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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (10/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339427 Que, la comisión de la modalidad de juego de casino del “Texas Hold´em Póker” y “Omaha Póker” se justi fi ca por el sustento señalado en el considerando anterior, pudiendo dicha comisión ser determinada por el titular atendiendo a la propia naturaleza del juego, a razones comerciales de competencia y servicio, al número de jugadores participantes y/o al monto del pot, entre otras; Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas expedir Directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, y normas modi fi catorias, y el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, estado a lo opinado en el Informe Técnico Nº 002-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS y Legal Nº 041-2007/MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Sustituir el artículo 11º de la Directiva Nº 002-2005-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 572-2005-MINCETUR/VMT/DNT, modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 742-2006- MINCETUR/VMT/DNT, en los siguientes términos: “Artículo 11º.- De las apuestas ganadoras:Se considerará ganador al jugador que efectuó la última apuesta que no fue cubierta por los demás jugadores o el que muestre la combinación de mayor valor luego de haberse repartido las dos cartas a los participantes y las cinco cartas comunitarias. El jugador ganador recibirá como premio el pozo menos la comisión que recibe el titular. La comisión por la instalación y funcionamiento del juego se aplicará a criterio del titular dentro del rango de 0 al 5% sobre el total de las apuestas de una partida (pot), independientemente se trate del “Texas Hold´em Póker” con límite o sin límite, debiendo los titulares colocar un letrero en el que se consigne el porcentaje aplicable e informar a los jugadores sobre su aplicación. La determinación de la comisión se realizará siguiendo la regla del redondeo en virtud de la cual la cifra por un monto distinto de la unidad se elevará a la superior inmediata, según corresponda” Artículo 2º.- Sustituir el artículo 15º de la Directiva Nº 003-2006-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 742-2006-MINCETUR/VMT/DNT, en los siguientes términos: “Artículo 15º.- De la comisión por gastos operativos: La comisión por la instalación y funcionamiento del juego se aplicará a criterio del titular dentro del rango de 0 al 5% sobre el total de las apuestas de una partida (pot), independientemente se trate del Omaha Póker con límite o sin límite, debiendo los titulares colocar un letrero en el que se consigne el porcentaje aplicable e informar a los jugadores sobre su aplicación. La determinación de la comisión se realizará aplicando la regla del redondeo en virtud de la cual la cifra por un monto distinto de la unidad se elevará a la superior inmediata, según corresponda” Artículo 3º. - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese, regístrese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas 25618-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU. para realizar entrenamiento en simulador de aeronave RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2007-DE/FAP Lima, 9 de febrero de 2007Visto el O fi cio R-55-COEN-Nº 0026 del 10 de enero de 2007 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Mensaje SGFA-121731 de enero de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la fi nalidad que realice el entrenamiento en simulador RECURRENTS de la aeronave L-100-20, a llevarse a cabo en las instalaciones de la CIA. CAE TAMPA, en la ciudad de Florida:, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene fi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27860 – Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley No 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la fi nalidad que realice el entrenamiento en simulador RECURRENTS de la aeronave L-100-20, a llevarse a cabo en las instalaciones de la CIA. CAE TAMPA, en la ciudad de Florida: Del 11 al 17 de febrero de 2007:Comandante FAP SAENZ RABANAL Pedro Gonzalo Mayor FAP JERI SANDOVAL Luis AlbertoTC1. FAP CHIROQUE ZAPATA, ALEJANDRO Del 25 de febrero al 03 de marzo de 2007:Comandante FAP LEVY HUAMANI Leonardo Enrique Mayor FAP VICUÑA TELLO Luis Enrique DinosTC3. FAP SEGOVIA COAGUILA Jose Luis Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US $ 1,200.00 x 6 personasViáticos:US $ 220.00 x 7 días x 6 personasTarifa Única de Uso de Aeropuerto:US $ 30.25 x 6 personas. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 26158-3