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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339959 4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una super fi cie mínima de 10 cm x 10 cm. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas. 5. La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo. 6. En la partida 61.11: a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se re fi ere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales; b) los artículos susceptibles de clasi fi carse en la partida 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasi fi carán en la partida 61.11. 7. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identi fi cables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de: a) un mono (overol) de esquí , es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o b) un conjunto de esquí , es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: - una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y - un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto. El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol). Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. 8. Las prendas de vestir susceptibles de clasi fi carse en la partida 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 61.11, se clasi fi carán en la partida 61.13. 9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique mani fi estamente que ha sido concebida para uno u otro sexo. Las prendas que no sean identi fi cables, bien como prendas para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se clasi fi carán con estas últimas. 10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal. Nota Complementaria Nacional 1. Para diferenciar las camisas de punto para hombres o niños, de algodón, de la partida S.A. 61.05, se debe tener en cuenta las siguientes características: CONTORNO DE PECHO TALLAS NIÑOS Superior o igual a 55 cm. 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 16 HOMBRES Superior o igual a 80 cm. XS, S, M, L, XL, XXL Las características antes indicadas, son de aplicación a los “T-Shirts” de algodón de la Partida 61.09 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 61.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03. 6101.20.00.00 - De algodón 20 6101.30.00.00 - De fi bras sintéticas o arti fi ciales 20 6101.90 - De las demás materias textiles:6101.90.10.00 - - De lana o pelo fi no 20 6101.90.90.00 - - Los demás 20 61.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04. 6102.10.00.00 - De lana o pelo fi no 20 6102.20.00.00 - De algodón 206102.30.00.00 - De fi bras sintéticas o arti fi ciales 20 6102.90.00.00 - De las demás materias textiles 20 61.03 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños. 6103.10 - Trajes (ambos o ternos): 6103.10.10.00 - - De lana o pelo fi no 20 6103.10.20.00 - - De fi bras sintéticas 20 6103.10.90.00 - - De las demás materias textiles 20 - Conjuntos: 6103.22.00.00 - - De algodón 206103.23.00.00 - - De fi bras sintéticas 20 6103.29 - - De las demás materias textiles:6103.29.10.00 - - - De lana o pelo fi no 20 6103.29.90.00 - - - Los demás 20 - Chaquetas (sacos): 6103.31.00.00 - - De lana o pelo fi no 20 6103.32.00.00 - - De algodón 206103.33.00.00 - - De fi bras sintéticas 20 6103.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20 - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»: 6103.41.00.00 - - De lana o pelo fi no 20 6103.42.00.00 - - De algodón 206103.43.00.00 - - De fi bras sintéticas 20 6103.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20 61.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas. - Trajes sastre: 6104.13.00.00 - - De fi bras sintéticas 20 6104.19 - - De las demás materias textiles:6104.19.10.00 - - - De lana o pelo fi no 20 6104.19.20.00 - - - De algodón 206104.19.90.00 - - - Los demás 20 - Conjuntos: 6104.22.00.00 - - De algodón 206104.23.00.00 - - De fi bras sintéticas 20 6104.29 - - De las demás materias textiles:6104.29.10.00 - - - De lana o pelo fi no 20 6104.29.90.00 - - - Los demás 20 - Chaquetas (sacos): 6104.31.00.00 - - De lana o pelo fi no 20 6104.32.00.00 - - De algodón 206104.33.00.00 - - De fi bras sintéticas 20 6104.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20 - Vestidos: 6104.41.00.00 - - De lana o pelo fi no 20 6104.42.00.00 - - De algodón 206104.43.00.00 - - De fi bras sintéticas 20 6104.44.00.00 - - De fi bras arti fi ciales 20 6104.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20 - Faldas y faldas pantalón: 6104.51.00.00 - - De lana o pelo fi no 20 6104.52.00.00 - - De algodón 20