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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339502 Que, el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la renuncia a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs UO-5772, UO-8658 y VG-6873 conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 6651-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 2007-2006-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs UO-5772, UO-8658 y VG-6873 de la concesión de rutas: Lima-Vilcas Huaman y Lima-Churcampa y viceversa, autorizadas a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L., mediante las Resoluciones Directorales Nºs 1856 y 3058-99-MTC/15.18 de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : HUANCAYO - HUANCAVELICA y viceversa ORIGEN : HUANCAYODESTINO : HUANCAVELICAITINERARIO : HUANDOFRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG- 6873 (2001) y UO-8658 (1996) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-5772 (1995) HORARIOS : Salidas de Huancayo, a las 23:00 horas Salidas de Huancavelica, a las 18:30 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L., en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 13998-1 Renuevan vigencia de homologación de equipos para medición de emisiones vehiculares a favor de la empresa Z. Fleischman y Cía. S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2007-MTC/16 Lima, 23 de enero del 2007 Vista, la solicitud presentada por la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C., para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control O fi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y con fi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fi n de que se les otorgue; Que, la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C., obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 050-2004-MTC/16 de fecha 11 de noviembre de 2004, la homologación del equipo Analizador de cuatro gases para vehículos de encendido por compresión que usan combustible gasolina, marca Opus Prodox AB, procedencia Suecia, modelos Opus 40, tipo Portátil, con Ficha de Homologación Nº 007-G, Código Nº G-007-2004-DGASA-MTC, con Certi fi cado Nº 011, cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, del Informe Nº 006-2007-MTC/16.RZC, se desprende que la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovación, la declaración jurada exigida en la que conste que el solicitante mantiene su condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modi fi cación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 27791, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares Analizador de Cuatro Gases, para vehículos de encendido por compresión que usan combustible gasolina, marca Opus Prodox AB, procedencia Suecia, modelos Opus 40, tipo Portátil, con Ficha de Homologación Nº 007-G, Código Nº G (R)-007-2004-DGASA-MTC, a favor de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2º.- El Certi fi cado de Equipo Homologado para la medición de emisiones vehiculares Nº 011,