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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (13/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de febrero de 2007 339582 Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, mediante el Informe Nº 036-2007-GMASL-MDPP, la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales da cuenta que se ha efectuado los requerimientos en su oportunidad, sin que hasta la fecha se hayan realizado los actos necesarios para la contratación del servicio, precisa que el contrato con la empresa ha fenecido con fecha 16 de enero del 2007, y que siendo el total diario que debe recogerse de residuos sólidos de 146.10 TM, de dicho monto total los camiones de la entidad edil únicamente pueden atender un total de 57.10 T, quedando un dé fi cit de atención de 89.00 TM que debe ser atendido con la contratación correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 017-2007-GA-MDPP el Gerente de Administración solicitó al Gerente Municipal se declare el desabastecimiento del servicio de recojo, transporte y disposición de residuos sólidos, siendo el servicio de S/. 44.50 por TM y un recojo de 89 TM diarias, por 62 días; lo que da un valor referencial de S/. 245,551.00 (Doscientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante informe Nº 018-2007-CEP-MDPP, el presidente del Comité Especial Permanente da cuenta que el proceso en la modalidad de Concurso Público tiene un plazo de duración de 46 días hábiles, que hacen un total de 62 días calendario; y, con Informe Nº 013-GPPR- 2007-MDPP el Gerente de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización indica respecto al recojo de Residuos Sólidos que dentro del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2007, existe cobertura presupuestal hasta por el monto de S/. 1’049,364.00 Nuevos Soles para tal fi n; Que, fl uye de lo actuado en el proceso de selección tendrá una duración de 62 días calendario. Es claro que la ausencia de la presentación del servicio de recojo y traslado de residuos sólidos traería consecuencias en la salud pública del distrito, siendo necesario recurrir a la situación de excepción pertinente; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley), establece que se considera Situación de Desabastecimiento Inminente a aquella situaron extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicios, actividades u operaciones productivas en la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Asimismo, el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Reglamento), establece que la necesidad de los bienes, servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones exoneradas, el artículo 148º del Reglamento señala que la Entidad realizará las contrataciones o adquisiciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico; asimismo, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección por los que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, en consideración a lo expuesto por la norma legal, el informe técnico remitido da cuenta de: 1) la situación de naturaleza extraordinaria e imprevisible, 2) la ausencia que comprometa la manera directa e inminente de manera esencial las funciones, servicios, actividades u operaciones de la entidad, responsabilidad de los funcionarios competentes con relación a la situación producida, 3) la necesidad de los bienes o plazo para atender los requerimientos inmediatos; Que, se da cuenta de ello, en la medida que mediante comunicado Nº 002-2003-CONSUCODE rati fi có el carácter excepcional de las exoneraciones. En tal sentido, resultan contrarios a las disposiciones legales antes citadas, los reiterados casos de exoneración mediante los cuales, entre otros, se dispone la adquisición de insumos requeridos para el Programa Vaso de Leche por situación de urgencia, por períodos consecutivos que exceden el lapso requerido para paliar la situación generada y la omisión de una oportuna convocatoria a los procesos de selección respectivos que obligue, en los casos de actividades esenciales de la entidad, a la declaración a una situación de desabastecimiento inminente y posterior exoneración del proceso de selección respectivo supone necesariamente la determinación de las responsabilidades que correspondan; Que, de lo actuado en sede administrativa, se advierte que estaría acreditando el estado de necesidad; por lo que, se podría proceder a la exoneración del proceso licitado sub exámine, el cual deberá ser aprobado por Acuerdo de Concejo, sustentando con los informes emitidos por la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales, Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, y Gerencia de Asuntos Jurídicos comentados en los puntos precedentes y que obran en el expediente materia de la situación de excepción; y, publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, una copia del Acuerdo y de los informes que sustentan la Situación de Desabastecimiento Inminente deberá ser remitido a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular del pliego y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo señala el artículo 20º de la Ley; Que, asimismo, deberá consignarse en el acuerdo de Concejo, la fuente de fi nanciamiento que sustenta la correspondiente adquisición, conforme observaciones realizadas por CONSUCODE y además de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, deberá de publicarse en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE dentro del mismo plazo señalado, debiéndose registrar todos los datos relacionados al proceso de selección llevado a cabo mediante exoneración; Que, por otro lado, de conformidad con la parte in fi ne del segundo párrafo del artículo 21º de la Ley, en cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, el acto aprobatorio antes descrito, el inicio de las acciones que correspondan de conformidad con el artículo 47º de la Ley, a fi n de determinar la responsabilidad de los funcionarios en la generación de la situación de excepción; Que, conforme se precisa en las normas acotadas es necesario establecer el grado de responsabilidad de los funcionarios encargados de formular el requerimiento y contratación del servicio materia de exoneración; al respecto, considérese que el artículo 28º literal k) de la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG que aprueba el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, establece que son funciones del OCI veri fi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicable a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta; asimismo, el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, establece que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de cali fi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, cabe acotar que los funcionarios y todo el personal de la entidad son responsables de la aplicación y supervisión del control interno, velando por el adecuado cumplimiento de las funciones del órgano a su cargo, así como en mantener una estructura sólida de control interno que promueva el logro de sus objetivos, así como la efi ciencia, e fi cacia y economía de las operaciones, debiendo identi fi car los riesgos que implican las operaciones y, estimar sus márgenes aceptables en términos cuantitativos y cualitativos, de acuerdo a las circunstancias, de conformidad con el numeral II 2) de la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, concordante