TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de febrero de 2007 339577 2006/AP/SGDAR/GP que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biológica, pero que registra dos ident idades; por lo se dispuso mediante Resolución Nº 1534-2006/SGDAR/ GP/RENIEC, de la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 40440070, por declaración de datos falsos; Que, conforme al Informe Nº 3585-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano DANTE LUIS DOLMOS FRANCO, titular de la Inscripción Nº 40638980 obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 43761038 bajo el nombre de ELMER ROSEL ENOKI, acreditando su identidad con la partida de nacimiento Nº 50 expedida por la O fi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Kcosñipata, Provincia de Paucartambo, Departamento de Cuzco; hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 364/2006/AP/SGDAR/ GP, que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biológica, pero que registra dos inscripciones con diferentes nombres; por lo que se dispuso mediante Resolución Nº 1165-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, emitida por la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 43761038, por declaración de datos falsos; Que, conforme el Informe Nº 1744-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano JOSE ISIDORO FERREL ACEVEDO, titular de la Inscripción Nº 18860180 obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 18074257 bajo el nombre de JOSE ISIDORO ALVARADO ACEVEDO, acreditando su identidad con la Libreta Militar Nº 1173961648; hecho irregular que se encuentra debidamente acreditado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 141/2006/BG/GP/ RENIEC que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biológica, registrada con diferentes nombres; por lo que se dispuso mediante Resolución Nº 1776-2006/SGDAR/GP/RENIEC, de la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 18074257, por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de los ciudadanos EULALIA MAMANI CUSIHUALLPA, CARLOS AUGUSTO LLANOS ALCANTARA, DANTE LUIS DOLMOS FRANCO y JOSE ISIDORO FERREL ACEVEDO, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra EULALIA MAMANI CUSIHUALLPA, CARLOS AUGUSTO LLANOS ALCANTARA, DANTE LUIS DOLMOS FRANCO y JOSE ISIDORO FERREL ACEVEDO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 26579-3RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1416 -2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 117-2006/GEDR/RENIEC, y el Informe Nº 1478-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, se ha podido detectar que personas aún no identi fi cadas han obtenido indebidamente las Inscripciones Nº 04823903 bajo el nombre de VICENTE PAUL BARAZORDA ALARCÓN, Nº 80453129 bajo el nombre de MARIA YSABEL SILVA JULCA, Nº 29532283, bajo el nombre de LUCAS MAMANI CAPIA, Nº 08131223 bajo el nombre de JESÚS ORE ESPINOZA en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, declarando datos falsos y usurpando una identidad que no les corresponde los mismos que han sido detectados; correspondiendo tomar las acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, si bien la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resoluciones Nºs. 1788, 1795, 1814 y 1959-2006/SGDAR/GP/RENIEC ha procedido a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 04823903, 80453129, 29532283 y 08131223 respectivamente, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, los hechos antes descritos, esto es el comportamiento mostrado por las personas aún no identi fi cadas, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables , por el presunto delito contra la fe pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 26579-4