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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (13/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de febrero de 2007 339578 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1417-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 118-2006/GEDR/RENIEC y el Informe Nº 1489-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 814-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano LUIS FELIPE HIGA ESPINOZA, titular de la Inscripción Nº 25747498, obtuvo indebidamente la partida de Inscripción Nº 32132665, bajo el nombre de LUIS FELIPE DE LAS CASAS MATHEUS, sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº 2040968675, nombres que ya no podía seguir utilizando al haber sido adoptado; hecho que se encuentra acreditado de manera cientí fi ca mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 051/2006/BG/GP/RENIEC que concluye que se trata de la misma persona biológica que registra dos nombres diferentes, determinándose que la identidad que le corresponde al infractor es la de LUIS FELIPE HIGA ESPINOZA, conforme se desprende del O fi cio Nº 400- 2005-OREC-MPC remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Casma, adjuntando copia de la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 436 correspondiente a LUIS FELIPE DE LAS CASAS MATHEUS y copia de la Partida de Nacimiento Nº 106 a nombre de LUIS FELIPE HIGA ESPINOZA inscrita por mandato judicial, la cual no tiene ninguna otra anotación desprendiéndose su vigencia, por lo que, la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, dispuso la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 32132665, por declaración de datos falsos, mediante Resolución Nº 1777-2006/SGDAR/GP/ RENIEC; Que, mediante Informe Nº 4207-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha establecido que el ciudadano MOISÉS AUGUSTO MURAO SANTOS, titular de la Inscripción Nº 15748682, mediante el Formulario de Identidad Nº 09086587, solicitó la recti fi cación de sus apellidos bajo el nombre de MOISES AUGUSTO CADENILLAS HUAMAN, acreditando su propuesta con el Acta de Nacimiento Nº 192466 inscrita presuntamente por mandato judicial y con copia de la sentencia que acredita la adopción de dicho ciudadano por parte de Eusebio Cadenillas Alcantara y Asunción Maria Huaman de Cadenillas; sin embargo, se ha veri fi cado que la partida de nacimiento Nº 222 expedida por mandato judicial correspondiente a MOISÉS AUGUSTO MURAO SANTOS, no ha sufrido ninguna modi fi cación, deduciéndose validamente que el ciudadano presentó un documento adulterado para lograr obtener su identidad anterior, la cual ya no puede usar al haber sido adoptado mediante proceso judicial; encontrándose acreditado este hecho mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 432-2006/AP/SGDAR/GP que determina que se trata de la misma persona biológica, pero que registra dos nombres; por lo que se dispuso mediante resolución de la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 1774-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 15748682, por declaración de datos falsos; Que, mediante Informe Nº 4206-2006/HYC/SGDAR/GP/ RENIEC, se ha establecido que el ciudadano OSCAR HUGO MIYAMOTO FLORES, titular de la Inscripción Nº 15747377, mediante el Formulario de Identidad Nº 06255884, solicitó la recti fi cación de sus apellidos bajo el nombre de OSCAR HUGO CARMELO HERRERA, acreditando su propuesta con el Acta de Nacimiento Nº 594898 inscrita presuntamente por mandato judicial y con copia de la sentencia que acredita la adopción de dicho ciudadano por parte de Eugenio Carmelo Ramírez y Amelia Herrera Canales; sin embargo, se ha veri fi cado que la partida de nacimiento Nº 406 expedida por mandato judicial correspondiente a OSCAR HUGO MIYAMOTO FLORES, no ha sufrido ninguna modi fi cación, deduciéndose válidamente que el ciudadano presentó un documento adulterado para lograr obtener su identidad anterior, la cual ya no puede usar, al haber sido adoptado mediante proceso judicial; encontrándose acreditado este hecho mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 435-2006/AP/SGDAR/GP/RENIEC que determina que se trata de la misma persona biológica pero que registra dos nombres; por lo que se dispuso mediante resolución de la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 1723-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 15747377, por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha determinado que los ciudadanos LUIS FELIPE HIGA ESPINOZA, MOISES AUGUSTO MURAO SANTOS y OSCAR HUGO MIYAMOTO FLORES, obtuvieron indebidamente en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, las Inscripciones Nºs. 32132665, 15748682 y 15747377 respectivamente bajo los nombres LUIS FELIPE DE LAS CASAS MATHEUS, MOISÉS AUGUSTO CADENILLAS HUAMAN y OSCAR HUGO CARMELO HERRERA, declarando datos falsos, comportamiento que se encuentra sancionado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica prevista en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra LUIS FELIPE HIGA ESPINOZA, MOISES AUGUSTO MURAO SANTOS y OSCAR HUGO MIYAMOTO FLORES, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 26579-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1418-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 5225-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1522-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Informe Nº 3977-2005-GO- SGREC/RENIEC complementado con el Informe