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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339958 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 6001.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20 60.02 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01. 6002.40.00.00 - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho20 6002.90.00.00 - Los demás 20 60.03 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02. 6003.10.00.00 - De lana o pelo fi no 20 6003.20.00.00 - De algodón 206003.30.00.00 - De fi bras sintéticas 20 6003.40.00.00 - De fi bras arti fi ciales 20 6003.90.00.00 - Los demás 20 60.04 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01. 6004.10.00.00 - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho20 6004.90.00.00 - Los demás 20 60.05 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04. - De algodón: 6005.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 206005.22.00.00 - - Teñidos 206005.23.00.00 - - Con hilados de distintos colores 206005.24.00.00 - - Estampados 20 - De fi bras sintéticas: 6005.31.00.00 - - Crudos o blanqueados 206005.32.00.00 - - Teñidos 206005.33.00.00 - - Con hilados de distintos colores 206005.34.00.00 - - Estampados 20 - De fi bras arti fi ciales: 6005.41.00.00 - - Crudos o blanqueados 206005.42.00.00 - - Teñidos 206005.43.00.00 - - Con hilados de distintos colores 206005.44.00.00 - - Estampados 206005.90.00.00 - Los demás 20 60.06 Los demás tejidos de punto. 6006.10.00.00 - De lana o pelo fi no 20 - De algodón: 6006.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 206006.22.00.00 - - Teñidos 206006.23.00.00 - - Con hilados de distintos colores 206006.24.00.00 - - Estampados 20 - De fi bras sintéticas: 6006.31.00.00 - - Crudos o blanqueados 206006.32.00.00 - - Teñidos 206006.33.00.00 - - Con hilados de distintos colores 206006.34.00.00 - - Estampados 20 - De fi bras arti fi ciales: 6006.41.00.00 - - Crudos o blanqueados 206006.42.00.00 - - Teñidos 206006.43.00.00 - - Con hilados de distintos colores 206006.44.00.00 - - Estampados 206006.90.00.00 - Los demás 20 Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Notas. 1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados. 2. Este Capítulo no comprende: a) los artículos de la partida 62.12; b) los artículos de prendería de la partida 63.09; c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21). 3. En las partidas 61.03 y 61.04:a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su super fi cie exterior con la misma tela y compuestos por: - una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la super fi cie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y - una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto. Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente. Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasi fi cándose separadamente las demás prendas. Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos ) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes: - el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales; - el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás; - el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda. b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: - una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el «pullover» que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los «twinset» o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y - una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón. Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 61.12.