Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

una capacidad de 15 t/dia, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA Industrial III Sector A, Mz. 2, Lote 2, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa RUNAPESCA S.A.C., solicita autorizacion de incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiologicos de 15 t/dia a 23 t/dia, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial III, Sector A, Mz. 2, Lote Nº 2 Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el Oficio Nº 3078-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 15 de agosto del 2006, se notifico a la recurrente, a fin que cumpla en el plazo de diez (10) dias habiles, con subsanar la observacion a su referido expediente, consistentes en presentar, el Certificado Ambiental, Informacion Tecnico Economica segun el Formato Nº 8 y el Protocolo Sanitario respectivo, correspondiente al incremento de capacidad de 15 t/dia a 23 t/dia de su planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que conforme al articulo 191º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General-, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara en abandono del procedimiento; Que a la fecha, la recurrente no ha cumplido con presentar la documentacion requerida mediante el Oficio Nº 3078-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 15 de agosto del 2006, a pesar que la notificacion fue recepcionada el 17 de agosto del 2006, como consta en el cargo de recepcion, por lo que la autorizacion de incremento de capacidad de planta de congelado solicitada, se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia procede declarar en abandono del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 357-2006PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por los articulos 186º y 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en ABANDONO la solicitud presentada por la empresa RUNAPESCA S.A.C., relacionada a la autorizacion de incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiologicos de 15 t/dia a 23 t/dia, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial III, Sector A, Mz. 2, Lote Nº 2 Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

25505-2

Otorgan autorizacion a Pacific Freezing Company E.I.R.L. para la instalacion de planta de harina de pescado residual en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 488-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 1 de diciembre del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00044888 de fechas 11 y 25 de MORDAZA y 2 de noviembre del 2006, presentados por la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L.;

Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.4 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos: Que el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 2052006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone entre otros, que la planta de harina de pescado residual debera ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado; Que por Resolucion Directoral Nº 150-2006-PRODUCE/ DGEPP del 10 de MORDAZA de 2006, se otorgo a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L licencia para la operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 199 t/dia y su almacenamiento con una capacidad de 1950 t, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Industrial II de Paita, Mza. "B" Lote 04 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente (actualmente Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria), mediante Certificado Ambiental Nº 001-2005PRODUCE/DINAMA del 12 de enero del 2005, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. ha obtenido calificacion favorable para la autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado residual solicitada; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nºs. 248 y 362-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el

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