TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339432 una capacidad de 15 t/día, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Zona Industrial III Sector A, Mz. 2, Lote 2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa RUNAPESCA S.A.C., solicita autorización de incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de 15 t/día a 23 t/día, en su establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial III, Sector A, Mz. 2, Lote Nº 2 Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el O fi cio Nº 3078-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 15 de agosto del 2006, se noti fi có a la recurrente, a fi n que cumpla en el plazo de diez (10) días hábiles, con subsanar la observación a su referido expediente, consistentes en presentar, el Certi fi cado Ambiental, Información Técnico Económica según el Formato Nº 8 y el Protocolo Sanitario respectivo, correspondiente al incremento de capacidad de 15 t/día a 23 t/día de su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que conforme al artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General-, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de o fi cio o a solicitud del administrado declarará en abandono del procedimiento; Que a la fecha, la recurrente no ha cumplido con presentar la documentación requerida mediante el O fi cio Nº 3078-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 15 de agosto del 2006, a pesar que la noti fi cación fue recepcionada el 17 de agosto del 2006, como consta en el cargo de recepción, por lo que la autorización de incremento de capacidad de planta de congelado solicitada, se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia procede declarar en abandono del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 357-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por los artículos 186º y 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO la solicitud presentada por la empresa RUNAPESCA S.A.C., relacionada a la autorización de incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de 15 t/día a 23 t/día, en su establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial III, Sector A, Mz. 2, Lote Nº 2 Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 25505-2 Otorgan autorización a Pacific Freezing Company E.I.R.L. para la instalación de planta de harina de pescado residual en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 488-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de diciembre del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00044888 de fechas 11 y 25 de julio y 2 de noviembre del 2006, presentados por la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L.;CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.4 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que mediante Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual, a fi n de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos: Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 205- 2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone entre otros, que la planta de harina de pescado residual deberá ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado; Que por Resolución Directoral Nº 150-2006-PRODUCE/ DGEPP del 10 de mayo de 2006, se otorgó a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 199 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 1950 t, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Zona Industrial II de Paita, Mza. “B” Lote 04 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto ,la recurrente solicita autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), mediante Certi fi cado Ambiental Nº 001-2005- PRODUCE/DINAMA del 12 de enero del 2005, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. ha obtenido califi cación favorable para la autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual solicitada; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nºs. 248 y 362-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el