Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos subproductos de origen animal; Que, el Informe de Notificacion Inmediata del 03 de febrero de 2007, Ref OIE 4719, publicado en la pagina web de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE en "Actualizaciones sobre la Influenza aviar en animales" indica la reaparicion de la enfermedad de Influenza aviar altamente patogena en aves en Reino Unido; Que, mediante Carta Nº 1375-2005-AG-SENASA-DGSA de fecha 12 de setiembre de 2005, el SENASA remite el expediente mediante el cual el Peru se declaro libre de Influenza Aviar ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE; Que, el Informe Nº 101-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 6 de febrero de 2007 hace referencia al Informe de Notificacion Inmediata del 3 de febrero de 2007, Ref OIE 4719, sobre la ocurrencia de la enfermedad de Influenza Aviar altamente patogena en aves en Reino Unido; recomendando prohibir el ingreso de aves MORDAZA y sus productos procedentes de Reino Unido al Peru por ciento ochenta (180) dias calendario; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Asesoria Juridica y de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Suspender el ingreso de aves y sus productos procedentes de Reino Unido por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, debido a la reaparicion de la enfermedad de Influenza Aviar altamente patogena en ese pais. Articulo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importacion de aves MORDAZA y sus productos procedentes de Reino Unido que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al MORDAZA, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1º precedente podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada o a la verificacion in situ de las condiciones epidemiologicas, y los procedimientos sanitarios implementados por el Departamento de Medio Ambiente, Alimentacion y Asuntos Rurales (DEFRA) de Reino Unido. Articulo 4º.- Permitir el ingreso de aquellos productos de origen aviar de bajo riesgo que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluyen los tratamientos que aseguren la destruccion del virus de Influenza Aviar. Articulo 5º.- Permitir el ingreso de biologicos destinados a las aves que cumplan con los requisitos establecidos por el SENASA. Articulo 6º.-El Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA a traves de la Direccion de Sanidad Animal, adoptara las medidas sanitarias complementarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

El estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 08/2006AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 octubre de 2006, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de bulbos de MORDAZA (Hippeastrum sp.) procedentes de Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud del Sr. MORDAZA MORDAZA de la Pena de fecha 11 de noviembre de 2004, interesado en la importacion de bulbos de MORDAZA (Hippeastrum sp.) y contando con la informacion tecnica enviada por el Departamento de Sanidad Vegetal de Brasil, la Subdireccion de Analisis del Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria - SARVF del SENASA inicio el estudio tecnico correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de bulbos de MORDAZA (Hippeastrum sp.) procedentes de Brasil: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales senaladas en el punto A o B del numeral 2.1, y lo senalado en el numeral 2.2, detallado seguidamente: 2.1. Declaracion adicional: A) - Procedente de lugares de produccion registrados por la ONPF del MORDAZA importador y el cual se encuentra libre de Hippeastrum mosaic virus y Pratylenchus penetrans. - El producto esta libre de: Stagonosporopsis curtisii, previo diagnostico fitosanitario de laboratorio. B) El producto esta libre de: Hippeastrum mosaic virus, Pratylenchus penetrans y Stagonosporopsis curtisii, previo diagnostico fitosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de inmersion pre embarque con Carboxin + Captan (dosis: 5-8gr. /L de agua, tiempo de 3-5 minutos) o cualquier otro producto de accion equivalente. 3. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra, MORDAZA u otros (gel, perlita, tecnopor, etc), que no hayan sido sometidos a un MORDAZA de esterilizacion que elimine plagas. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables

26105-1

Establecen requisitos fitosanitarios para la importacion de bulbos de MORDAZA procedentes de Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2007-AG-SENASA-DSV
MORDAZA, 2 de febrero de 2007

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