Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007 Codigo Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V A/V Adic.

339961

61.14 6114.20.00.00 6114.30.00.00 6114.90 6114.90.10.00 6114.90.90.00 61.15

Las demas prendas de vestir, de punto. De algodon De fibras sinteticas o artificiales De las demas materias textiles: - De lana o pelo fino - Las demas 20 20 20 20

piezas, eventualmente acompanada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera este confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demas componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalon largo, un pantalon corto (calzon), un «short» (excepto de bano), una falda o una falda pantalon, sin tirantes (tiradores) ni peto.

Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demas articulos de calceteria, incluso de compresion progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto. Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresion progresiva (por ejemplo: medias para varices): - Medias de compresion progresiva - Los demas Las demas calzas, panty-medias y leotardos: - De fibras sinteticas, de titulo inferior a 67 decitex por hilo sencillo - De fibras sinteticas, de titulo superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo - De las demas materias textil Las demas medias de mujer, de titulo inferior a 67 decitex por hilo sencillo: - De fibras sinteticas - Las demas Los demas: - De lana o pelo fino - De algodon - De fibras sinteticas - De las demas materias textiles

6115.10 6115.10.10.00 6115.10.90.00 6115.21.00.00 6115.22.00.00 6115.29.00.00 6115.30 6115.30.10.00 6115.30.90.00 6115.94.00.00 6115.95.00.00 6115.96.00.00 6115.99.00.00 61.16 6116.10.00.00 6116.91.00.00 6116.92.00.00 6116.93.00.00 6116.99.00.00 61.17

20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberan confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composicion; ademas, deberan ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente. Si se presentan simultaneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalon largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalon y un pantalon, se MORDAZA prioridad al pantalon largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalon en el caso del traje sastre, clasificandose separadamente las demas prendas. Aunque no cumplan todas las condiciones MORDAZA citadas, la expresion trajes (ambos o ternos) tambien comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes: el chaque, en el que la chaqueta (saco), MORDAZA, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atras, con un pantalon de rayas verticales; el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detras; el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizas permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) comun y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de MORDAZA o de imitacion de seda.

Guantes, mitones y manoplas, de punto. Impregnados, recubiertos o revestidos con plastico o caucho Los demas: - De lana o pelo fino - De algodon - De fibras sinteticas - De las demas materias textiles 20 20 20 20 20

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Los demas complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto. Chales, panuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y articulos similares Los demas complementos (accesorios) de vestir: - Rodilleras y tobilleras - Corbatas y lazos similares - Los demas Partes: - De fibras sinteticas o artificiales - Las demas 20 20 20 20 20 20

6117.10.00.00 6117.80 6117.80.10.00 6117.80.20.00 6117.80.90.00 6117.90 6117.90.10.00 6117.90.90.00

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Capitulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Notas. 1. Este Capitulo solo se aplica a los articulos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los articulos de punto distintos de los de la partida 62.12. 2. Este Capitulo no comprende: a) los articulos de prenderia de la partida 63.09; b) los articulos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirurgicas (partida 90.21). 3. En las partidas 62.03 y 62.04: a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por: una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, este constituido por cuatro o mas

b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los articulos de las partidas 62.07 o 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una MORDAZA prenda; y una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalon largo, un pantalon con peto, un pantalon corto (calzon), un «short» (excepto de bano), una falda o una falda pantalon.

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Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composicion; ademas, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El termino conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esqui, de la partida 62.11. 4. Para la interpretacion de la partida 62.09: a) la expresion prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebes se refiere a los articulos para ninos de corta edad con estatura no superior a 86 cm; comprende tambien los panales; b) los articulos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capitulo se clasificaran en la partida 62.09.

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