TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339890 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 1702.40.10.00 - - Glucosa 12 5 1702.40.20.00 - - Jarabe de glucosa 12 51702.50.00.00 - Fructosa químicamente pura 01702.60.00.00 - Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido12 1702.90 - Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50% en peso: 1702.90.10.00 - - Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural12 1702.90.20.00 - - Azúcar y melaza caramelizados 12 5 1702.90.30.00 - - Azúcares con adición de aromatizante o colorante 121702.90.40.00 - - Los demás jarabes 121702.90.90.00 - - Los demás 0 17.03 Melaza procedente de la extracción o del re fi nado del azúcar. 1703.10.00.00 - Melaza de caña 12 1703.90.00.00 - Las demás 12 17.04 Artículos de con fi tería sin cacao (incluido el chocolate blanco). 1704.10 - Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar: 1704.10.10.00 - - Recubiertos de azúcar 20 5 1704.10.90.00 - - Los demás 20 51704.90 - Los demás:1704.90.10.00 - - Bombones, caramelos, con fi tes y pastillas 20 5 1704.90.90.00 - - Los demás 20 5 Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Notas. 1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04. 2. La partida 18.06 comprende los artículos de con fi tería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Nota Complementaria de subpartida: 1.- En la subpartida 1801.00.11, la expresión «para siembra» comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 1801.00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. - Crudo: 1801.00.11.00 - - Para siembra 121801.00.19.00 - - Los demás 121801.00.20.00 - Tostado 12 1802.00.00.00 Cáscara, películas y demás residuos de cacao. 12 18.03 Pasta de cacao, incluso desgrasada. 1803.10.00.00 - Sin desgrasar 12 1803.20.00.00 - Desgrasada total o parcialmente 12 1804.00 Manteca, grasa y aceite de cacao. - Manteca de cacao: 1804.00.11.00 - - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico inferior o igual a 1%12 1804.00.12.00 - - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1% pero inferior o igual a 1.65%12 1804.00.13.00 - - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1.65%12 1804.00.20.00 - Grasa y aceite de cacao 12 1805.00.00.00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.12 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 1806.10.00.00 - Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante20 5 1806.20 - Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg: 1806.20.10.00 - - Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20 5 1806.20.90.00 - - Los demás 20 5 - Los demás, en bloques, tabletas o barras: 1806.31 - - Rellenos:1806.31.10.00 - - - Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20 51806.31.90.00 - - - Los demás 20 51806.32.00.00 - - Sin rellenar 20 51806.90.00.00 - Los demás 20 5 Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Notas.1. Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02; b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. 2. En la partida 19.01, se entiende por: a) grañones , los grañones de cereales del Capítulo 11; b) harina y sémola : 1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; 2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06). 3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06). 4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo signi fi ca que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 1901.10 - Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: