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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339966 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 6505.90 - Los demás: 6505.90.10.00 - - Sombreros y demás tocados de fi eltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos12 6505.90.90.00 - - Los demás 12 65.06 Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos. 6506.10.00.00 - Cascos de seguridad 12 - Los demás: 6506.91.00.00 - - De caucho o plástico 12 6506.99.00.00 - - De las demás materias 12 6507.00.00.00 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.12 Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los bastones medida y similares (partida 90.17);b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93); c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas mani fi estamente destinados al entretenimiento de los niños). 2. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasi fi carán separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 66.01 Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares). 6601.10.00.00 - Quitasoles toldo y artículos similares 12 - Los demás: 6601.91.00.00 - - Con astil o mango telescópico 126601.99.00.00 - - Los demás 12 6602.00.00.00 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.12 66.03 Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. 6603.20.00.00 - Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles12 6603.90.00.00 - Los demás 12 Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; fl ores arti fi ciales; manufacturas de cabello Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los capachos de cabello (partida 59.11);b) los motivos fl orales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI); c) el calzado (Capítulo 64);d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95); f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96). 2. La partida 67.01 no comprende: a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04; b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno; c) las fl ores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02. 3. La partida 67.02 no comprende: a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);b) las imitaciones de fl ores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 6701.00.00.00 Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.12 67.02 Flores, follaje y frutos, arti fi ciales, y sus partes; artículos confeccionados con fl ores, follaje o frutos, artifi ciales. 6702.10.00.00 - De plástico 12 6702.90.00.00 - De las demás materias 12 6703.00.00.00 Cabello peinado, a fi nado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.12 67.04 Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte. - De materias textiles sintéticas: 6704.11.00.00 - - Pelucas que cubran toda la cabeza 126704.19.00.00 - - Los demás 126704.20.00.00 - De cabello 126704.90.00.00 - De las demás materias 12 S e c c i ó n X I I I MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los artículos del Capítulo 25;b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o gra fi to, el papel y cartón embetunados o asfaltados); c) los tejidos y otras super fi cies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);