Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
Codigo 1604.14.20.00 1604.15.00.00 1604.16.00.00 1604.19.00.00 1604.20.00.00 1604.30.00.00 16.05 1605.10.00.00 1605.20.00.00 1605.30.00.00 1605.40.00.00 1605.90 1605.90.10.00 1605.90.90.00 Designacion de la Mercancia - - Listados y bonitos - Caballas - Anchoas - Los demas Las demas preparaciones y conservas de pescado Caviar y sus sucedaneos invertebrados

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A/V 12 12 12 12 12 12 A/V Adic

sangre, pescado o de crustaceos, moluscos o demas invertebrados acuaticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o mas productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capitulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04. Notas de subpartida. 1. En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietetico en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicacion de esta definicion se MORDAZA abstraccion, en su caso, de los diversos ingredientes anadidos a la preparacion en pequena cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequenas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendra prioridad sobre las demas subpartidas de la partida 16.02. 2. Los pescados y crustaceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capitulo 3 con el mismo nombre. Nota complementaria. 1.- Se entiende por trozos sazonados de las subpartidas 1602.31.10, 1602.32.11, 1602.32.19 y 1602.39.10, aquellos en los que esta condicion se presenta en su masa, y en los que no son fisicamente separables los agentes determinantes de esta condicion.
Codigo Designacion de la Mercancia A/V 20 A/V Adic 5

Crustaceos, moluscos y demas acuaticos, preparados o conservados. -

Cangrejos (excepto macruros) Camarones, langostinos y demas Decapodos natantia Bogavantes Los demas crustaceos Los demas: - Almejas, locos y machas - Los demas

12 12 12 12 12 12

Capitulo 17 Azucares y articulos de confiteria Nota. 1. Este Capitulo no comprende: a) los articulos de confiteria que contengan cacao (partida 18.06); b) los azucares quimicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa [levulosa]) y demas productos de la partida 29.40; c) los medicamentos y demas productos del Capitulo 30. Nota de subpartida. 1. En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entiende por azucar en MORDAZA, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarimetro inferior a 99,5°.
Codigo Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic

1601.00.00.00

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. Las demas preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Preparaciones homogeneizadas De higado de cualquier animal De aves de la partida 01.05: - De pavo (gallipavo): - - En trozos sazonados y congelados - - Los demas - De gallo o gallina: - - En trozos sazonados y congelados: - - - Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos - - - Los demas - - Los demas - Las demas: - - En trozos sazonados y congelados - - Los demas De la especie porcina: - Jamones y trozos de jamon - Paletas y trozos de paleta - Las demas, incluidas las mezclas De la especie bovina Las demas, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal

16.02 1602.10.00.00 1602.20.00.00 1602.31 1602.31.10.00 1602.31.90.00 1602.32 1602.32.11.00 1602.32.19.00 1602.32.90.00 1602.39 1602.39.10.00 1602.39.90.00 1602.41.00.00 1602.42.00.00 1602.49.00.00 1602.50.00.00 1602.90.00.00

20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 12

5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5

17.01

Azucar de cana o de remolacha y sacarosa quimicamente MORDAZA, en estado solido. Azucar en MORDAZA sin adicion de aromatizante ni colorante: - De cana: - - Chancaca (panela, raspadura) - - Los demas - De remolacha Los demas: - Con adicion de aromatizante o colorante - Los demas: - - Sacarosa quimicamente MORDAZA - - Los demas

1701.11 1701.11.10.00 1701.11.90.00 1701.12.00.00 1701.91.00.00 1701.99 1701.99.10.00 1701.99.90.00 17.02

-

12 20 20 12 12 20

5 5

5

Los demas azucares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) quimicamente puras, en estado solido; jarabe de azucar sin adicion de aromatizante ni colorante; sucedaneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azucar y melaza caramelizados. Lactosa y jarabe de lactosa: - Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco - Los demas: - - Lactosa - - Jarabe de lactosa Azucar y jarabe de MORDAZA («maple») Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso: - Con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en peso, expresado en glucosa anhidra, calculado sobre producto seco (Dextrosa) - Jarabe de glucosa - Las demas Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azucar invertido: 0

1603.00.00.00

Extractos y jugos de carne, pescado o de crustaceos, moluscos o demas invertebrados acuaticos. Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedaneos preparados con huevas de pescado. - Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado: - - Salmones - - Arenques - - Sardinas, sardinelas y espadines: - - - En salsa de tomate: - - - - En envase MORDAZA "oval" - - - - En envase MORDAZA "tall" - - - - Las demas - - - En aceite - - - En agua y sal - - - Las demas - - Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.): - - - Atunes

1702.11.00.00 1702.19 1702.19.10.00 1702.19.20.00 1702.20.00.00 1702.30 1702.30.10.00 1702.30.20.00 1702.30.90.00 1702.40

16.04

1604.11.00.00 1604.12.00.00 1604.13 1604.13.10 1604.13.10.10 1604.13.10.20 1604.13.10.90 1604.13.20.00 1604.13.30.00 1604.13.90.00 1604.14 1604.14.10.00

12 12 12 12 12 12 12 12 12

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