Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007 5702.42.00.00 5702.49.00.00 5702.50.00.00 5702.91.00.00 5702.92.00.00 5702.99.00.00 57.03 - De materia textil sintetica o artificial - De las demas materias textiles Los demas, sin aterciopelar ni confeccionar Los demas, sin aterciopelar, confeccionados: - De lana o pelo fino - De materia textil sintetica o artificial - De las demas materias textiles

NORMAS LEGALES
12 12 12 12 12 12

339955

hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapiceria o usos similares.
Codigo Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic.

Alfombras y demas revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechon insertado, incluso confeccionados. De lana o pelo fino De nailon o demas poliamidas De las demas materias textiles sinteticas o de materia textil artificial De las demas materias textiles 12 12 12 12

58.01

Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 o 58.06. De lana o pelo fino De algodon: - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy») - Los demas terciopelos y felpas por trama - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados - Tejidos de chenilla De fibras sinteticas o artificiales: - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy») - Los demas terciopelos y felpas por trama - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados - Tejidos de chenilla De las demas materias textiles 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

5703.10.00.00 5703.20.00.00 5703.30.00.00 5703.90.00.00 57.04

5801.10.00.00 5801.21.00.00 5801.22.00.00 5801.23.00.00 5801.24.00.00 5801.25.00.00 5801.26.00.00 5801.31.00.00 5801.32.00.00 5801.33.00.00 5801.34.00.00 5801.35.00.00 5801.36.00.00 5801.90.00.00 58.02

Alfombras y demas revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechon insertado y los flocados, incluso confeccionados. De superficie inferior o igual a 0,3 m2 Los demas 12 12 12

5704.10.00.00 5704.90.00.00 5705.00.00.00

Las demas alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

Capitulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechon insertado; encajes; tapiceria; pasamaneria; bordados Notas. 1. No se clasifican en este Capitulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capitulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demas productos del Capitulo 59. 2. Se clasifican tambien en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavia que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie. 3. En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre este compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos moviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o mas de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama. 4. No se clasifican en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en pano o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 56.08. 5. En la partida 58.06, se entiende por cintas: a) los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos; las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;
58.06 5802.11.00.00 5802.19.00.00 5802.20.00.00 5802.30.00.00 5803.00 5803.00.10.00 5803.00.90.00 58.04

Tejidos con bucles del MORDAZA toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechon insertado, excepto los productos de la partida 57.03. Tejidos con bucles del MORDAZA toalla, de algodon: - Crudos - Los demas Tejidos con bucles del MORDAZA toalla, de las demas materias textiles Superficies textiles con mechon insertado 20 20 20 20

Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06. De algodon De las demas materias textiles 20 20

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06. Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas Encajes fabricados a maquina: - De fibras sinteticas o artificiales - De las demas materias textiles Encajes hechos a mano 20 20 20 20 20

5804.10.00.00 5804.21.00.00 5804.29.00.00 5804.30.00.00 5805.00.00.00

Tapiceria tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapiceria de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas. Cintas, excepto los articulos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados. Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del MORDAZA toalla Las demas cintas, con un contenido de hilos de elastomeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso Las demas cintas: - De algodon - De fibras sinteticas o artificiales: - - De ancho inferior o igual a 4.1 cm. - - Las demas - De las demas materias textiles Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados

5806.10.00.00 5806.20.00.00

20 20

-

b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm; c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados. Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08. 6. El termino bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, asi como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapiceria de aguja (partida 58.05). 7. Ademas de los productos de la partida 58.09, se clasifican tambien en las partidas de este Capitulo los productos

5806.31.00.00 5806.32 5806.32.10.00 5806.32.90.00 5806.39.00.00 5806.40.00.00

20 20 20 20 20

58.07 5807.10.00.00 5807.90.00.00 58.08

Etiquetas, escudos y articulos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar. Tejidos Los demas 20 20

Trenzas en pieza; articulos de pasamaneria y articulos ornamentales analogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madronos, pompones, borlas y articulos similares. Trenzas en pieza Los demas 20 20

5808.10.00.00 5808.90.00.00

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