Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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Codigo 6001.99.00.00 60.02 Designacion de la Mercancia De las demas materias textiles

NORMAS LEGALES
A/V 20 A/V Adic.

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por: una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, este constituido por cuatro o mas piezas, eventualmente acompanada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera este confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demas componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalon largo, un pantalon corto (calzon), un «short» (excepto de bano), una falda o una falda pantalon, sin tirantes (tiradores) ni peto.

Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastomeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01. Con un contenido de hilados de elastomeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho Los demas 20 20

6002.40.00.00 6002.90.00.00 60.03 6003.10.00.00 6003.20.00.00 6003.30.00.00 6003.40.00.00 6003.90.00.00 60.04

Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 o 60.02. De lana o pelo fino De algodon De fibras sinteticas De fibras artificiales Los demas 20 20 20 20 20

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Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastomeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01. Con un contenido de hilados de elastomeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho Los demas 20 20

6004.10.00.00 6004.90.00.00 60.05

Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamaneria), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04. De algodon: - Crudos o blanqueados - Tenidos - Con hilados de distintos MORDAZA - Estampados De fibras sinteticas: - Crudos o blanqueados - Tenidos - Con hilados de distintos MORDAZA - Estampados De fibras artificiales: - Crudos o blanqueados - Tenidos - Con hilados de distintos MORDAZA - Estampados Los demas 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberan confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composicion; ademas, deberan ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente. Si se presentan simultaneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalon largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalon y un pantalon, se MORDAZA prioridad al pantalon largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalon en el caso del traje sastre, clasificandose separadamente las demas prendas. Aunque no cumplan todas las condiciones MORDAZA citadas, la expresion trajes (ambos o ternos) tambien comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes: el chaque, en el que la chaqueta (saco), MORDAZA, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atras, con un pantalon de rayas verticales; el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detras; el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizas permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) comun y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de MORDAZA o de imitacion de seda.

6005.21.00.00 6005.22.00.00 6005.23.00.00 6005.24.00.00 6005.31.00.00 6005.32.00.00 6005.33.00.00 6005.34.00.00 6005.41.00.00 6005.42.00.00 6005.43.00.00 6005.44.00.00 6005.90.00.00 60.06 6006.10.00.00 6006.21.00.00 6006.22.00.00 6006.23.00.00 6006.24.00.00 6006.31.00.00 6006.32.00.00 6006.33.00.00 6006.34.00.00 6006.41.00.00 6006.42.00.00 6006.43.00.00 6006.44.00.00 6006.90.00.00

Los demas tejidos de punto. De lana o pelo fino De algodon: - Crudos o blanqueados - Tenidos - Con hilados de distintos MORDAZA - Estampados De fibras sinteticas: - Crudos o blanqueados - Tenidos - Con hilados de distintos MORDAZA - Estampados De fibras artificiales: - Crudos o blanqueados - Tenidos - Con hilados de distintos MORDAZA - Estampados Los demas 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

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b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los articulos de las partidas 61.07, 61.08 o 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el «pullover» que puede constituir una MORDAZA prenda exterior solamente en el caso de los «twinset» o un chaleco que puede constituir una MORDAZA prenda en los demas casos; y una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalon largo, un pantalon con peto, un pantalon corto (calzon), un «short» (excepto de bano), una falda o una falda pantalon.

Capitulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Notas. 1. Este Capitulo solo comprende articulos de punto confeccionados. 2. Este Capitulo no comprende: a) los articulos de la partida 62.12; b) los articulos de prenderia de la partida 63.09; c) los articulos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirurgicas (partida 90.21). 3. En las partidas 61.03 y 61.04:

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Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composicion; ademas, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El termino conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esqui, de la partida 61.12.

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