Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2007 (11/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2007

Que, el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la renuncia a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs UO-5772, UO-8658 y VG6873 conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 6651-2006-MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 2007-2006-MTC/15. AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs UO-5772, UO-8658 y VG-6873 de la concesion de rutas: Lima-Vilcas MORDAZA y Lima-Churcampa y viceversa, autorizadas a la EMPRESADE TRANSPORTES TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L., mediante las Resoluciones Directorales Nºs 1856 y 3058-99-MTC/15.18 de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: HuancayoHuancavelica y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS : HUANCAYO - HUANCAVELICA y viceversa : HUANCAYO : HUANCAVELICA : HUANDO : Una (1) diaria en cada extremo de ruta

Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre

13998-1

Renuevan vigencia de homologacion de equipos para medicion de emisiones vehiculares a favor de la empresa Z. Fleischman y Cia. S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2007-MTC/16
MORDAZA, 23 de enero del 2007 Vista, la solicitud presentada por la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C., para que se renueve el plazo de vigencia de la homologacion de los equipos para medicion de emisiones vehiculares, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehiculos automotores que circulen en la Red Vial, determinandose la obligacion de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos limites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se establecio el procedimiento para homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de limites maximos permisibles de emision de contaminantes para vehiculos automotores, cuyo articulo 12º preve el procedimiento de renovacion de la homologacion, determinando los requisitos a seguir a fin de que se les otorgue; Que, la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C., obtuvo mediante Resolucion Directoral Nº 050-2004-MTC/16 de fecha 11 de noviembre de 2004, la homologacion del equipo Analizador de cuatro gases para vehiculos de encendido por compresion que usan combustible gasolina, MORDAZA Opus Prodox AB, procedencia Suecia, modelos Opus 40, MORDAZA Portatil, con Ficha de Homologacion Nº 007-G, Codigo Nº G-007-2004-DGASA-MTC, con Certificado Nº 011, cuyo plazo se extendio por el periodo de dos anos, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, del Informe Nº 006-2007-MTC/16.RZC, se desprende que la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovacion, la declaracion jurada exigida en la que conste que el solicitante mantiene su condicion de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modificacion de las caracteristicas tecnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 27791, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la renovacion de la vigencia de homologacion de los equipos para medicion de emisiones vehiculares Analizador de Cuatro Gases, para vehiculos de encendido por compresion que usan combustible gasolina, MORDAZA Opus Prodox AB, procedencia Suecia, modelos Opus 40, MORDAZA Portatil, con Ficha de Homologacion Nº 007G, Codigo Nº G (R)-007-2004-DGASA-MTC, a favor de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. Esta aprobacion tendra una vigencia de dos (2) anos, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- El Certificado de Equipo Homologado para la medicion de emisiones vehiculares Nº 011,

FLOTA VEHICULAR : Tres (3) omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs. VG6873 (2001) y UO-8658 (1996) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UO-5772 (1995) HORARIOS : Salidas de Huancayo, a las 23:00 horas Salidas de Huancavelica, a las 18:30 horas

Articulo Tercero.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial.

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