueban por resolucion del Titular del Pliego, siendo que la misma debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, disponiendose en el ultimo parrafo del numeral citado, que

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