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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339956 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 5809.00.00.00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.12 58.10 Bordados en pieza, tiras o motivos. 5810.10.00.00 - Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado20 - Los demás bordados: 5810.91.00.00 - - De algodón 205810.92.00.00 - - De fi bras sintéticas o arti fi ciales 20 5810.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20 5811.00.00.00 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.20 Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estrati fi cadas; artículos técnicos de materia textil Notas. 1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se re fi ere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06. 2. La partida 59.03 comprende: a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estrati fi cadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto: 1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones; 2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C (Capítulo 39, generalmente); 3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39); 4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); 5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39); 6) los productos textiles de la partida 58.11; b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 56.04. 3. En la partida 59.05, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una super fi cie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos). Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fi jado directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07, generalmente). 4. En la partida 59.06, se entiende por telas cauchutadas : a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estrati fi cadas con caucho: - de peso inferior o igual a 1.500 g/m2; o - de peso superior a 1.500 g/m2 y con un contenido de materia textil superior al 50% en peso; b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04; c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho. Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11. 5. La partida 59.07 no comprende: a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones; b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos); c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasi fi can en esta partida; d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares; e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44.08); f) los abrasivos naturales o arti fi ciales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida 68.05); g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68.14); h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (generalmente Secciones XIV o XV). 6. La partida 59.10 no comprende: a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas; b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estrati fi cada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 40.10). 7. La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI: a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10):