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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (17/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de febrero de 2007 339836 la Ley, y podrá optar por la Licitación Pública Especial y/ o algún mecanismo de Oferta Pública o por promover un Concurso de Proyectos Integrales, según corresponda. Dicha decisión será puesta a consideración del Consejo Regional a efectos que decida la ejecución y conducción del proceso de promoción de la inversión privada conforme a las Normas Vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada de acuerdo a lo que señala la Ley, el mismo que será desarrollado contemplando los lineamientos básicos de la iniciativa privada, conforme a los señalado en el Resumen Ejecutivo. 6.5. Fase de Adjudicación o Concesión Directa y Negociación del Contrato 6.5.1. De no existir terceros interesados en la Iniciativa Privada en el plazo de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada, o de no haber precali fi cado a ninguno de los interesados, el Comité Especial aprobará, mediante acuerdo, la adjudicación o concesión directa, el mismo que será elevado al Consejo Regional para su aprobación. 6.5.2. La negociación del contrato con el proponente será conducida por el Comité Especial y se realizará en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir del acuerdo del Consejo Regional aludido en el numeral anterior, plazo que deberá ser ampliado a pedido del proponente hasta un máximo de sesenta (60) días hábiles adicionales. Dicha negociación estará dirigida exclusivamente a aspectos complementarios, tendientes a posibilitar la ejecución del contrato. La versión fi nal del contrato deberá ser puesta a consideración del Consejo Regional para su aprobación. VII. REEMBOLSO DE GASTOS 7.1. Sólo serán reconocidos aquellos gastos incurridos por el proponente que se encuentren debidamente sustentados y aprobados por el Comité Especial. 7.2. En los supuestos contemplados en el Numeral 6.4.2, las bases de los procesos de selección que se lleven a cabo para la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada a que se re fi ere el Artículo 6º de la Ley, deberán establecer que los gastos incurridos por el proponente en la elaboración de la Iniciativa Privada sean asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye un requisito que deberá cumplirse a más tardar en la fecha de suscripción del contrato y como condición precedente para su vigencia, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del proceso. 7.3. El reembolso no será aplicable si el proponente no concurre en calidad de postor al proceso de selección o resulte adjudicatario de la Buena Pro. Asimismo, no procederá el reembolso de los gastos en los casos en que no se realice y/o concluya el proceso de selección por causa no imputable a Gobierno Regional de La Libertad. 7.4. El monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el 1.5% del valor total de la obra, y/o el valor referencial previsto para el proceso de selección en el caso de prestación de servicios públicos, salvo en el caso de los proyectos cuyo valor referencial de inversión no supere un monto equivalente a 1,120 UIT vigentes al momento de presentación de la Iniciativa Privada, en cuyo caso el límite será fi jado previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestación de servicios públicos. VIII. EL COMITÉ ESPECIAL Mediante Resolución de la Presidencia Regional y conforme a lo señalado en el Artículo 26º del Reglamento, se designarán a los Comités Especiales que tendrán a su cargo la tramitación de las Iniciativas Privadas que se presenten al amparo de la presente directiva, para lo cual se tendrán los siguientes criterios: 8.1. Estarán compuestos por tres miembros, uno de los cuales será el presidente. 8.2. Los miembros del Comité Especial serán aprobados mediante acuerdo del Consejo Regional, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional. 8.3. Los Comités Especiales podrán ser investidos para tramitar varias Iniciativas Privadas a la vez, así como otros procesos de promoción de la inversión privada en el ámbito de competencia del Gobierno Regional.8.4. Las decisiones del Comité Especial se adoptan mediante Acuerdos con un mínimo de dos votos. 8.5. El quórum para la instalación de las sesiones del Comité Especial será de por lo menos dos de los miembros. 8.6. El Comité Especial forma parte y depende presupuestamente de la Gerencia General Regional. 8.7 El Comité Especial se conduce conforme a las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada conforme está de fi nido en el Reglamento. IX. VIGENCIA La presente directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano, de la resolución de aprobación correspondiente. Los procedimientos para la tramitación de Iniciativas Privadas iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente directiva, deberán sujetarse a las disposiciones de la misma, en lo que les resulte aplicable. X. ANEXOS 10.1 Anexo Nº. 1: Modelo de Resumen Ejecutivo 10.2 Anexo Nº. 2: Modelo de Solicitud de Declaración de Intereses y Acreditación de los Requisitos de Precali fi cación. 10.3 Anexo Nº. 3: Acuerdo de Con fi dencialidad. Trujillo, 6 de febrero del 2007 ANEXO N° 1 “Modelo de Resumen Ejecutivo” Resumen Ejecutivo N° XXXXX-200... .-IP-GRLL Fecha: Tema: Proyecto de Iniciativa Privada XXXXXXI. Objeto y Alcance del Proyecto II. Ámbito de In fl uencia del Proyecto III. Bienes y/o Servicios Públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto IV. Modalidad Contractual de Participación de la Inversión Privada y plazo del contrato V. Monto referencial de la inversión VI. Cronograma Tentativo del proceso de inversión VII. Forma de retribución VIII. Sede central donde atenderá los requerimientos del privado, referente a estudios existentes y de otra información disponible en la Sala de Datos (Previamente se suscribirá un Acuerdo de Con fi dencialidad) IX. Horario de Atención X. Requisitos de Precali fi cación XI. Solicitud de declaración de interés y Acreditación de Requisitos de Precali fi cación. ANEXO Nº. 2 “Modelo de Solicitud de Declaración de Intereses y Acreditación de los Requisitos de Precali fi cación” Trujillo, --------de ---------del 200X Señor Presidente del Comité Especial Gobierno Regional de La Libertad Presente.- Ref. Proyecto de Iniciativa Privada XXXXXXX Por medio de la presente, -------------- (nombre de la persona jurídica, o integrantes del Consorcio), --------------------- identi fi cado con RUC N° --------------- con domicilio en --------------- debidamente representado por --------------------- identi fi cado con DNI N° -------------- (señalar la información correspondiente a cada uno de los integrantes del Consorcio), declaramos nuestro fi rme interés de participar en la ejecución del proyecto de la referencia. Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, Adjuntamos la siguiente documentación para acreditar el cumplimiento los requisitos de precali fi cación establecidos el Resumen Ejecutivo N° ------------- de fecha ------------------