Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

8. La importacion de plantas esta sujeta al procedimiento de cuarentena posentrada por un lapso de seis (6) meses. Durante este periodo el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Dependiendo de la declaracion adicional que consigne en el Certificado Fitosanitario las inspecciones obligatorias son: - Si consigna en la declaracion adicional lo indicado en el punto A del numeral 2.1, el material sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, o - Si consigna en la declaracion adicional lo indicado en el punto B del numeral 2.1, el material sera sometido por parte del SENASA a seis (6) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada con analisis del laboratorio cuando corresponda. El costo es asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Articulo 2º. - Las Direcciones Ejecutivas del SENASA donde se tiene reconocidas areas en post erradicacion y libres de la plaga moscas de la fruta son las responsables de supervisar la correcta aplicacion y cumplimiento de los procedimientos aprobados por la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

26006-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Sustituyen articulos de Directivas referidas a las modalidades de juegos de casino "Texas Hold'em Poker" y "Omaha Poker"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 45-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 30 de enero de 2007 Vistos, los Expedientes Nºs. 023861, 02367 y 0235332006-MINCETUR/VMT/DNT, en los que diversos titulares de una autorizacion para la explotacion de juegos de casino solicitan la modificacion del Reglamento de la modalidad de juego de casino: "Texas Hold´em Poker", en lo que respecta al porcentaje de comision que debe ser aplicado por el titular; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modificatorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, el articulo 24º de la Ley MORDAZA citada, establece que la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas tiene las facultades administrativas de autorizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas con la explotacion MORDAZA indicada; Que, segun lo dispuesto en el articulo 11.1 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, solo las modalidades de juego de casino autorizadas y registradas por la autoridad competente pueden ser materia de explotacion en el pais; Que, mediante Directiva Nº 002-2005-MINCETUR/ VMT/DNT, aprobada en virtud de la Resolucion Directoral Nº 572-2005-MINCETUR/VMT/DNT, y modificada mediante Resolucion Directoral Nº 742-2006-MINCETUR/VMT/DNT, se MORDAZA el reglamento de la modalidad de juego: "Texas Hold´em Poker", estableciendose en el articulo 11º que la comision que debe cobrar el operador por la instalacion y funcionamiento de la referida modalidad de juego de casino es equivalente al 5% aplicable sobre el total de las apuestas de una partida (pot); Que, en atencion a las solicitudes MORDAZA referidas y a la misma naturaleza del juego, mediante Informe Tecnico Nº 002-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, se concluye que resulta atendible el pedido de los titulares de una autorizacion para la explotacion de juegos de casino de modificar la comision aplicable, la misma que debe encontrarse comprendida dentro del rango del 0 al 5%; Que, asimismo, corresponde modificar en los terminos MORDAZA indicados el articulo 15º de la Reglamento de la modalidad de juego de casino: "Omaha Poker", regulado en virtud de la Directiva Nº 003-2006-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 742-2006MINCETUR/VMT/DNT, en lo que respecta a la comision aplicable sobre el total de las apuestas de una partida (pot), toda vez que se trata de una variante de la modalidad de juego del "Texas Hold´em Poker"; Que, al respecto, la comision que cobra el titular de una autorizacion por la instalacion y funcionamiento de una determinada modalidad de juego de casino se justifica en la medida que la entrega de los premios se realice sobre la base de las apuestas realizadas por los jugadores sin la intervencion o participacion del titular de la autorizacion;

25620-2

Aprueban "Plan de Acciones Correctivas para el mantenimiento de areas libres de plagas de moscas de la fruta de la familia Tephritidae"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2007-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 8 de febrero de 2007 VISTO: El Documento "Plan de Acciones Correctivas para areas libres de plagas de moscas de la fruta de la familia Tephritidae" presentado por la Subdireccion de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios, a fin de adecuar y armonizar los procesos de emergencia en las areas declaradas en Post erradicacion y libres de la plaga moscas de la fruta que presenten brotes. CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de erradicacion de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp) en la MORDAZA sur del MORDAZA (Tacna y Moquegua) una de las limitantes fundamentales para mantener dicho status es el no contar con los procedimientos oficiales para la implementacion de las acciones de control ante la presencia de un brote simple y/o multiple de la plaga moscas de la fruta, en areas erradicadas y/o libres de la plaga moscas de la fruta; Que, el Articulo 16º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, establece que compete al Servicio Nacional de Sanidad Agraria en su calidad de Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, declarar areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; Que, es de competencia del SENASA el establecimiento y mantenimiento de areas en post erradicacion y areas libres; Con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Planificacion y Desarrollo Institucional y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el "Plan de Acciones Correctivas para el mantenimiento de areas libres de plagas de moscas de la fruta de la familia Tephritidae", a fin que el SENASA armonice y adecue los procesos de emergencia en todas aquellas areas en post erradicacion y libres de la plaga moscas de la fruta donde se presenten capturas de la plaga; documento que se consigna en la pagina web del SENASA: www.senasa.gob.pe

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