Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

339890
Codigo 1702.40.10.00 1702.40.20.00 1702.50.00.00 1702.60.00.00 1702.90 1702.90.10.00 1702.90.20.00 1702.90.30.00 1702.90.40.00 1702.90.90.00 17.03 1703.10.00.00 1703.90.00.00 17.04 1704.10 1704.10.10.00 1704.10.90.00 1704.90 1704.90.10.00 1704.90.90.00 Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V 12 12 0 12 A/V Adic 5 5 Codigo 1806.10.00.00 1806.20 - Glucosa - Jarabe de glucosa Fructosa quimicamente MORDAZA Las demas fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azucar invertido Los demas, incluido el azucar invertido y demas azucares y jarabes de azucar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50% en peso: - Sucedaneos de la miel, incluso mezclados con miel natural - Azucar y melaza caramelizados - Azucares con adicion de aromatizante o colorante - Los demas jarabes - Los demas

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007 Designacion de la Mercancia Cacao en polvo con adicion de azucar u otro edulcorante Las demas preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma liquida, pastosa o en polvo, granulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg: Sin adicion de azucar, ni otros edulcorantes Los demas Los demas, en bloques, tabletas o barras: Rellenos: Sin adicion de azucar, ni otros edulcorantes Los demas Sin rellenar Los demas A/V 20 A/V Adic 5

1806.20.10.00 1806.20.90.00 12 12 12 12 0 5 1806.31 1806.31.10.00 1806.31.90.00 1806.32.00.00 1806.90.00.00

-

20 20 20 20 20 20

5 5 5 5 5 5

Melaza procedente de la extraccion o del refinado del azucar. Melaza de cana Las demas 12 12

Capitulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, MORDAZA, fecula o leche; productos de pasteleria Notas. 1. Este Capitulo no comprende:

Articulos de confiteria sin cacao (incluido el chocolate blanco). Chicles y demas gomas de mascar, incluso recubiertos de azucar: - Recubiertos de azucar - Los demas Los demas: - Bombones, caramelos, confites y pastillas - Los demas

20 20 20 20

5 5 5 5

a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporcion superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustaceos, moluscos o demas invertebrados acuaticos, o de una mezcla de estos productos (Capitulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02; b) los productos a base de harina, MORDAZA o fecula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentacion de los animales (partida 23.09); c) los medicamentos y demas productos del Capitulo 30. 2. En la partida 19.01, se entiende por: a) granones, los granones de cereales del Capitulo 11; b) harina y semola: 1) la harina y semola de cereales del Capitulo 11; 2) la harina, semola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capitulo, excepto la harina, semola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06). 3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demas preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06). 4. En la partida 19.04, la expresion preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparacion mas avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capitulos 10 u 11.
Codigo Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic

Capitulo 18 Cacao y sus preparaciones Notas. 1. Este Capitulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 o 30.04. 2. La partida 18.06 comprende los articulos de confiteria que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capitulo, las demas preparaciones alimenticias que contengan cacao. Nota Complementaria de subpartida: 1.- En la subpartida 1801.00.11, la expresion «para siembra» comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Paises Miembros.
Codigo Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic

1801.00 1801.00.11.00 1801.00.19.00 1801.00.20.00 1802.00.00.00 18.03 1803.10.00.00 1803.20.00.00 1804.00 1804.00.11.00 1804.00.12.00 1804.00.13.00 1804.00.20.00 1805.00.00.00

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. Crudo: Para siembra Los demas Tostado 12 12 12 12

Cascara, peliculas y demas residuos de cacao. Pasta de cacao, incluso desgrasada. Sin desgrasar Desgrasada total o parcialmente

12 12

Manteca, grasa y aceite de cacao. Manteca de cacao: Con un indice de acidez expresado en acido oleico inferior o igual a 1% - Con un indice de acidez expresado en acido oleico superior a 1% pero inferior o igual a 1.65% - Con un indice de acidez expresado en acido oleico superior a 1.65% Grasa y aceite de cacao 12 12 12 12 12

19.01

Cacao en polvo sin adicion de azucar ni otro edulcorante. Chocolate y demas preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, granones, semola, MORDAZA, fecula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Preparaciones para la alimentacion acondicionadas para la venta al por menor: infantil

18.06

1901.10

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