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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (11/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339501 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto del Contrato de Fideicomiso de Administración a suscribirse entre Concesión Canchaque S.A. y La Fiduciaria S.A. con intervención del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2007-MTC/01 Lima, 8 de febrero de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-2004-EF de fecha 8 de septiembre de 2004 se rati fi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 12 de agosto de 2004, en virtud del cual se estableció la entrega en concesión al sector privado del “Programa Costa - Sierra”, bajo los mecanismos y procedimientos a que se re fi ere el Texto Único Ordenado y su Reglamento aprobados por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, respectivamente, las cuales estarán a cargo de dicha entidad; Que, mediante Resolución Suprema Nº 106-2004- EF del 5 de octubre de 2004 y la Resolución Suprema Nº 050-2005-EF del 17 de marzo de 2005, se rati fi caron los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en virtud del cual se aprobó y modi fi có el Plan de Promoción del Programa Costa Sierra, respectivamente; Que, por acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2004, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión al sector privado de los tramos Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, los que a su vez fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de fecha 22 de diciembre de 2004; Que, por acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 6 de agosto de 2006, se rati fi có las modi fi caciones a la Versión Final del referido Contrato de Concesión, las cuales fueron solicitadas por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos; Que, en acto público celebrado el 31 de octubre de 2006, PROINVERSIÓN adjudicó la Buena Pro del primer tramo del Programa Costa Sierra, Empalme 1B-Buenos Aires - Canchaque, al postor precali fi cado Graña & Montero S.A.A., el cual ha constituido a la empresa Concesión Canchaque S.A.; Que, en virtud de lo establecido en la Sección XX del Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, la empresa concesionaria se obliga a constituir un fi deicomiso irrevocable de administración, cuyo texto deberá contar con la aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, para efectos de la suscripción del contrato de fi deicomiso a que se re fi ere la Sección XX del referido Contrato de Concesión, es conveniente que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participe como interviniente en el mismo; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administración antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administración a suscribirse entre Concesión Canchaque S.A y La Fiduciaria S.A., con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Sergio Bravo Orellana, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el contrato a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución en calidad de interviniente. Regístrese, comuníquese y publíqueseVERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 26131-1 Otorgan concesión a Empresa de Transportes Turismo Libertadores E.I.R.L. para prestar servicio de transporte interprovincial en la ruta Huancayo - Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 7596-2006-MTC/15 Lima, 19 de diciembre de 2006 VISTOS: los expedientes de registros Nºs 2006- 027194, 2006-027194-A, 2006-027194-B y 2006-027194-C, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa y renuncia a la habilitación vehicular, el Informe Nº 6256-2006-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 6651-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006-027194 al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado las acciones administrativas siguientes: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs .VG-6873 (2001), UO-8658 (1996) y UO-5772 (1995) b) La renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-5772, UO-8658 y VG-6873 comprometidos en la concesión de rutas: Lima-Vilcas Huaman y Lima-Churcampa y viceversa, otorgadas con las Resoluciones Directorales Nºs. 1856 y 3058-99-MTC/15.18. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 6256-2006-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que La Empresa ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta mencionada con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-6873, UO-8658 y UO-5772. Asimismo, re fi ere que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades señaladas de la concesión de rutas: Lima-Vilcas Huaman y Lima-Churcampa y viceversa, respectivamente;