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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (10/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339424 Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos subproductos de origen animal; Que, el Informe de Noti fi cación Inmediata del 03 de febrero de 2007, Ref OIE 4719, publicado en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE en “Actualizaciones sobre la In fl uenza aviar en animales” indica la reaparición de la enfermedad de In fl uenza aviar altamente patógena en aves en Reino Unido; Que, mediante Carta Nº 1375-2005-AG-SENASA-DGSA de fecha 12 de setiembre de 2005, el SENASA remite el expediente mediante el cual el Perú se declaró libre de In fl uenza Aviar ante la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE; Que, el Informe Nº 101-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 6 de febrero de 2007 hace referencia al Informe de Noti fi cación Inmediata del 3 de febrero de 2007, Ref OIE 4719, sobre la ocurrencia de la enfermedad de In fl uenza Aviar altamente patógena en aves en Reino Unido; recomendando prohibir el ingreso de aves vivas y sus productos procedentes de Reino Unido al Perú por ciento ochenta (180) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Asesoría Jurídica y de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE:Artículo 1º .-Suspender el ingreso de aves y sus productos procedentes de Reino Unido por un período de ciento ochenta (180) días calendario, debido a la reaparición de la enfermedad de In fl uenza Aviar altamente patógena en ese país. Artículo 2º .- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de aves vivas y sus productos procedentes de Reino Unido que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior. Artículo 3º .- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1º precedente podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada o a la veri fi cación in situ de las condiciones epidemiológicas, y los procedimientos sanitarios implementados por el Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (DEFRA) de Reino Unido. Artículo 4º .- Permitir el ingreso de aquellos productos de origen aviar de bajo riesgo que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluyen los tratamientos que aseguren la destrucción del virus de In fl uenza Aviar. Artículo 5º .- Permitir el ingreso de biológicos destinados a las aves que cumplan con los requisitos establecidos por el SENASA. Artículo 6º .-El Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 26105-1 Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de amarilis procedentes de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2007-AG-SENASA-DSV Lima, 2 de febrero de 2007VISTO: El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 08/2006- AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 octubre de 2006, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de bulbos de amarilis ( Hippeastrum sp. ) procedentes de Brasil; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud del Sr. Ivan Cavero de la Peña de fecha 11 de noviembre de 2004, interesado en la importación de bulbos de amarilis ( Hippeastrum sp .) y contando con la información técnica enviada por el Departamento de Sanidad Vegetal de Brasil, la Subdirección de Análisis del Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria - SARVF del SENASA inició el estudio técnico correspondiente, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de bulbos de amarilis ( Hippeastrum sp .) procedentes de Brasil: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales señaladas en el punto A o B del numeral 2.1, y lo señalado en el numeral 2.2, detallado seguidamente: 2.1. Declaración adicional:A) - Procedente de lugares de producción registrados por la ONPF del país importador y el cual se encuentra libre de Hippeastrum mosaic virus yPratylenchus penetrans. - El producto está libre de: Stagonosporopsis curtisii, previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio. B) El producto está libre de: Hippeastrum mosaic virus, Pratylenchus penetrans y Stagonosporopsis curtisii, previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con Carboxin + Captan (dosis: 5-8gr. /L de agua, tiempo de 3-5 minutos) o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra, arena u otros (gel, perlita, tecnopor, etc), que no hayan sido sometidos a un proceso de esterilización que elimine plagas. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables