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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (13/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de febrero de 2007 339579 Nº 3022-2006/SGRC/GO/RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que el ciudadano LUIS ALBERTO OYAMA MEDINA, titular de la Inscripción Nº 16789169, contrajo matrimonio civil con ELENA CORREA ZEVALLOS, por ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque asentándose dicho acto en la Partida Nº 00245195 del Libro de Matrimonios del año 1999; Que, asimismo se ha establecido que el mismo ciudadano contrajo matrimonio civil el 01 de mayo del 2002, con la ciudadana MARY LORENA JULCA FIORENTINI ante la misma autoridad edil, asentándose dicho acto en el Acta Nº 00613403 del Libro de Matrimonios del año 2002, declarando en el expediente matrimonial que tiene la condición de soltero, generando con ello multiplicidad de inscripción registral, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil, y el Principio de la Presunción de Veracidad establecida por Ley; por lo que su comportamiento se tipi fi ca como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica por haber aportado datos que no les corresponden, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra LUIS ALBERTO OYAMA MEDINA por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 26579-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1419 -2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los O fi cios Nºs. 4911-2006/GO/RENIEC y 2481-2006/ SGREC/GO/RENIEC, y el Informe Nº 1468-2006-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 28 de Noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Registros del Estado Civil del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, se ha detectado que las personas identi fi cadas como LUIS JULIO PAREJA VALLE, ROGELIO SALAS TORO y AMELIA SALAS PAISIG, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a declaraciones falsas en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como LUIS JULIO PAREJA VALLE, en su calidad de padre, inscribió el nacimiento de su menor hijo, nacido el 11 de noviembre de 1970, generándose la Partida de Nacimiento Nº 2507, asentada en la O fi cina Registral de la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima; promovió posteriormente procedimiento de inscripción extemporánea respecto del mismo hecho vital ante el mismo concejo municipal, para lo cual sustentó su propuesta registral en la Declaración Jurada de dos testigos de conocimiento, así como en la declaración del propio ciudadano respecto de la inexistencia de una inscripción anterior, generándose la Partida de Nacimiento Nº 171, suscribiendo dicho documento en calidad de declarante en su condición de padre, reconociendo posteriormente de manera expresa ante la administración la doble inscripción, argumentando la necesidad de realizar diversos trámites administrativos; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como ROGELIO SALAS TORO, en su calidad de padre, inscribió el nacimiento de su hija TERESA AMELIA SALAS PAISIG, nacida el 15 de octubre de 1960, generándose la Partida de Nacimiento Nº 61367062, asentada en la O fi cina Registral de la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca; sin embargo, dicha ciudadana ya contaba con una inscripción anterior ante el mismo concejo municipal el mismo que fuera efectuado por mandato judicial el 17 de abril de 1980, y bajo el nombre de AMELIA SALAS PAISIG, asentada en la Partida Nº 590, consignándose de ésta manera no sólo un prenombre distinto con el que había sido inscrita, sino que también se modi fi có el prenombre a la madre de la titular, perjudicándose de ésta manera el trá fi co jurídico de los documentos; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien las Jefaturas Regionales de Lima y Cajamarca, han dispuesto la cancelación de las Partidas de Nacimiento Nºs. 171 y 61367062, que obran en las O fi cinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades Distrital de Comas y Provincial de Cutervo, respectivamente; y como consecuencia, las Actas de Nacimiento emitidas se encuentran canceladas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como LUIS JULIO PAREJA VALLE, ROGELIO SALAS TORO y AMELIA SALAS PAISIG, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identi fi cadas como LUIS JULIO PAREJA VALLE,