TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de febrero de 2007 339576 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1414-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 117-2006/GEDR/RENIEC, y el Informe Nº 1480-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Evaluación y Depuración Registral, es el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, tiene como fi nalidad excluir, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, en el proceso de detección y depuración se ha veri fi cado mediante el Informe Nº 3622-2006-HYC- SGDAR/GP/RENIEC, complementado con el Informe Nº 4080-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, que el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ CHIGNE, titular de la Inscripción Nº 07447441 mediante el Formulario de Identidad Nº 19115103 identi fi cándose como JACINTO LEOPOLDO GONZALES CHIGNE implementó un proceso de recti fi cación con fecha 15 de marzo del 2004 y obtuvo indebidamente el Documento Nacional de Identidad Nº 19203430 bajo el nombre de JACINTO LEOPOLDO GONZALES CHIGNE, identidad que no le corresponde, para lo cual simuló una fi rma distinta a la registrada en su Inscripción Nº 07447441 por lo que se puede establecer que no se trata de un error, sino que actuó de manera dolosa; Que, estos hechos se encuentra acreditados con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 334- 2006/AP/SGDAR/GP/RENIEC que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biológicas diferentes, registradas ambas con el nombre de JACINTO LEOPOLDO GONZALES CHIGNE habiéndose establecido la identidad del usurpador quien es titular de la Inscripción Nº 07447441, bajo el nombre de JOSE MANUEL GONZALEZ CHIGNE; Que, como consecuencia de estos hechos se dispuso mediante Resolución Nº 1814-2006/SGDAR/ GP/RENIEC, emitida por la antes denominada Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 19203430, por usurpación de identidad, en mérito a la documentación anexada, en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, esto en resguardo del ciudadano JACINTO LEOPOLDO GONZALES CHIGNE, titular de la Inscripción Nº 19203430; de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ CHIGNE, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de otro ciudadano inscrito válidamente en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE MANUEL GONZALEZ CHIGNE , por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 26579-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1415-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 118-2006/GEDR/RENIEC y el Informe Nº 1482-2006-GAJ/RENIEC de fecha 30 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Informe Nº 4409-2006-HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana EULALIA MAMANI CUSIHUALLPA, titular de la Inscripción Nº 29600675, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 80550319 bajo el nombre de HILARIA MAMANI CUSIHUALLPA, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, presentando como documento de sustento la declaración de dos testigos califi cados, hecho que se encuentra acreditado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 011-2006- AP-SGDAR-GP que concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biológica, pero que registra dos identidades, por lo que se dispuso mediante Resolución Nº 1745-2006/SGDAR/ GP/RENIEC, de la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 80550319, por declaración de datos falsos; Que, conforme al Informe Nº 4048-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano CARLOS AUGUSTO LLANOS ALCANTARA, titular de la Inscripción Nº 18844493, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 40440070 bajo el nombre CARLOS AUGUSTO WATANABE ALVA, sustentando su propuesta con la Libreta Militar Nº 1178903652; hecho que se encuentra acreditado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 612-