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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339889 sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasi fi can en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04. Notas de subpartida. 1. En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas , las preparaciones de carne, despojos o sangre, fi namente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta de fi nición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fi nes. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02. 2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre. Nota complementaria. 1.- Se entiende por trozos sazonados de las subpartidas 1602.31.10, 1602.32.11, 1602.32.19 y 1602.39.10, aquellos en los que esta condición se presenta en su masa, y en los que no son físicamente separables los agentes determinantes de esta condición. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.20 5 16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. 1602.10.00.00 - Preparaciones homogeneizadas 20 5 1602.20.00.00 - De hígado de cualquier animal 20 5 - De aves de la partida 01.05: 1602.31 - - De pavo (gallipavo):1602.31.10.00 - - - En trozos sazonados y congelados 20 51602.31.90.00 - - - Los demás 20 51602.32 - - De gallo o gallina: - - - En trozos sazonados y congelados: 1602.32.11.00 - - - - Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos20 5 1602.32.19.00 - - - - Los demás 20 5 1602.32.90.00 - - - Los demás 20 51602.39 - - Las demás:1602.39.10.00 - - - En trozos sazonados y congelados 20 51602.39.90.00 - - - Los demás 20 5 - De la especie porcina: 1602.41.00.00 - - Jamones y trozos de jamón 20 51602.42.00.00 - - Paletas y trozos de paleta 20 51602.49.00.00 - - Las demás, incluidas las mezclas 20 51602.50.00.00 - De la especie bovina 20 51602.90.00.00 - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal20 5 1603.00.00.00 Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.12 16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. - Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado: 1604.11.00.00 - - Salmones 12 1604.12.00.00 - - Arenques 121604.13 - - Sardinas, sardinelas y espadines:1604.13.10 - - - En salsa de tomate:1604.13.10.10 - - - - En envase tipo “oval” 121604.13.10.20 - - - - En envase tipo “tall” 121604.13.10.90 - - - - Las demás 121604.13.20.00 - - - En aceite 121604.13.30.00 - - - En agua y sal 121604.13.90.00 - - - Las demás 121604.14 - - Atunes, listados y bonitos ( Sarda spp .): 1604.14.10.00 - - - Atunes 12Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 1604.14.20.00 - - - Listados y bonitos 12 1604.15.00.00 - - Caballas 121604.16.00.00 - - Anchoas 121604.19.00.00 - - Los demás 121604.20.00.00 - Las demás preparaciones y conservas de pescado 121604.30.00.00 - Caviar y sus sucedáneos 12 16.05 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados. 1605.10.00.00 - Cangrejos (excepto macruros) 12 1605.20.00.00 - Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia 12 1605.30.00.00 - Bogavantes 121605.40.00.00 - Los demás crustáceos 121605.90 - Los demás:1605.90.10.00 - - Almejas, locos y machas 121605.90.90.00 - - Los demás 12 Capítulo 17 Azúcares y artículos de con fi tería Nota.1. Este Capítulo no comprende: a) los artículos de con fi tería que contengan cacao (partida 18.06); b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa [levulosa]) y demás productos de la partida 29.40; c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. Nota de subpartida. 1. En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en bruto , el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5°. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. - Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: 1701.11 - - De caña: 1701.11.10.00 - - - Chancaca (panela, raspadura) 121701.11.90.00 - - - Los demás 20 51701.12.00.00 - - De remolacha 20 5 - Los demás: 1701.91.00.00 - - Con adición de aromatizante o colorante 121701.99 - - Los demás:1701.99.10.00 - - - Sacarosa químicamente pura 121701.99.90.00 - - - Los demás 20 5 17.02 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. - Lactosa y jarabe de lactosa: 1702.11.00.00 - - Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco0 1702.19 - - Los demás: 1702.19.10.00 - - - Lactosa 01702.19.20.00 - - - Jarabe de lactosa 121702.20.00.00 - Azúcar y jarabe de arce («maple») 121702.30 - Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso: 1702.30.10.00 - - Con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en peso, expresado en glucosa anhidra, calculado sobre producto seco (Dextrosa)0 1702.30.20.00 - - Jarabe de glucosa 12 5 1702.30.90.00 - - Las demás 121702.40 - Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido: