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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (10/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339426 8. La importación de plantas está sujeta al procedimiento de cuarentena posentrada por un lapso de seis (6) meses. Durante este período el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Dependiendo de la declaración adicional que consigne en el Certi fi cado Fitosanitario las inspecciones obligatorias son: - Si consigna en la declaración adicional lo indicado en el punto A del numeral 2.1, el material será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, o - Si consigna en la declaración adicional lo indicado en el punto B del numeral 2.1, el material será sometido por parte del SENASA a seis (6) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada con análisis del laboratorio cuando corresponda. El costo es asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 25620-2 Aprueban “Plan de Acciones Correctivas para el mantenimiento de áreas libres de plagas de moscas de la fruta de la familia Tephritidae” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 8 de febrero de 2007 VISTO:El Documento “Plan de Acciones Correctivas para áreas libres de plagas de moscas de la fruta de la familia Tephritidae” presentado por la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios, a fi n de adecuar y armonizar los procesos de emergencia en las áreas declaradas en Post erradicación y libres de la plaga moscas de la fruta que presenten brotes. CONSIDERANDO:Que, en el proceso de erradicación de Moscas de la Fruta ( Ceratitis capitata y Anastrepha spp) en la zona sur del país (Tacna y Moquegua) una de las limitantes fundamentales para mantener dicho status es el no contar con los procedimientos o fi ciales para la implementación de las acciones de control ante la presencia de un brote simple y/o múltiple de la plaga moscas de la fruta, en áreas erradicadas y/o libres de la plaga moscas de la fruta; Que, el Artículo 16º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, establece que compete al Servicio Nacional de Sanidad Agraria en su calidad de Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, declarar áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; Que, es de competencia del SENASA el establecimiento y mantenimiento de áreas en post erradicación y áreas libres; Con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Plani fi cación y Desarrollo Institucional y Asesoria Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese el “Plan de Acciones Correctivas para el mantenimiento de áreas libres de plagas de moscas de la fruta de la familia Tephritidae”, a fi n que el SENASA armonice y adecúe los procesos de emergencia en todas aquellas áreas en post erradicación y libres de la plaga moscas de la fruta donde se presenten capturas de la plaga; documento que se consigna en la página web del SENASA: www.senasa.gob.peArtículo 2º. - Las Direcciones Ejecutivas del SENASA donde se tiene reconocidas áreas en post erradicación y libres de la plaga moscas de la fruta son las responsables de supervisar la correcta aplicación y cumplimiento de los procedimientos aprobados por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 26006-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Sustituyen artículos de Directivas referidas a las modalidades de juegos de casino “Texas Hold’em Póker” y “Omaha Póker” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 45-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 30 de enero de 2007 Vistos, los Expedientes Nºs. 023861, 02367 y 023533- 2006-MINCETUR/VMT/DNT, en los que diversos titulares de una autorización para la explotación de juegos de casino solicitan la modi fi cación del Reglamento de la modalidad de juego de casino: “Texas Hold´em Póker”, en lo que respecta al porcentaje de comisión que debe ser aplicado por el titular; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modi fi catorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, el artículo 24º de la Ley antes citada, establece que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas tiene las facultades administrativas de autorización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas con la explotación antes indicada; Que, según lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Nº 27153, modi fi cado por la Ley Nº 27796, sólo las modalidades de juego de casino autorizadas y registradas por la autoridad competente pueden ser materia de explotación en el país; Que, mediante Directiva Nº 002-2005-MINCETUR/ VMT/DNT, aprobada en virtud de la Resolución Directoral Nº 572-2005-MINCETUR/VMT/DNT, y modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 742-2006-MINCETUR/VMT/DNT, se reguló el reglamento de la modalidad de juego: “Texas Hold´em Póker”, estableciéndose en el artículo 11º que la comisión que debe cobrar el operador por la instalación y funcionamiento de la referida modalidad de juego de casino es equivalente al 5% aplicable sobre el total de las apuestas de una partida (pot); Que, en atención a las solicitudes antes referidas y a la misma naturaleza del juego, mediante Informe Técnico Nº 002-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, se concluye que resulta atendible el pedido de los titulares de una autorización para la explotación de juegos de casino de modi fi car la comisión aplicable, la misma que debe encontrarse comprendida dentro del rango del 0 al 5%; Que, asimismo, corresponde modi fi car en los términos antes indicados el artículo 15º de la Reglamento de la modalidad de juego de casino: “Omaha Póker”, regulado en virtud de la Directiva Nº 003-2006-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 742-2006-MINCETUR/VMT/DNT, en lo que respecta a la comisión aplicable sobre el total de las apuestas de una partida (pot), toda vez que se trata de una variante de la modalidad de juego del “Texas Hold´em Póker”; Que, al respecto, la comisión que cobra el titular de una autorización por la instalación y funcionamiento de una determinada modalidad de juego de casino se justi fi ca en la medida que la entrega de los premios se realice sobre la base de las apuestas realizadas por los jugadores sin la intervención o participación del titular de la autorización;